dimarts, 30 de juny del 2009

ASSEGURANCES, INDEMNITZACIONS, CONSUMIDORS...

Monografies:

BOROBIA, César. Valoración del daño corporal : traumatismo craneoencefálico, psiquiatría. Barcelona : Masson, 2009. 522 p. 351.81:369.23 Bor


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. El Tribunal de la UE dice que el juez nacional debe examinar de oficio los contratos abusivos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró ayer que las autoridades judiciales nacionales tienen la obligación de examinar de oficio -sin necesidad de que exista una denuncia previa- las cláusulas abusivas de contratos entre profesionales y consumidores.La normativa europea en vigor prevé que las cláusulas contractuales abusivas que figuren en un contrato de este tipo no vinculan al consumidor, recordó la Corte en su sentencia.El Tribunal de Luxemburgo respondió así a la petición de interpretación de la legislación de un tribunal húngaro que dudaba sobre su competencia para decidir si una cláusula era abusiva, ya que el particular no se había pronunciado al respecto.La duda del tribunal húngaro surgió a raíz de un litigio entre una compañía de telefonía móvil y un consumidor.La empresa al considerar que su cliente había incumplido sus obligaciones contractuales acudió a un tribunal municipal (que estaba previsto para casos de controversia en el contrato que firmaron ambas partes).Este mismo tribunal comprobó que la residencia del consumidor -beneficiario de una pensión de invalidez- estaba a 275 kilómetros de su sede y que las posibilidades de transporte entre ambos puntos eran muy escasas.La autoridad húngara destacó que según la legislación húngara "de no haber existido la cláusula del contrato de abono que estipulaba su competencia, el tribunal territorialmente competente habría sido el del lugar del domicilio de la abonada".En este contexto, preguntó al Tribunal de la UE si tiene competencia para examinar el carácter supuestamente abusivo de esta cláusula.La Corte europea declaró que las autoridades nacionales no sólo pueden evaluar la cláusula abusiva sino que tiene la obligación de examinar la cuestión de oficio, es decir, sin necesidad de que haya una denuncia previa del consumidor.Si el juez nacional estima que la cláusula es abusiva se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula.Además, señaló que obligar a un consumidor a acudir a un tribunal determinado -que quizá sea cercano a la sede de la compañía, pero esté lejos del domicilio del ciudadano- puede ser considerado una exigencia abusiva.
Dins: www.aranzadi.es (5.6.09)


2. Sentencia del Tribunal Supremo 246/2009, de 1 de abril. El seguro obligatorio de vehículos no cubre los daños sufridos por la conductora responsable del accidente.
La conductora, madre y esposa de los ocupantes del vehículo en el que fallecieron las cuatro víctimas del accidente y declarada penalmente responsable del mismo, presenta demanda contra la compañía aseguradora por ser la responsable civil directa en virtud del seguro de suscripción obligatoria, pretendiendo obtener indemnización en concepto de heredera de la hija que murió varias horas después de que lo hicieran su padre y sus dos hermanas, indemnización por el fallecimiento de su marido y sus tres hijas, así como, subsidiariamente, la condena de la aseguradora a abonar las cantidades que procedan en caso de que no se considerase de aplicación la cobertura del seguro obligatorio.
A la vista de estas pretensiones, el Juzgado de Primera Instancia dictó fallo desestimatorio en el que se absolvía a la aseguradora, frente al cual, la demandante interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que vino a confirmar el fallo emitido en la instancia.
Tras desestimarse la demanda también en apelación, la conductora decide recurrir en casación ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en donde se declara la firmeza de la resolución recurrida, al entender que, si el seguro de suscripción obligatorio cubre la responsabilidad civil en que pueda incurrir el conductor de un vehículo a motor por los daños causados con motivo de la circulación y no alcanza a los daños causados a la persona conductora del vehículo asegurado, al ser los únicos perjudicados los ocupantes del vehículo siniestrado, la conductora carece de legitimación para reclamar daños morales ligados al fallecimiento de sus familiares. Además, y con independencia de que una de sus hijas sobreviviera durante algunas horas a su padre, no procede reclamar como heredera de aquélla la indemnización que la correspondería por la muerte del padre, dado que el derecho indemnizatorio no opera en clave sucesoria sino que atiende al resarcimiento de un daño real y efectivo, el cual no se produjo al no incorporarse al patrimonio de la hija ningún derecho por tal causa que fuera susceptible de ser adquirido por la madre a la muerte de su hija.
Dins: www.lexnova.es (11.6.09)

Accés al text de la sentència


3. El TS permite a los conductores recurrir la pérdida parcial de puntos pese a beneficiarse del pronto pago.
El Tribunal Supremo ha confirmado hoy el sistema conocido como carné por puntos al rechazar un recurso de la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que pedía su nulidad. Sin embargo, el alto tribunal introduce en su resolución varias matizaciones a la normativa como la posibilidad de recurrir la pérdida parcial de puntos pese a haber abonado previamente la sanción. En la actualidad, cuando un conductor era sancionado por una infracción que llevaba aparejada la pérdida de puntos además de una multa económica, el afectado podía abonar la cantidad económica dentro de los 30 días siguientes. De ese modo veía reducida en un 30 por ciento la sanción, sin embargo perdía la posibilidad de recurrir la infracción de cara a preservar sus puntos. Ahora, el alto tribunal modifica esa cuestión estableciendo que los conductores sancionados pueden abonar el pago para beneficiarse del descuento sin perder la posibilidad de recurrir posteriormente la sanción. Así lo explica la resolución en la que se detalla que "la impugnación de la resolución sancionadora podrá producirse en los casos en los que el interesado hubiese obtenido una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía de la multa por haber realizado el pago de su importe durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación del boletín de denuncia". Fue en junio de 2006 cuando el Tribunal Supremo admitió a trámite el estudio del recurso presentado por AEA. Entre otras cosas, esta asociación alegaba que el carné por puntos impide al ciudadano el pleno ejercicio de su derecho de defensa. Criticaban que la normativa establece un procedimiento para la declaración de la pérdida definitiva del permiso de conducir por la pérdida total de los puntos, pero que el mismo sistema no contempla en cambio un procedimiento análogo para los casos de pérdida parcial de puntos. "RIESGO DE INDEFENSIÓN" "La norma puede y debe ser interpretada en términos que excluyan ese riesgo de indefensión que alega la demandante", dice la sentencia, en la que se explica que "en lo que se refiere a la pérdida parcial de puntos" es indudable que en el seno del procedimiento sancionador el interesado tiene a su alcance todos los medios de alegación y de prueba y podrá hacer uso de ellos tanto en lo que se refiere a la conducta infractora y a la sanción que se propone como en lo relativo a la pérdida parcial de puntos que llevará aparejada la sanción". El Tribunal Supremo defiende la "plena compatibilidad" del carné por puntos con las normativas de la Unión Europea y entiende sus determinaciones "ajustadas a derecho siempre que se interpreten en la forma señalada". EXTRANJEROS.AEA alegaba además el hecho de que los ciudadanos españoles que hubiesen recibido su permiso de conducir en otro país de la UE y los ciudadanos extranjeros quedaban excluidos del sistema del carné por puntos, lo que consideraban una discriminación. Sin embargo, la sentencia replica que la norma recurrida "no contiene determinaciones de las que se derive tal exclusión", aunque admite que esta cuestión "no queda establecida de forma expresa". Por ello, "para que su aplicación no incurra en discriminación, la Administración está obligada a inscribir de oficio en el Registro de conductores e infractores los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitarios o no, cuando el titular del permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos".
Dins: www.aranzadi.es (19.6.09)


Novetats legislatives:

Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. BOE 149, 20.6.09

Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. BOE 151, 23.6.09

Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. BOE 151, 23.6.09

Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Versión refundida) (1). DOUE 163, 25.6.09

Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (1). DOUE 170, 30.6.09