AZCONA LUCIO, O. La Indemnización en el seguro de responsabilidad civil : ¿algo más que la compensación de un daño realmente sufrido?. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 5 (2009), p. 36-44
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REINA TARTIÈRE, Gabriel de la. La Virtualidad del pacto de igualdad de rango tras la reforma hipotecaria de 2007. Dins: BOLETÍN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, núm. 154 (2009), p. 213-221
SEIJAS QUINTANA, J.A. Responsabilidad civil médica : ¿obligación de medios, obligación de resultados?. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, núm. 29 (2009), p. 9- 22
Monografies:
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CLEMENTE MEORO, M.E. La Resolución de los contratos por incumplimiento : presupuestos, efectos y resarcimiento del daño. Barcelona : Bosch, 2009. 86 p. 347.42 Cle
PIÑEIRO SALGUERO, J. Responsabilidad civil : práctica deportiva y asunción de riesgos. Cizur Menor : Civitas, 2009. 635 p. 347.5:796 Piñ
Notícies jurisprudencials d’última hora:
STS 27.3.09. Recurso de casación por interés casacional. Arrendamientos Urbanos. Mediante el derecho de tanteo, ejercitado en tiempo, forma y circunstancias correspondientes por el arrendatario, y aceptado por la parte arrendadora, se perfeccionó un acuerdo de compraventa a favor del inquilino, de obligado cumplimiento y observancia por los demandados. Ponente: Sr. García Varela
STS 18.3.09. Recurso de casación por interés casacional. Arrendamiento de industria. Aplicación del Código Civil para la regulación de este contrato. Inexistencia del derecho de retracto. Ponente: Sr. García Varela
El Supremo prohíbe incluir a un cliente en el registro de morosos sin verificar por ir contra el honor. El Tribunal Supremo ha prohibido a las entidades financieras y empresas incluir a un cliente en los registros de morosos sin verificar la veracidad de los impagos, ya que esto supone una "intromisión ilegítima en el derecho al honor", según la sentencia de fecha 24 de abril de 2009.
El fallo concluye que incluir a una persona "en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación".
Los tribunales podrán, a partir de ahora, obligar a los bancos y empresas a indemnizar al cliente perjudicado en caso de que terceras personas puedan acceder a la "falsa morosidad" y que esto le provoque "consecuencias económicas", como la denegación de créditos o hipotecas.
El fallo viene a confirmar la resolución acordada el pasado 3 de abril por el pleno de la Sala Primera de lo Civil del Alto Tribunal y sienta jurisprudencia sobre la materia.
La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el BBVA contra el fallo dictado el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Tenerife, que dio la razón a una clienta, cuyos datos fueron comunicados a los registros de morosos Badex y Asnef- Equifax, después de que se negara a abonar 1.051 euros cargados indebidamente en su cuenta.
La sentencia del tribunal tinerfeño condenó a BBVA a pagar a la demandante una indemnización de 18.030 euros por daños morales más las costas derivadas del proceso y a instar la baja de los datos facilitados a los registros de morosos.
El banco cargó en la cuenta de la clienta un pago de 1.051 euros realizado supuestamente con su tarjeta Visa-Clásica. La afectada reclamó al banco la anulación del cargo en diversas ocasiones vía teléfono, sucursal y ante el servicio del defensor del cliente para posteriormente presentar denuncia ante el Banco de España y ante la Policía Nacional.
El tribunal desestimó las alegaciones realizadas por BBVA, que defendían que la clienta sólo estuvo doce días inscrita como morosa, durante los cuales nadie consultó sus datos. El juez consideró que el acceso a los datos que tuvieron tanto el banco como los dos registros de solvencia patrimonial fueron suficientes para probar la vulneración al honor.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (7.5.09)
5. STS 151/2009, de 3 de marzo. Condenado el arrendatario de un local, como responsable del hundimiento del suelo en la vivienda de un vecino.
El arrendatario de un local realizó obras consistentes en recubrir de ladrillo los pilares. Tiempo después, el suelo del vecino de arriba se fue hundiendo, por lo que la comunidad de propietarios, que achaca los desperfectos a las obras hechas en el local, exige al arrendatario que sufrague los gastos de reparación. Estos hechos dan lugar al litigio ente la comunidad de propietarios y el arrendatario.
Los informes periciales plantean, como causa más probable de los daños, que los pilares del local se encontraban carcomidos, provocando su progresivo deterioro. El Juzgado de Primera Instancia declaró que no podía imputarse a las obras el hundimiento del suelo de su vecino y absolvió al arrendatario.
La Audiencia Provincial, sin embargo, señala que el arrendatario obró con imprudencia al ocultar los pilares de madera impidiendo, por tanto, que se pudiesen observar los daños que t enía.
Siendo deber del arrendatario comunicar al propietario los desperfectos del local, este no lo hizo, por lo que fue condenado en la segunda instancia a pagar las obras de reparación.
El recurso de casación contra la condena es desestimado en todos sus puntos, confirmando enteramente la sentencia del Audiencia Provincial.
Dins: http://www.lexnova.es/ (28.5.09)
Novetats legislatives:
Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada) (1) DOUE 110, 1.5.09
Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. BOE 107, 2.5.09
Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. BOE 111, 7.5.09
Resolución de 16 de abril de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración. BOE 111, 7.5.09
LLEI 5/2009, del 28 d'abril, dels recursos contra la qualificació negativa dels títols o les clàusules concretes en matèria de dret català que s'hagin d'inscriure en un registre de la propietat, mercantil o de béns mobles de Catalunya. DOGC 5374, 7.5.09
Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (1). DOUE 131, 28.5.09
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. BOE 131, 30.5.09Altres notícies:
1. Aprobada la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones. |
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula de manera completa los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. Entre las principales novedades esta Carta de Derecho del Usuario de Telecomunicaciones, que conserva todos los derechos que ya estaban reconocidos y además añade 20 más para reforzar la protección de los usuarios, se encuentran las siguientes: - Se amplía el contenido que debe figurar en los contratos. Así, deberá figurar la existencia de períodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal. - Se refuerzan los derechos en materia de altas, bajas y cambios de operador. Así, reduce de quince a dos días el plazo en el que un operador tiene que dar de baja a un cliente y el proceso habilitado por el operador para cursar las bajas deberá garantizar que el usuario disponga de constancia para acreditar la misma. Además, el plazo máximo para la portabilidad se reduce a un solo día y cuando un operador tenga noticia del alta de un abonado con otro operador deberá considerar que se ha dado de baja con él. También se refuerzan las protección del usuario frente a altas fraudulentas. - La Carta prohíbe publicitar velocidades que excedan de la permitida por determinada tecnología. - Se refuerza el derecho a la indemnización por interrupción del servicio, que en el caso de la telefonía fija y móvil será automática. - Establece la obligación de desglose por servicios en todas las facturas. Como consecuencia de este desglose, el impago de los servicios que no tienen la consideración de comunicaciones electrónicas no podrá dar lugar al corte del servicio cuyo importe sí ha sido satisfecho. Además, la nueva normativa introduce una serie de garantías para reforzar los servicios de atención al cliente, de forma que, entre otros, el usuario tendrá derecho a exigir al operador un documento acreditativo para cualquier reclamación y el operador deberá aceptar la vía telefónica para presentar reclamaciones, sin que se pueda exigir una carta o un fax para reclamar. |
Dins: http://www.lexnova.es/ (27.5.09)

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