dimarts, 30 de juny del 2009

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

IZQUIERDO JUÁREZ, José María. Tipos y efectos de las sentencias constitucionales : clasificación doctrinal y jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Dins: REPERTORIO ARANZADI DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, vol. 3 (2008), p. 1833-1846

PÉREZ MORALES, Mónica. Sucesivas declaraciones de la víctima menor de edad : fases policial y judicial. Dins: REVISTA ARANZADI DOCTRINAL, núm. 1 (2009), p. 133-148

PÉREZ UREÑA, Antonio. El Desistimiento y la imposición de costas, a la luz de la praxis judicial. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 2 (maig 2009), p. 1-6

RUIZ ZAPATERO, Guillermo. La Prescripción en el concurso medial de falsedad y delito fiscal. Dins: QUINCENA FISCAL, núm. 6 (2009), p. 47-74

SALAS CARCELLER, Antonio. Problemas prácticos del proceso monitorio. Dins: REVISTA ARANZADI DOCTRINAL, núm. 1 (2009), p. 9-16

ZOCO ZABALA, Cristina. Violencia de género ocasional desde la perspectiva de la igualdad material y formal : sentencias del Tribunal Constitucional 100/2008, de 24 de julio, 82/2008, de 17 de julio, y 59/2008, de 14 de mayo. Dins: REPERTORIO ARANZADI DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, vol. 3 (2008), p. 1823-1831



Monografies:

Aspectos civiles y penales de las crisis matrimoniales. Valladolid : Lex Nova, 2009. 252 p. 347.63 Asp

FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Jesús I. Investigación criminal : una visión innovadora y multidisciplinar del delito. Barcelona : Bosch, 2009. 309 p. 343.123.12 Fer

GARBERÍ LLOBREGAT, José. La Acumulación de acciones en el proceso civil. Barcelona : Bosch, 2009. 345 p. 347.922.7 Gar

UGALDE GONZÁLEZ, José Ignacio. El Recurso de casación laboral. Madrid : La Ley, 2009. 379 p. 331.16.957 Uga



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. El TS permite a los conductores recurrir la pérdida parcial de puntos pese a beneficiarse del pronto pago.
El Tribunal Supremo ha confirmado hoy el sistema conocido como carné por puntos al rechazar un recurso de la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que pedía su nulidad. Sin embargo, el alto tribunal introduce en su resolución varias matizaciones a la normativa como la posibilidad de recurrir la pérdida parcial de puntos pese a haber abonado previamente la sanción. En la actualidad, cuando un conductor era sancionado por una infracción que llevaba aparejada la pérdida de puntos además de una multa económica, el afectado podía abonar la cantidad económica dentro de los 30 días siguientes. De ese modo veía reducida en un 30 por ciento la sanción, sin embargo perdía la posibilidad de recurrir la infracción de cara a preservar sus puntos. Ahora, el alto tribunal modifica esa cuestión estableciendo que los conductores sancionados pueden abonar el pago para beneficiarse del descuento sin perder la posibilidad de recurrir posteriormente la sanción. Así lo explica la resolución en la que se detalla que "la impugnación de la resolución sancionadora podrá producirse en los casos en los que el interesado hubiese obtenido una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía de la multa por haber realizado el pago de su importe durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación del boletín de denuncia". Fue en junio de 2006 cuando el Tribunal Supremo admitió a trámite el estudio del recurso presentado por AEA. Entre otras cosas, esta asociación alegaba que el carné por puntos impide al ciudadano el pleno ejercicio de su derecho de defensa. Criticaban que la normativa establece un procedimiento para la declaración de la pérdida definitiva del permiso de conducir por la pérdida total de los puntos, pero que el mismo sistema no contempla en cambio un procedimiento análogo para los casos de pérdida parcial de puntos. "RIESGO DE INDEFENSIÓN" "La norma puede y debe ser interpretada en términos que excluyan ese riesgo de indefensión que alega la demandante", dice la sentencia, en la que se explica que "en lo que se refiere a la pérdida parcial de puntos" es indudable que en el seno del procedimiento sancionador el interesado tiene a su alcance todos los medios de alegación y de prueba y podrá hacer uso de ellos tanto en lo que se refiere a la conducta infractora y a la sanción que se propone como en lo relativo a la pérdida parcial de puntos que llevará aparejada la sanción". El Tribunal Supremo defiende la "plena compatibilidad" del carné por puntos con las normativas de la Unión Europea y entiende sus determinaciones "ajustadas a derecho siempre que se interpreten en la forma señalada". EXTRANJEROS.AEA alegaba además el hecho de que los ciudadanos españoles que hubiesen recibido su permiso de conducir en otro país de la UE y los ciudadanos extranjeros quedaban excluidos del sistema del carné por puntos, lo que consideraban una discriminación. Sin embargo, la sentencia replica que la norma recurrida "no contiene determinaciones de las que se derive tal exclusión", aunque admite que esta cuestión "no queda establecida de forma expresa". Por ello, "para que su aplicación no incurra en discriminación, la Administración está obligada a inscribir de oficio en el Registro de conductores e infractores los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitarios o no, cuando el titular del permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (19.6.09)

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009. El despido de un representante sindical mediante ERE es recurrible ante lo contencioso-administrativo
El Tribunal Supremo ha declarado competente a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo para conocer del recurso contra el despido de un representante sindical de la Naval de Gijón mediante expediente de regulación de empleo.
La naval de Gijón recurrió la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Asturias declarando nulo el despido porque, en virtud de la legislación laboral, los representantes sindicales tienen prioridad para permanecer en la empresa. Alega la recurrente que la jurisdicción que debió conocer la impugnación del despido era la social debido a que la decisión de despedir al trabajador era de la empresa y no de la Administración que autorizó el expediente de regulación de empleo.
Sin embargo, el Supremo traza una línea divisoria entre las dos jurisdicciones e incluye el presente caso dentro del ámbito contencioso-administrativo. Para el Alto Tribunal, que cita la jurisprudencia anterior, el orden social conoce de las extinciones de empleo autorizadas por la Administración sin especificación de las personas afectadas. En cambio, cuando sí que se encuentran identificados los trabajadores objeto de despido, la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
En el presente caso, la Administración, en su autorización del ERE, había incluido una lista de trabajadores a despedir entre los que se encontraba dicho representante sindical siendo, por tanto, el orden contencioso-administrativo el competente para conocer la impugnación.
Dins: http://portaljuridico.lexnova.es/ (26.6.09)


Novetats legislatives:

Decisión no 568/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. DOUE 168, 30.6.09


Altres notícies:

1. El Congreso fija en 15 días el plazo máximo del 'desahucio express'. La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó ayer con competencia legislativa plena el proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el periodo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio. La norma seguirá a partir de ahora su tramitación en el Senado. El texto admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. No obstante, no se establece ningún plazo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, según explicaron a Europa Press fuentes parlamentarias. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario. La iniciativa salió adelante con el apoyo del PSOE, CiU y PNV, el voto en contra de ERC-IU-ICV y la abstención del PP. Su portavoz de Vivienda, Pablo Matos, justificó su posición porque aunque la nueva ley supone "una mejora" frente a las situación anterior, no se ha aprovechado el trámite parlamentario para impulsar las reformas necesarias en el mercado del alquiler. PACTO PSOE Y CIU.La portavoz de Vivienda del PSOE, Ana María Fuentes, aseguró que la nueva ley "garantizará" la protección a arrendadores e inquilinos, al reforzar la seguridad jurídica de los contratos y las garantías de las partes, así como la eficacia de la Administración de Justicia, y destacó muy especialmente el "el esfuerzo realizado" por los socialistas y CiU para incorporar "lo mejor de ambas propuestas" iniciales a un sólo texto.No obstante, insistió en que no deben limitarse los derechos de los inquilinos en la regulación del arrendamiento ni en los procesos de desahucio. "Agilidad y celeridad no deben implicar nunca desprotección ni indefensión", incidió. LÍMITE DE CINCO AÑOS PARA CEDER PISOS A FAMILIARES.Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Así, además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos".Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.EFICIENCIA HÍDRICA.Por otro lado, se ha incorporado al texto un acuerdo de ERC-IU-ICV y CiU sobre el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. También se incorporó una enmienda de CiU para garantizar que las Administraciones Públicas adoptarán medidas para garantizar la "eficiencia hídrica" de los edificios, con el objeto de hasta ahorrar hasta un 30% del consumo. Esta enmienda fue la única que prosperó con el voto en contra del PSOE.
Dins: http://www.aranzadi.es/ww.aranzadi.es/ (26.6.09)


2. Juristas piden modificar la exención de declarar de víctimas de violencia para evitar la «impunidad» del agresor.
La presidenta de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en violencia contra la mujer, María Tardón, y la fiscal delegada de la Fiscalía de Madrid para la sección de la violencia de género, Teresa Peramato, han pedido la modificación de la dispensa de declarar "a quien haya sido víctima de un delito de violencia de género o intrafamiliar", puesto que la no colaboración de las mujeres agredidas es "garantía de impunidad" de su agresor.Según explicaron, este precepto incluido en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite no declarar a los cónyuges de los acusados, y cuando esto se aplica a los casos de violencia de género, en los que las mujeres de los agresores son precisamente sus víctimas, se consigue que los tribunales estén "abocados a archivar el procedimiento", ya que "muchas veces ella es la única prueba de que se ha cometido un delito".Así lo afirmaron en una rueda de prensa en el marco del Seminario 'Políticas de mujer: talento femenino y corrección de la desigualdad de oportunidades' de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), y en la que también participaron los viceconsejeros de Empleo y Mujer y de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, José Ignacio Fernández Rubio, y Alfonso Cuenca Miranda, respectivamente.Según explicó Tardón, la víctima de violencia de género "no es como otras víctimas", puesto que "no sólo justifica a su agresor, sino que se siente culpable" y, además, "en muchos casos está sometida a tensiones emocionales, familiares, con vinculaciones afectivas, económicas y de todo tipo con su agresor".Desde el punto de vista de Peramato, el legislador del Enjuiciamiento Criminal, en 1982, "no estaba pensando en la víctima del delito, sino en el testigo de un delito sobre bienes ajenos" y por ello se hace necesario que en la modificación en la que está trabajando el Gobierno, se tenga en cuenta las circunstancias específicas de la violencia de género.Además, la magistrada Tardón abogó por buscar "todas las herramientas" que "permitan a la mujer sentirse segura, confiada y asumir esa condición de víctima que lo que quiere es que se le repare y se haga justicia".A juicio de ambas juristas, la Ley contra la Violencia de Género es "un gran avance" y "una de las más avanzadas" de nuestro entorno, pero por sí sola "no va a acabar con esta lacra", que hunde sus raíces en la educación. "En el fondo es un problema de mentalización social", afirmó Tardón, para quien la erradicación de la violencia de género no sucederá hasta que exista "la verdadera igualdad entre hombres y mujeres".AGRESIÓN ENTRE MUJERESPor último, preguntadas por los periodistas, ambas se mostraron de acuerdo con la no consideración como violencia de género de las agresiones entre los miembros de una pareja homosexual.Tal y como indicaron, la violencia de género es "muy específica" y se refiere sólo "a la que ejerce el hombre contra la mujer". El resto, como la que se da en relaciones homosexuales o entre padres e hijos responde "a una figura específica, que es la de la violencia doméstica".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (30.6.09)