dimarts, 30 de juny del 2009

DRETS REALS, OBLIGACIONS I CONTRACTES, RESPONSABILITAT..

Articles de revista:

FALCÓN TELLA, Ramón. La Inaplicación del IVA sobre las cantidades retenidas en caso de resolución de las operaciones sujetas : las arras y el art. 78.Dos.5ª LIVA. Dins: Quincena Fiscal, núm. 8 (2009), p. 7-10


PÉREZ UREÑA, Antonio Alberto. La Accesión invertida como solución a la construcción extra-limitada. Dins: BOLETÍN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECHOS REALES, núm. 94 (2009), p. 1-4

MAGRO SERVET, Vicente. ¿Está obligado el administrador de fincas a recibir el pago de los gastos de comunidad en su despacho profesional?. Dins: BOLETÍN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECHOS REALES, núm. 95 (2009), p. 1-6



Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. STS 5.3.09. Los incrementos de la renta se producen en la propia demanda, una vez resuelto el contrato de arrendamiento , por lo que son improcedentes. La revisión de la renta resultará procedente a partir de una declaración de voluntad recepticia del arrendador al arrendatario por escrito, haciéndole saber el incremento, que es insoslayable para que la elevación de tenga lugar a partir del mes siguiente a aquel en que se produce y recibe la declaración modificativa. La actualización así hecha supone modificar uno de los elementos básicos de la relación arrendaticia como es la renta y autoriza al arrendador a cobrar las diferencias a partir del mes siguiente a la notificación, que podrá hacer al arrendatario por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.
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2. STS 26.3.09, resolución del contrato de arrendamiento por impago de una renta. Ponente: FRANCISCO MARÍN CASTÁN.
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3. STS 6.5.09. Condenado un banco por hipotecar la vivienda de un cliente sin su consentimiento. Los hechos tienen su origen cuando la esposa del demandante suscribió un préstamo hipotecario con la entidad bancaria cuya garantía era un inmueble cuya propiedad privativa era de la esposa pero que servía de domicilio conyugal al matrimonio.
Tras el impago del préstamo, el banco ejecutó la hipoteca. Sin embargo, el marido de la deudora interpuso una demanda solicitando la nulidad de la hipoteca al considerar que no se le tuvo en cuenta a la hora de formalizar el negocio pues, aunque el bien fuera privativo de la mujer, al ser su domicilio debía haberse contado con su consentimiento. El Juzgado que conoció de la causa le dio la razón y las partes pactaron a través de un contrato privado la forma de saldar el préstamo.
Como consecuencia de lo anterior, el recurrente demandó al banco por los daños y perjuicios sufridos como son el cambio de domicilio a una vivienda de alquiler y los problemas de salud consecuencia de una depresión. En primera instancia se estimaron las pretensiones del cliente y se condeno al banco a pagar 74.810 euros como indemnización. Sin embargo, la Audiencia Provincial, en apelación, desestimó la demanda por entender que esta había prescrito, pues se presentó transcurrido el plazo de un año desde que se firmó el pacto privado.
El Supremo, en cambio, entiende que el "dies a quo" debe fijarse en el momento en el que el juzgado notificó a las partes la sentencia que anulaba el derecho hipotecario sobre la finca y no en el momento en que se firmó el pacto entre los litigantes, que fue anterior. Además, confirma la sentencia de la primera instancia y mantiene la indemnización por los daños sufridos al entender que el banco actuó de una forma negligente al no comprobar las circunstancias que afectaban a la finca hipotecada.
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4. STS 21.5.09, recurso de casación por interés casacional. Derecho de repercutir la reparación de obras necesarias, en aplicación del artículo 108 , al considerar que es un facultad derivada de la propia interpretación literal de la Disposición Transitoria Tercera. Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
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Novetats legislatives:

Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.
BOE 149, 20.6.09

Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
BOE 151, 23.6.09

Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
BOE 151, 23.6.09

Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Versión refundida) (1).
DOUE 163, 25.6.09

Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
BOE 151, 23.6.09

Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
BOE 151, 23.6.09

Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Versión refundida) (1).
DOUE 163, 25.6.09


Altres notícies:

1. El Congreso fija en 15 días el plazo máximo del 'desahucio express'.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó ayer con competencia legislativa plena el proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el periodo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio. La norma seguirá a partir de ahora su tramitación en el Senado. El texto admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. No obstante, no se establece ningún plazo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, según explicaron a Europa Press fuentes parlamentarias. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario. La iniciativa salió adelante con el apoyo del PSOE, CiU y PNV, el voto en contra de ERC-IU-ICV y la abstención del PP. Su portavoz de Vivienda, Pablo Matos, justificó su posición porque aunque la nueva ley supone "una mejora" frente a las situación anterior, no se ha aprovechado el trámite parlamentario para impulsar las reformas necesarias en el mercado del alquiler. PACTO PSOE Y CIU.La portavoz de Vivienda del PSOE, Ana María Fuentes, aseguró que la nueva ley "garantizará" la protección a arrendadores e inquilinos, al reforzar la seguridad jurídica de los contratos y las garantías de las partes, así como la eficacia de la Administración de Justicia, y destacó muy especialmente el "el esfuerzo realizado" por los socialistas y CiU para incorporar "lo mejor de ambas propuestas" iniciales a un sólo texto.No obstante, insistió en que no deben limitarse los derechos de los inquilinos en la regulación del arrendamiento ni en los procesos de desahucio. "Agilidad y celeridad no deben implicar nunca desprotección ni indefensión", incidió. LÍMITE DE CINCO AÑOS PARA CEDER PISOS A FAMILIARES.Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Así, además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos".Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.EFICIENCIA HÍDRICA.Por otro lado, se ha incorporado al texto un acuerdo de ERC-IU-ICV y CiU sobre el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. También se incorporó una enmienda de CiU para garantizar que las Administraciones Públicas adoptarán medidas para garantizar la "eficiencia hídrica" de los edificios, con el objeto de hasta ahorrar hasta un 30% del consumo. Esta enmienda fue la única que prosperó con el voto en contra del PSOE.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (26.6.09)