Articles de revista:
MAGRO SERVET, Vicente. Situación actual del derecho de visitas de los abuelos y allegados frente a los nietos e hijos de la expareja. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 1-6
PÉREZ MORALES, Mónica. Sucesivas declaraciones de la víctima menor de edad : fases policial y judicial. Dins: REVISTA ARANZADI DOCTRINAL, núm. 1 (2009), p. 133-148
ZOCO ZABALA, Cristina. Violencia de género ocasional desde la perspectiva de la igualdad material y formal : sentencias del Tribunal Constitucional 100/2008, de 24 de julio, 82/2008, de 17 de julio, y 59/2008, de 14 de mayo. Dins: REPERTORIO ARANZADI DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, vol. 3 (2008), p. 1823-1831
Monografies:
Aspectos civiles y penales de las crisis matrimoniales. Valladolid : Lex Nova, 2009. 252 p. 347.63 Asp
LARRONDO LIZARRAGA, Joaquín María. Derecho de familia y sucesiones de Marruecos "La Mudawana". Madrid : Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2009. 278 p. 297:347.6 Lar
Nuevos conflictos del derecho de familia. Madrid : La Ley, 2009. 757 p. 347.6 Nue
Notícies jurisprudencials d’última hora:
MAGRO SERVET, Vicente. Situación actual del derecho de visitas de los abuelos y allegados frente a los nietos e hijos de la expareja. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 1-6PÉREZ MORALES, Mónica. Sucesivas declaraciones de la víctima menor de edad : fases policial y judicial. Dins: REVISTA ARANZADI DOCTRINAL, núm. 1 (2009), p. 133-148
ZOCO ZABALA, Cristina. Violencia de género ocasional desde la perspectiva de la igualdad material y formal : sentencias del Tribunal Constitucional 100/2008, de 24 de julio, 82/2008, de 17 de julio, y 59/2008, de 14 de mayo. Dins: REPERTORIO ARANZADI DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, vol. 3 (2008), p. 1823-1831
Monografies:
Aspectos civiles y penales de las crisis matrimoniales. Valladolid : Lex Nova, 2009. 252 p. 347.63 Asp
LARRONDO LIZARRAGA, Joaquín María. Derecho de familia y sucesiones de Marruecos "La Mudawana". Madrid : Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2009. 278 p. 297:347.6 Lar
Nuevos conflictos del derecho de familia. Madrid : La Ley, 2009. 757 p. 347.6 Nue
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2009. Se reconoce a una trabajadora autónoma dada de baja en el RETA el derecho a la prestación por maternidad.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma, que se encontraba de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por enfermedad común, a percibir la prestación por maternidad solicitada el mismo día en que se volvió a dar el alta.
La prestación había sido denegada anteriormente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social aduciendo que no cumplía uno de los requisitos para serle reconocido el subsidio por maternidad. En concreto, el requisito que no reunía la solicitante era estar en situación de alta o asimilada al alta, ya que se dio de baja de forma voluntaria en el RETA.
El INSS se apoya en la disposición adicional undécima bis de la vigente Ley General de la Seguridad Social que extiende el derecho de los trabajadores autónomos a percibir el subsidio por maternidad en los mismos términos y condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. En consecuencia, el Instituto aplica el régimen legal para los trabajadores por cuenta ajena que no considera trabajadores asimilados al alta a aquellos que han causado baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Supremo, en cambio, rechaza que la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social suponga que toda la regulación de los trabajadores por cuenta ajena deba trasladarse a los autónomos cuando se pretende obtener el subsidio por maternidad. El Alto Tribunal entiende que debe seguirse aplicando la regulación específica para los trabajadores por cuenta propia y ésta sí que considera a los trabajadores autónomos dados de baja voluntaria en situación asimilada al alta hasta noventa días después de causada la baja.
Dins: http://portaljuridico.lexnova.es/ (26.6.09)
Altres notícies:
1. Aprobada la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas.
El Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición de Ley presentada por CiU para ampliar el permiso de paternidad hasta cuatro semanas, frente a los trece días que fija la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta iniciativa, que ha aprobado con competencia legislativa plena la Comisión de Igualdad y que continuará su tramitación en el Senado, tiene como objetivo incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares y su entrada en vigor se establece a partir del 1 de enero de 2011.
Entre otras medidas, esta reforma propone que el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, impulsen campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.
Por otra parte, la secretaria general de Políticas de Igualdad, Isabel Martínez, ha presentado ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados el dictamen relativo a la reformas necesarias que posibiliten los permisos de maternidad y paternidad de los cargos electos.
El informe señala la sustitución temporal como la opción mayoritaria en el derecho parlamentario; en este caso, la sustitución de cualquier parlamentario o parlamentaria que solicitara un permiso paternal atendería al orden de la lista de la misma candidatura y circunscripción que el parlamentario a sustituir, lo que garantiza la plena representatividad institucional.
Dins: http://www.lexnova.es/ (24.6.09)
2. Juristas piden modificar la exención de declarar de víctimas de violencia para evitar la «impunidad» del agresor.
La presidenta de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en violencia contra la mujer, María Tardón, y la fiscal delegada de la Fiscalía de Madrid para la sección de la violencia de género, Teresa Peramato, han pedido la modificación de la dispensa de declarar "a quien haya sido víctima de un delito de violencia de género o intrafamiliar", puesto que la no colaboración de las mujeres agredidas es "garantía de impunidad" de su agresor.Según explicaron, este precepto incluido en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite no declarar a los cónyuges de los acusados, y cuando esto se aplica a los casos de violencia de género, en los que las mujeres de los agresores son precisamente sus víctimas, se consigue que los tribunales estén "abocados a archivar el procedimiento", ya que "muchas veces ella es la única prueba de que se ha cometido un delito".Así lo afirmaron en una rueda de prensa en el marco del Seminario 'Políticas de mujer: talento femenino y corrección de la desigualdad de oportunidades' de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), y en la que también participaron los viceconsejeros de Empleo y Mujer y de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, José Ignacio Fernández Rubio, y Alfonso Cuenca Miranda, respectivamente.Según explicó Tardón, la víctima de violencia de género "no es como otras víctimas", puesto que "no sólo justifica a su agresor, sino que se siente culpable" y, además, "en muchos casos está sometida a tensiones emocionales, familiares, con vinculaciones afectivas, económicas y de todo tipo con su agresor".Desde el punto de vista de Peramato, el legislador del Enjuiciamiento Criminal, en 1982, "no estaba pensando en la víctima del delito, sino en el testigo de un delito sobre bienes ajenos" y por ello se hace necesario que en la modificación en la que está trabajando el Gobierno, se tenga en cuenta las circunstancias específicas de la violencia de género.Además, la magistrada Tardón abogó por buscar "todas las herramientas" que "permitan a la mujer sentirse segura, confiada y asumir esa condición de víctima que lo que quiere es que se le repare y se haga justicia".A juicio de ambas juristas, la Ley contra la Violencia de Género es "un gran avance" y "una de las más avanzadas" de nuestro entorno, pero por sí sola "no va a acabar con esta lacra", que hunde sus raíces en la educación. "En el fondo es un problema de mentalización social", afirmó Tardón, para quien la erradicación de la violencia de género no sucederá hasta que exista "la verdadera igualdad entre hombres y mujeres".AGRESIÓN ENTRE MUJERESPor último, preguntadas por los periodistas, ambas se mostraron de acuerdo con la no consideración como violencia de género de las agresiones entre los miembros de una pareja homosexual.Tal y como indicaron, la violencia de género es "muy específica" y se refiere sólo "a la que ejerce el hombre contra la mujer". El resto, como la que se da en relaciones homosexuales o entre padres e hijos responde "a una figura específica, que es la de la violencia doméstica".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (30.6.09)
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma, que se encontraba de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por enfermedad común, a percibir la prestación por maternidad solicitada el mismo día en que se volvió a dar el alta.
La prestación había sido denegada anteriormente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social aduciendo que no cumplía uno de los requisitos para serle reconocido el subsidio por maternidad. En concreto, el requisito que no reunía la solicitante era estar en situación de alta o asimilada al alta, ya que se dio de baja de forma voluntaria en el RETA.
El INSS se apoya en la disposición adicional undécima bis de la vigente Ley General de la Seguridad Social que extiende el derecho de los trabajadores autónomos a percibir el subsidio por maternidad en los mismos términos y condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. En consecuencia, el Instituto aplica el régimen legal para los trabajadores por cuenta ajena que no considera trabajadores asimilados al alta a aquellos que han causado baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Supremo, en cambio, rechaza que la disposición adicional undécima bis de la Ley General de la Seguridad Social suponga que toda la regulación de los trabajadores por cuenta ajena deba trasladarse a los autónomos cuando se pretende obtener el subsidio por maternidad. El Alto Tribunal entiende que debe seguirse aplicando la regulación específica para los trabajadores por cuenta propia y ésta sí que considera a los trabajadores autónomos dados de baja voluntaria en situación asimilada al alta hasta noventa días después de causada la baja.
Dins: http://portaljuridico.lexnova.es/ (26.6.09)
Altres notícies:
1. Aprobada la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas.
El Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición de Ley presentada por CiU para ampliar el permiso de paternidad hasta cuatro semanas, frente a los trece días que fija la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta iniciativa, que ha aprobado con competencia legislativa plena la Comisión de Igualdad y que continuará su tramitación en el Senado, tiene como objetivo incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares y su entrada en vigor se establece a partir del 1 de enero de 2011.
Entre otras medidas, esta reforma propone que el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, impulsen campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.
Por otra parte, la secretaria general de Políticas de Igualdad, Isabel Martínez, ha presentado ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados el dictamen relativo a la reformas necesarias que posibiliten los permisos de maternidad y paternidad de los cargos electos.
El informe señala la sustitución temporal como la opción mayoritaria en el derecho parlamentario; en este caso, la sustitución de cualquier parlamentario o parlamentaria que solicitara un permiso paternal atendería al orden de la lista de la misma candidatura y circunscripción que el parlamentario a sustituir, lo que garantiza la plena representatividad institucional.
Dins: http://www.lexnova.es/ (24.6.09)
2. Juristas piden modificar la exención de declarar de víctimas de violencia para evitar la «impunidad» del agresor.
La presidenta de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en violencia contra la mujer, María Tardón, y la fiscal delegada de la Fiscalía de Madrid para la sección de la violencia de género, Teresa Peramato, han pedido la modificación de la dispensa de declarar "a quien haya sido víctima de un delito de violencia de género o intrafamiliar", puesto que la no colaboración de las mujeres agredidas es "garantía de impunidad" de su agresor.Según explicaron, este precepto incluido en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite no declarar a los cónyuges de los acusados, y cuando esto se aplica a los casos de violencia de género, en los que las mujeres de los agresores son precisamente sus víctimas, se consigue que los tribunales estén "abocados a archivar el procedimiento", ya que "muchas veces ella es la única prueba de que se ha cometido un delito".Así lo afirmaron en una rueda de prensa en el marco del Seminario 'Políticas de mujer: talento femenino y corrección de la desigualdad de oportunidades' de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), y en la que también participaron los viceconsejeros de Empleo y Mujer y de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, José Ignacio Fernández Rubio, y Alfonso Cuenca Miranda, respectivamente.Según explicó Tardón, la víctima de violencia de género "no es como otras víctimas", puesto que "no sólo justifica a su agresor, sino que se siente culpable" y, además, "en muchos casos está sometida a tensiones emocionales, familiares, con vinculaciones afectivas, económicas y de todo tipo con su agresor".Desde el punto de vista de Peramato, el legislador del Enjuiciamiento Criminal, en 1982, "no estaba pensando en la víctima del delito, sino en el testigo de un delito sobre bienes ajenos" y por ello se hace necesario que en la modificación en la que está trabajando el Gobierno, se tenga en cuenta las circunstancias específicas de la violencia de género.Además, la magistrada Tardón abogó por buscar "todas las herramientas" que "permitan a la mujer sentirse segura, confiada y asumir esa condición de víctima que lo que quiere es que se le repare y se haga justicia".A juicio de ambas juristas, la Ley contra la Violencia de Género es "un gran avance" y "una de las más avanzadas" de nuestro entorno, pero por sí sola "no va a acabar con esta lacra", que hunde sus raíces en la educación. "En el fondo es un problema de mentalización social", afirmó Tardón, para quien la erradicación de la violencia de género no sucederá hasta que exista "la verdadera igualdad entre hombres y mujeres".AGRESIÓN ENTRE MUJERESPor último, preguntadas por los periodistas, ambas se mostraron de acuerdo con la no consideración como violencia de género de las agresiones entre los miembros de una pareja homosexual.Tal y como indicaron, la violencia de género es "muy específica" y se refiere sólo "a la que ejerce el hombre contra la mujer". El resto, como la que se da en relaciones homosexuales o entre padres e hijos responde "a una figura específica, que es la de la violencia doméstica".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (30.6.09)
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