dilluns, 31 d’agost del 2009

DRET LABORAL

Notícies jurisprudencials d’última hora:


El Supremo reconoce a un trabajador el derecho a recuperar 7 días de vacaciones que le coincidieron estando de baja.

"El derecho a las vacaciones sólo puede conseguirse cuando el trabajador esté en condiciones físicas y mentales adecuadas"


El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación S.A. a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El alto tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones sólo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello". "Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

Esta decisión que, "dadas las características de la cuestión y su trascendencia" ha correspondido a la Sala General del alto tribunal afirma que "ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no sólo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual, sino que igualmente ha de extenderse a revisar aquellos supuestos en los que un hecho obstativo posterior (así, la incapacidad temporal) enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el Derecho Comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad".

Asimismo, la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): "los periodos de incapacidad de trabajo... no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

La resolución recuerda que la Constitución Española (artículo 40.2) "se limita a proclamar que 'los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante las vacaciones periódicas retribuidas'" y en los mismos términos se refiere al Estatuto de los Trabajadores (artículo 38), que, según dice, "tampoco ofrece solución" a la cuestión planteada.

UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril de 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los hechos se remontan al 3 de noviembre de 2007 cuando el recurrente solicitó el disfrute de las vacaciones de invierno entre el 18 de diciembre y el 24 de diciembre y entre el 10 de abril y el 16 de abril, fechas que le fueron concedidas. Sin embargo, Agudo Bermejo --representado por los servicios jurídicos de UGT-- causó baja por enfermedad el 19 de marzo, continuando en incapacidad temporal hasta el 11 de mayo de 2007.

En consecuencia, el trabajador reclamó a la empresa los siete días de vacaciones que no pudo disfrutar al encontrase enfermo, pero esta petición fue rechazada por lo que el recurrente acudió a los tribunales que ahora le han dado la razón en última instancia en contra de la Fiscalía, que solicitó al Supremo rechazar el recurso.


Esta decisión cuenta con un voto particular firmado por cinco de los 14 magistrados que conforman la Sala --incluido el presidente Gonzalo Moliner Tamborero--, pero que se refiere tan sólo "a un problema procesal" sin que exista, dicen, "discrepancia alguna sobre los hechos y circunstancias relevantes del caso".

Dins: www.aranzadi.es (8.8.09)


Altres notícies:

1. El Consejo de Ministros aprobó modificaciones en el reglamento de planes y fondos de pensiones para que las personas en paro que no cuenten con ninguna prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella, puedan rescatar dichos planes y fondos y disponer de los mismos sin demora.
El actual reglamento exige al partícipe que se encuentra en una situación de paro de larga duración una serie de requisitos para poder rescatar su plan o fondo de pensiones, esto es, hallarse en situación legal de desempleo durante un período mínimo continuado de 12 meses, estar inscrito como demandante de empleo, y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo. En el caso de los autónomos, se requiere el cese de su actividad y estar inscrito como demandante de empleo durante un año como mínimo.
Lo que ha acordado el Gobierno es suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el partícipe desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma. Al mismo tiempo, el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá rescartar el plan sin esperar dicho período.
De esta forma, los partícipes que vean reducida su renta disponible por estar en el paro o por haber cesado en su actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas.
FONDO DE PENSIONES ABIERTO.
El Gobierno también ha introducido cambios en el reglamento para que los fondos de pensiones tengan una mayor facilidad para operar como fondos abiertos.
De esta manera, el Ejecutivo da cumplimiento al plan para reducir cargas administrativas que aprobó en agosto del año pasado y que incluía la futura eliminación del procedimiento de autorización previa que se exigía a los fondos de pensiones para operar como fondos abiertos. A partir de ahora, sólo bastará con una comunicación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El reglamento prevé la posibilidad de que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en otros, denominados fondos de pensiones abiertos.
Según destacó el Ministerio de Economía y Hacienda, esto permite a los fondos de pensiones aprovechar la ventaja de la especialización inversora que suele caracterizar a los fondos abiertos.
La eliminación de la autorización previa, sin perjuicio de que deban cumplir los requisitos técnicos establecidos, "simplifica y agiliza el trámite, a la vez que se reducen los costes que los procedimientos administrativos suponen para las entidades y, en última instancia, para los partícipes", subrayó el Departamento dirigido por Elena Salgado.

Dins: www.aranzadi.es (1.8.09)


REAL DECRETO 1299/2009, de 31.7. , por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.