divendres, 31 de juliol del 2009

DRET LABORAL

Articles de revista:

ÁLVAREZ PATALLO, José Andrés. La Jubilación parcial o el delicado equilibrio entre la voluntad de la Administración y las necesidades del mercado de trabajo . Dins: BOLETÍN SOCIAL QUANTOR, núm. 103 (2009), p. 1-13


CAMPÀ DE FERRER, Xavier. L´Exercici professional de periodista : la col·legiació, la clàusula de consciència i el secret professional. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 2 (2009), p. 73-98


DÍAZ RODRÍGUEZ, Violeta. Ampliación del concepto de domicilio a efectos de accidente laboral "in itinere". Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (juliol 2009), p. 8-11


GARCÍA SALAS, Ana Isabel. Distribución de información sindical y nuevas tecnologías : el impacto de la STC 281/2005 y la evidencia de una normativa sindical insuficiente. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 103 (2009), p. 3-46


MUÑOZ DE LA ESPADA, Rafael o PULIDO, Miguel Ángel. La Reglamentación de los autónomos económicamente dependientes. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 139 (2009), p. 48-53



Novetats legislatives:



Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

BOE 161, 4.7.09


DECRET 107/2009, de 14 de juliol, pel qual es regula el procediment d'habilitació per a l'exercici de les professions previstes a la Llei 3/2008, de 23 d'abril, sobre l'exercici de les professions de l'esport, sense disposar de la titulació requerida a la Llei.

DOGC 5422, 16.7.09


Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

BOE 184, 31.7.09


Altres notícies:


1. La Seguridad Social edita un manual de orientación sobre la duración media de los procesos de baja por enfermedad.

- El INSS distribuirá la guía a todos los médicos de atención primaria y especializada, médicos de Mutuas, y todos aquellos con responsabilidad en la gestión de bajas laborales.

- El estudio homogeneiza criterios para el seguimiento y control de la Incapacidad Temporal

28 julio 2009. La Seguridad Social ha publicado un manual sobre los tiempos estándar de Incapacidad Temporal elaborado por un equipo de más de 50 médicos especializados en la valoración de las bajas laborales, que servirá como herramienta para homogeneizar criterios en el seguimiento y control de la Incapacidad Temporal y para orientar en la toma de decisiones a los médicos que prescriben la baja. El manual publica el tiempo medio que un trabajador suele permanecer de baja en razón del proceso de enfermedad que padezca. Es decir, el periodo que un trabajador necesita para recuperarse antes de poder ser dado de alta y reiniciar su actividad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social comenzará a distribuir la guía a todos los médicos de atención primaria y especializada, de Mutuas, de salud laboral y, en definitiva, a todos aquellos facultativos que participan en la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal

En el m
anual se contemplan los criterios de valoración de las circunstancias que inciden en la duración de las bajas laborales, de manera que se facilite el seguimiento de la duración de los procesos de enfermedad y estudios epidemiológicos. Además establece un lenguaje común en orden a la comunicación y coordinación entre los Servicios Públicos de Salud, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que dotará de mayor eficacia la gestión y valoración de los procesos de Incapacidad Temporal. El estudio mejorará la gestión de las citas a los pacientes, evitándoles molestias innecesarias; es de gran utilidad para los responsables de la gestión, pues les proporciona medios para el análisis; orienta a los médicos de atención primaria y a los especialistas, y permite obtener indicadores y seguimiento estadístico de IT en tiempos reales

La colaboración entre los médicos inspectores del INSS y de los facultativos de los Servicios Públicos de Salud y de las Mutuas de AT/EP ha permitido la medición y determinación de los tiempos estándar asociados a los procesos de baja por enfermedad.

Para la elaboración de este manual, se ha realizado el análisis estadístico de más de un millón (1.168.564) de bajas comunicadas por los Servicios Públicos de Salud de las distintas Comunidades Autónomas en los meses comprendidos entre enero y junio de 2008. El equipo de trabajo ha llevado a cabo un exhaustivo estudio del número total de procesos, duración total, duración media y variaciones entre las diferentes provincias y comunidades autónomas.

Con esta nueva publicación se avanza en un proceso de mejora de la gestión, para dotar de nuevas herramientas a los médicos, que se inició con la edición de los manuales de orientación para la valorac
ión del riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia y el programa de formación on-line en materia de Incapacidad Temporal destinado a profesionales médicos.

Dins: http://www.tt.mtin.es/periodico/seguridadsocial/200907/SS20090728_3.htm

Accés al manual en .pdf



2. Bruselas propone que cualquiera de los padres pueda beneficiarse del permiso parental del otro durante tres meses.

La Comisión Europea adoptó hoy una directiva en la que propone que cualquiera de los dos progenitores puedan beneficiarse del derecho de permiso por maternidad o paternidad correspondiente al otro durante tres meses y, asimismo, propone elevar de tres a cuatro meses este derecho, tanto para madres como para padres. Los Estados miembros y el Parlamento Europeo tienen que dar ahora su visto bueno a la propuesta.
El objetivo de la propuesta de directiva es dar "efecto legal" al acuerdo marco revisado sobre derecho al permiso parental que suscribieron los principales agentes sociales europeos -BusinessEurope; la patronal de las Pequeñas y Medianas Empresas UEAPME; el Centro Europeo de Empresas de Participación Pública (CEEP) y la Confederación Europea de Sindicatos (ETUC)-- el pasado 18 de junio en sustitución del acuerdo previo que alcanzaron en diciembre de 1995.
Este acuerdo marco revisado amplía a todos los trabajadores --hombres y mujeres-- el derecho individual al permiso parental de tres a cuatro meses e introduce varias mejoras y clarificaciones para poder ejercer este derecho.
En este sentido, los trabajadores tendrán garantizado que no podrán ser discriminados a la hora de reclamar este derecho y, asimismo, facilita su vuelta al trabajo una vez concluido su permiso, garantizándoles su derecho a pedir una mayor flexibilidad laboral con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Aunque la directiva comunitaria de 1996, que dio cobertura legal al acuerdo de los agentes sociales de 1995, ya garantiza a todo trabajador su derecho de permiso parental durante "al menos tres meses", este derecho se otorgaba "en principio" sin posibilidad de transferirlo al otro progenitor. En la práctica, no obstante, muchos Estados miembros han permitido este derecho de transferencia.

Dins: www.aranzadi.es (31.7.09)