dimarts, 30 de juny del 2009

DRET ADMINISTRATIU, URBANISME...

Articles de revista:

MERINO JARA, Isaac. Honorarios de letrado y responsabilidad patrimonial de la administración tributaria. Dins: QUINCENA FISCAL, núm. 6 (2009), p. 77-81

TRIGUERO MARTÍNEZ, Luis. La Construcción del nuevo paradigma del derecho a la protección por desempleo de los trabajadores extranjeros irregulares : las SSTS de 18 de marzo, de 12 de noviembre de 2008 y el anteproyecto de Ley de reforma de la LO 4/2000, de 19 de diciembre de 2008. Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 21 (2009), p. 73-104


Monografies:

MARTÍNEZ SEPTIEN, José Fernando. La Jubilación : régimen jurídico y procedimiento para su cálculo. 6a ed. Valladolid : Lex Nova, 2009. 428 p. 369.5 Mar


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2009. Se reconoce a una trabajadora autónoma dada de baja en el RETA el derecho a la prestación por maternidad.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma, que se encontraba de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por enfermedad común, a percibir la prestación por maternidad solicitada el mismo día en que se volvió a dar el alta.
La prestación había sido denegada anteriormente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social aduciendo que no cumplía uno de los requisitos para serle reconocido el subsidio por maternidad. En concreto, el requisito que no reunía la solicitante era estar en situación de alta o asimilada al alta, ya que se dio de baja de forma voluntaria en el RETA.
El INSS se apoya en la disposición adicional undécima bis de la vigente Ley General de la Seguridad Social que extiende el derecho de los trabajadores autónomos a percibir el subsidio por maternidad en los mismos términos y condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. En consecuencia, el Instituto aplica el régimen legal para los trabajadores por cuenta ajena que no considera trabajadores asimilados al alta a aquellos que han causado baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Supremo, en cambio, rechaza que la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social suponga que toda la regulación de los trabajadores por cuenta ajena deba trasladarse a los autónomos cuando se pretende obtener el subsidio por maternidad. El Alto Tribunal entiende que debe seguirse aplicando la regulación específica para los trabajadores por cuenta propia y ésta sí que considera a los trabajadores autónomos dados de baja voluntaria en situación asimilada al alta hasta noventa días después de causada la baja.
Dins: http://portaljuridico.lexnova.es (26.6.09)

2. Sentencia del Tribunal Constitucional 89/2009, 20 de abril. La retroactividad del nuevo régimen de la Seguridad Social de los administradores sociales remunerados es inconstitucional.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la aplicación con carácter retroactivo del nuevo encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social de los administradores remunerados de las sociedades.
Durante el año 1998 se venía aplicando la norma legislativa que había entrado en vigor el 1 de enero de ese mismo año por la cual los administradores de las sociedades mercantiles que no tengan el control de éstas debían estar sujetos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 34.5 de la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, contenía una modificación sustancial respecto al régimen de la Seguridad Social en el que deberían encuadrarse dichos administradores, de tal manera que habrían de considerarse dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
La norma controvertida, además, había retrotraído los efectos del nuevo régimen a fecha de 1 de enero de 1998 impidiendo a la norma anterior desplegar sus efectos. Como consecuencia de esta situación, las sociedades tuvieron que ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a la cuota patronal de todo el año 1998.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto de esta retroactividad y ha declarado inconstitucional y nulo el párrafo segundo del artículo 34.5 de la Ley 50/1998. Para el Constitucional se ha producido una vulneración del principio de seguridad jurídica al no poder predecirse a 1 de enero de 1998 que, un año después y con una ley recién entrada en vigor, el legislador fuese a cambiar de criterio sobre el régimen de la Seguridad Social de los administradores remunerados viciando, de esta forma, el comportamiento de las sociedades mercantiles afectadas.
Dins: http://portaljuridico.lexnova.es (26.6.09)


Novetats legislatives:

Orden EHA/1420/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la lista de entidades contratantes que figuran en la disposición adicional segunda de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. BOE 133, 2.6.09

Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. BOE 137, 6.6.09

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. BOE 138, 8.6.09

DECRET 86/2009, de 2 de juny, d'aprovació dels Estatuts de l'Agència Catalana de l'Aigua i de modificació del Decret 175/2001, de 26 de juny, pel qual s'aprova el desplegament territorial de l'Agència Catalana de l'Aigua. DOGC 5395, 8.6.09

Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros. DOUE 142, 6.6.09

Reglamento (CE) no 483/2009 de la Comisión, de 9 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 820/2008 por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (1). DOUE 145, 10.6.09

Directiva 2009/55/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las exenciones fiscales aplicables a las introducciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (Versión codificada). DOUE 145, 10.6.09

Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
BOE 144, 15.6.09

Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. BOE 145, 16.6.09

DECRET 94/2009, de 9 de juny, pel qual es regulen les ludoteques. DOGC 5401, 16.6.09

Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. BOE 147, 18.6.09

Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, por la que se eleva a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas. BOE 147, 18.6.09

Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. DOUE 155, 18.6.09

Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. BOE 149, 20.6.09

Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE 151, 23.6.09

Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
BOE 151, 23.6.09

Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. BOE 151, 23.6.09

Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Versión refundida) (1).
DOUE 163, 25.6.09


Altres notícies:

1. Aprobada la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas.
El Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición de Ley presentada por CiU para ampliar el permiso de paternidad hasta cuatro semanas, frente a los trece días que fija la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta iniciativa, que ha aprobado con competencia legislativa plena la Comisión de Igualdad y que continuará su tramitación en el Senado, tiene como objetivo incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares y su entrada en vigor se establece a partir del 1 de enero de 2011.
Entre otras medidas, esta reforma propone que el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, impulsen campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.
Por otra parte, la secretaria general de Políticas de Igualdad, Isabel Martínez, ha presentado ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados el dictamen relativo a la reformas necesarias que posibiliten los permisos de maternidad y paternidad de los cargos electos.
El informe señala la sustitución temporal como la opción mayoritaria en el derecho parlamentario; en este caso, la sustitución de cualquier parlamentario o parlamentaria que solicitara un permiso paternal atendería al orden de la lista de la misma candidatura y circunscripción que el parlamentario a sustituir, lo que garantiza la plena representatividad institucional.
Dins: www.lexnova.es (24.6.09)

2. Luz verde al dictamen del proyecto de reforma de la Ley de Tráfico.
El Pleno del Congreso ha aprobado el dictamen de la Comisión de Interior sobre el Proyecto de Ley de modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en matera sancionadora, de tal forma que el dictamen se dirigirá, ahora, al Senado para continuar su tramitación.
Esta reforma tiene por objetivo solucionar los principales problemas que se han detectado desde la entrada en vigor el 1 de julio de 2006, del actual sistema de permiso por punto. Estos problemas detectados hacen necesaria una revisión integral del procedimiento sancionador que trasmita al infractor la sensación de una justicia administrativa del tráfico realmente inmediata, desterrando la sensación de impunidad derivada de procedimientos largos y formalistas.
Así, el futuro texto contempla un procedimiento sancionador abreviado que ofrece al infractor concluirlo en pocos días mediante el pago voluntario de la sanción con una importante reducción de la multa.
Además, hay importantes novedades en el sistema de notificación, ya que el tradicional concepto de domicilio físico se transforma en domicilio virtual dejando atrás la incertidumbre que constituía el hecho de no saber de la existencia de expedientes sancionadores por no haber recibido notificación alguna. Este domicilio virtual será obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas.
Por otra parte, en cuanto al catálogo de infracciones, pocos cambios se han producido, pero puede destacarse la inclusión entre las infracciones muy graves de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico y la derogación de la sanción consistente en la imposibilidad de obtener el permiso por el período de dos años tras haber sido denunciados, hoy condenados, por conducir careciendo de permiso.
Y en cuanto a la cuantía de las multas, con la actual regulación la graduación de la sanción no atiende a principios como el del peligro potencial creado o a los antecedentes del infractor, sino, en gran medida, se fijan de carácter discrecional en función del territorio donde se ha cometido la infracción, pero en el nuevo texto se procede a definir la cuantía de la multa en una cantidad exacta.
Dins: www.lexnova.es (24.6.09)