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La UE aprueba imponer sanciones penales a los empresarios que contraten a irregulares.
Los países de la UE aprobaron definitivamente una norma comunitaria que obligará a castigar con sanciones penales a los empresarios que contraten a inmigrantes irregulares. Además, los Veintisiete dieron su visto bueno final a la creación de una 'tarjeta azul' para atraer a inmigrantes cualificados.
Ambas normas, que tienen como objetivo reforzar la lucha contra la inmigración ilegal favoreciendo los canales de inmigración legal, ya habían sido objeto de acuerdo político en los últimos meses y fueron ratificadas sin discusión durante la reunión de ministros de Agricultura de la UE. Los Estados miembros tienen ahora un plazo de dos años para trasladar su contenido a sus respectivas legislaciones nacionales.
Se estima que hay entre 4,5 y 8 millones de inmigrantes ilegales en la UE, una cifra que aumenta constantemente debido sobre todo a la facilidad de acceso al trabajo ilegal, según la Eurocámara. Éste se concentra en sectores determinados, como la construcción, la agricultura, la limpieza, la hostelería y la restauración.
Para combatir este fenómeno, la primera de las normas aprobadas este lunes prohíbe a los empresarios dar trabajo a los inmigrantes irregulares con el objetivo de luchar contra la inmigración ilegal. Para lograrlo, fija una serie de estándares mínimos comunes sobre las sanciones y las medidas que deben aplicar los Estados miembros a los empresarios que incumplan esta prohibición.
En los casos menos graves, las sanciones para los empresarios serán multas, incluyendo el pago de los gastos de repatriación del irregular; el pago de los salarios, impuestos y cotizaciones a la seguridad social pendientes; y otras medidas administrativas como la exclusión del beneficio de subvenciones --incluidos los fondos de la UE-- durante un periodo que puede llegar a cinco años y la prohibición de participar en licitaciones públicas también durante 5 años.
Para los casos más graves, la directiva exige instaurar sanciones penales, aunque no precisa ni el importe mínimo de las multas ni de las sanciones penales y lo dejaba en manos de los Estados miembros. Los casos considerados más graves son: la reincidencia; la contratación de un gran número de irregulares; las condiciones de trabajo especialmente abusivas; las situaciones en las que el empleador sepa que el trabajador es víctima de la trata de seres humanos; o si este es menor.
Si el empresario que vulnera la norma es un subcontratista, su contratante directo será también considerado responsable. Su responsabilidad será total si se comprueba que estaba al corriente de las irregularidades de su subcontratista. Además, se publicará una lista de los empresarios que hayan infringido la directiva a petición.
Finalmente, la norma exige a los Estados miembros crear mecanismos que permitan a los irregulares denunciar a los empresarios. Algunos terceros designados por los países de la UE, como asociaciones o sindicatos, podrán también denunciar al empresario sin correr el riesgo de ser denunciados ellos mismos por ayudar a la inmigración ilegal.
Los inmigrantes en situación irregular podrán, si cooperan en los procedimientos contra su empleador, beneficiarse de un permiso de residencia temporal.
La norma exige a los Estados miembros llevar a cabo un número "suficiente" de inspecciones para detectar la presencia de irregulares en las compañías pero no fija ningún objetivo obligatorio como quería la Comisión.
TARJETA AZUL
Por otro lado, los Veintisiete ratificaron el acuerdo para crear una 'tarjeta azul' --a imitación de la 'green card' estadounidense-- que sirva para facilitar la entrada a la UE de inmigrantes muy cualificados y hacer frente a la escasez de mano de obra en algunos sectores. En el caso de España, podrán beneficiarse de este procedimiento los inmigrantes que cobren más de 33.000 euros brutos anuales.
Ello es así porque se considerará inmigrante altamente cualificado al trabajador extranjero que tenga estudios universitarios de al menos tres años y un nivel salarial equivalente al 150% del sueldo medio del país en el que trabajen. Cuando haya una demanda extraordinaria de trabajadores o en determinados sectores con falta de mano de obra, este umbral puede rebajarse hasta 120%.
La posesión de la 'tarjeta azul', que tendrá un periodo de validez de entre 1 y 4 años renovable, conllevará una serie de ventajas para los inmigrantes, de las cuales la más importante es que podrán circular libremente por todo el territorio de la Unión 18 meses después de establecerse en un Estado miembro.
También se garantiza la igualdad de trato respecto a los trabajadores nacionales y se facilita la reagrupación familiar. Durante su periodo de vigencia, el inmigrante podrá regresar a su país de origen y volver a la UE sin tener que empezar de nuevo el procedimiento.Dins: www.aranzadi.es (26.5.09)
2. STS de 25.3.09. Se exonera del pago de salarios de tramitación cuando la indemnización se abona en metálico en el momento de firmar el finiquito.
La empresa recurrente entregó a un trabajador carta de despido, cuya improcedencia reconoció, y un cheque junto con el recibo del finiquito. El importe de dicho cheque incluía los conceptos liquidatorios y la indemnización por despido.
La sentencia recurrida estimó la demanda interpuesta por el trabajador amparándose para ello en el contenido del artículo 56.2 del ET en el que se establece un procedimiento extrajudicial para evitar a la empresa el abono de los salarios de tramitación, siendo indispensable el depósito judicial.
La recurrente alega que el pago se realizó mediante cheque bancario sin que conste dilación en la entrega ni discordancia con las cantidades ofrecidas y reflejadas en el finiquito.
El Tribunal Supremo estimar el recurso de casación al entender que a tenor de los hechos expuestos la sentencia recurrida infringió el artículo 56.2 del ET al realizar una interpretación restrictiva y al no reconocer la eficacia exoneradora del pago de los salarios de tramitación a la entrega de la indemnización mediante cheque bancario.
Dins: www.lexnova.es (28.5.09)
Novetats legislatives:
Corrección de errores del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el estatuto del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. BOE 124, 22.5.09
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