Articles de revista:
MAGRO SERVET, Vicente.
NAVARRO RODRÍGUEZ, Sonia. Claves para aplicar
PARRA GARCÍA, Javier. Primeras reflexiones tras la sentencia "Roda Golf" de 25 junio 2009 del TJCE. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (juliol de 2009), p. 1-7
TOVILLAS MORÁN, José María. Tratamiento de los créditos incobrables en el IVA. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 176 (2009), p. 26-31
Monografies:
Código penitenciario. Madrid :
L 343.8/2008 Cod
Enciclopedia de formularios básicos. Madrid :
347.9(083.2) Enc
GARBERÍ LLOBREGAT, José. Las Diligencias preliminares en
347.935 Gar
O’CALLAGHAN, Xavier. Código Civil comentado y con jurisprudencia. 6a ed. Madrid :
347(094.4/.9) Oca
Novetats legislatives:
Modificaciones de las Instrucciones prácticas a las partes (Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas).
DOUE 184, 16.7.09
Modificaciones del reglamento de procedimiento del tribunal de primera instancia de las comunidades europeas.
DOEU 184, 16.7.09
RESOLUCIÓ PRE/2079/2009, d'11 de maig, per la qual es disposa la publicació del Conveni subscrit entre l'Agència Tributària de Catalunya i l'Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions de
DOGC 5427, 23.7.09
LLEI 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat.
DOGC 5432, 30.7.09
Resolución de 21 de julio de 2009, de
BOE 184, 31.7.09
Reglamento (CE) no 664/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos.
DOUE 200, 31.7.09
Altres notícies:
1. Remitida al Senado la reforma de
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de reforma de
Este texto, que será remitido al Senado tal y como quedó plasmado en el dictamen de
En este sentido, fija la competencia de la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles y extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse como genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra; terrorismo; piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves; prostitución y corrupción de menores e incapaces; tráfico ilegal de drogas; tráfico de personas y mutilación genital femenina siempre que los responsables se encuentren en España; o cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales deba ser perseguido en España.
No obstante, para que los tribunales españoles puedan conocer de los anteriores delitos, debe quedar acreditado que los presuntos responsables se encuentran en España o existen víctimas de nacionalidad española o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en ningún país competente o en el Tribunal Penal Internacional se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación y persecución efectiva de tales hechos punibles.
Por otra parte, este proyecto introduce una serie de reformas encaminadas a la agilización de la justicia, y mejorar su prestación como servicio público esencial.
Así, se modifica la tramitación de los recursos de apelación, se establecen los llamados jueces de adscripción territorial como refuerzo de los órganos judiciales; y se modifica el sistema de provisión de plazas en las Audiencias Provinciales.
Dins: www.lexnova.es (2.7.09)
2. El Parlament aprova
El Parlament de Catalunya ha aprovat
L'objectiu d'aquesta nova llei és facilitar la gestió constructiva dels conflictes interpersonals i evitar que arribin als jutjats determinats assumptes i així reduir la càrrega dels òrgans judicials de Catalunya.
A més, l'aprovació del nou text legal posa de manifest la necessitat d'adaptar el Centre de Mediació Familiar de Catalunya a les necessitats actuals, motiu pel qual es convertirà en el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya.
Dins: e-justicia, núm. 210 (juliol 2009) (15.7.09)
3. Plazos procesales durante el mes de agosto El art. 5 del Código Civil dispone que:
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
El mes de agosto presenta una especialidad frente a los restantes meses del año, y cuenta con su tratamiento específico en
El cuadro que adjuntamos en este boletín pretende ofrecer de una forma sencilla y visual, para qué concretas actuaciones procesales en las distintas jurisdicciones el mes de agosto resulta hábil y para cuáles no lo es.
Dins: sepinform@, núm. (juliol 2009) (30.7.09)


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