Articles de revista:
ALEGRE NUEVO, Manuel. La Responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo : aspectos problemáticos y soluciones jurisprudenciales. Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 101 (2009), p. 2-6

BAJO GARCÍA, Irene. Los Trabajadores ante la crisis de la empresa : aspectos laborales de la Ley Concursal. Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 102 (2009), p. 1-7

CABEZA PEREIRO, Jaime. Expedientes de regulación de empleo suspensivos como herramienta de mantenimiento del empleo : propuestas y alternativas. Dins: EL CRONISTA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, núm. 5 (2009), p. 34-41
DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Manuel. Pretensiones indemnizatorias de daños y perjuicios por los empresarios frente a sus trabajadores (reflexión sobre su procedencia y exposición sistemática de pronunciamientos del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia). Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 21 (2009), p. 107-126
Monografies:
Crisis, medidas y soluciones laborales. Madrid : Francis Lefebvre, 2009. 281 p. 331.106.4 Cri

MORÓN PRIETO, Ricardo. Guía sobre los ERE y medidas alternativas al despido : 100 preguntas sobre reestructuración de plantillas. Madrid : Quantor, 2009. 124 p. 331.106.442 Mor
MARTÍNEZ SEPTIEN, José Fernando. La Jubilación : régimen jurídico y procedimiento para su cálculo. 6a ed. Valladolid : Lex Nova, 2009. 428 p. 369.5 Mar
UGALDE GONZÁLEZ, José Ignacio. El Recurso de casación laboral. Madrid : La Ley, 2009. 379 p. 331.16.957 Uga
VIDEDO CAÑADA, Luisa. De contrato de trabajo a tiempo completo a contrato a tiempo parcial : una solución para las pymes en tiempos de crisis. Madrid : La Ley, 2009. 277 p. 331.106.28 Vic
Notícies jurisprudencials d’última hora:
ALEGRE NUEVO, Manuel. La Responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo : aspectos problemáticos y soluciones jurisprudenciales. Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 101 (2009), p. 2-6

BAJO GARCÍA, Irene. Los Trabajadores ante la crisis de la empresa : aspectos laborales de la Ley Concursal. Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 102 (2009), p. 1-7

CABEZA PEREIRO, Jaime. Expedientes de regulación de empleo suspensivos como herramienta de mantenimiento del empleo : propuestas y alternativas. Dins: EL CRONISTA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, núm. 5 (2009), p. 34-41
DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Manuel. Pretensiones indemnizatorias de daños y perjuicios por los empresarios frente a sus trabajadores (reflexión sobre su procedencia y exposición sistemática de pronunciamientos del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia). Dins: ARANZADI SOCIAL : revista doctrinal, núm. 21 (2009), p. 107-126
Monografies:
Crisis, medidas y soluciones laborales. Madrid : Francis Lefebvre, 2009. 281 p. 331.106.4 Cri

MORÓN PRIETO, Ricardo. Guía sobre los ERE y medidas alternativas al despido : 100 preguntas sobre reestructuración de plantillas. Madrid : Quantor, 2009. 124 p. 331.106.442 Mor
MARTÍNEZ SEPTIEN, José Fernando. La Jubilación : régimen jurídico y procedimiento para su cálculo. 6a ed. Valladolid : Lex Nova, 2009. 428 p. 369.5 Mar
UGALDE GONZÁLEZ, José Ignacio. El Recurso de casación laboral. Madrid : La Ley, 2009. 379 p. 331.16.957 Uga
VIDEDO CAÑADA, Luisa. De contrato de trabajo a tiempo completo a contrato a tiempo parcial : una solución para las pymes en tiempos de crisis. Madrid : La Ley, 2009. 277 p. 331.106.28 Vic
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009. El despido de un representante sindical mediante ERE es recurrible ante lo contencioso-administrativo.
El Tribunal Supremo ha declarado competente a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo para conocer del recurso contra el despido de un representante sindical de la Naval de Gijón mediante expediente de regulación de empleo.
La naval de Gijón recurrió la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Asturias declarando nulo el despido porque, en virtud de la legislación laboral, los representantes sindicales tienen prioridad para permanecer en la empresa. Alega la recurrente que la jurisdicción que debió conocer la impugnación del despido era la social debido a que la decisión de despedir al trabajador era de la empresa y no de la Administración que autorizó el expediente de regulación de empleo.
Sin embargo, el Supremo traza una línea divisoria entre las dos jurisdicciones e incluye el presente caso dentro del ámbito contencioso-administrativo. Para el Alto Tribunal, que cita la jurisprudencia anterior, el orden social conoce de las extinciones de empleo autorizadas por la Administración sin especificación de las personas afectadas. En cambio, cuando sí que se encuentran identificados los trabajadores objeto de despido, la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
En el presente caso, la Administración, en su autorización del ERE, había incluido una lista de trabajadores a despedir entre los que se encontraba dicho representante sindical siendo, por tanto, el orden contencioso-administrativo el competente para conocer la impugnación.
Dins: http://portaljuridico.lexnova.es/ (26.6.09)
El Tribunal Supremo ha declarado competente a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo para conocer del recurso contra el despido de un representante sindical de la Naval de Gijón mediante expediente de regulación de empleo.
La naval de Gijón recurrió la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Asturias declarando nulo el despido porque, en virtud de la legislación laboral, los representantes sindicales tienen prioridad para permanecer en la empresa. Alega la recurrente que la jurisdicción que debió conocer la impugnación del despido era la social debido a que la decisión de despedir al trabajador era de la empresa y no de la Administración que autorizó el expediente de regulación de empleo.
Sin embargo, el Supremo traza una línea divisoria entre las dos jurisdicciones e incluye el presente caso dentro del ámbito contencioso-administrativo. Para el Alto Tribunal, que cita la jurisprudencia anterior, el orden social conoce de las extinciones de empleo autorizadas por la Administración sin especificación de las personas afectadas. En cambio, cuando sí que se encuentran identificados los trabajadores objeto de despido, la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
En el presente caso, la Administración, en su autorización del ERE, había incluido una lista de trabajadores a despedir entre los que se encontraba dicho representante sindical siendo, por tanto, el orden contencioso-administrativo el competente para conocer la impugnación.
Dins: http://portaljuridico.lexnova.es/ (26.6.09)
Novetats legislatives:
ORDRE TRE/278/2009, de 7 de maig, per la qual s'estableix el calendari oficial de festes laborals per a l'any 2010. DOGC 5392, 3.6.09
Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. DOUE 155, 18.6.09
Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. DOUE 155, 18.6.09
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