Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. La Audiencia de Barcelona anula un juicio porque se citó al denunciante por teléfono.
La Audiencia de Barcelona ha anulado un juicio de faltas porque el juzgado sólo citó al denunciante por teléfono, por lo que se le causó indefensión, al no poderse presentar, según él, porque no sabía el número de juzgado ni todos los derechos que le amparaban.
Según la Sección 20, el Juzgado de Instrucción número 4 de la capital catalana tenía que juzgar a Verónica R.L. por una falta de coacciones tras la denuncia presentada el 3 de julio de 2008 por Hugo T.A.
El 5 de julio el juzgado abrió el procedimiento para celebrar el juicio de faltas el 30 de octubre. Se citó correctamente a la denunciada, pero no consta que se hiciera lo mismo con el denunciante.
De hecho, según una diligencia, algún funcionario judicial se puso "en contacto telefónico con quien dice ser el denunciante Hugo T.A.", que manifestó no haber recibido ninguna notificación, aunque tomó "oportuna nota" de la hora y fecha del juicio, asegurando que "comparecerá".
No obstante, no está demostrado que se le comunicara que tenía derecho a abogado y que debía acudir al juicio con los medios de prueba que considerara oportunos.
El denunciante no se presentó, ante lo que el juez absolvió a la acusada. No obstante, Hugo T.A. presentó un recurso que ahora la Audiencia ha estimado. La instrucción del caso volverá al momento en el que se citó a los implicados y se repetirá el juicio.
Dins: www.aranzadi.es (1.8.09)
2. Absuelto un súbdito nigeriano por ser el único de raza negra en rueda de reconocimiento.
El Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano nigeriano, al que la Audiencia de Madrid condenó a diez años de cárcel por agredir sexualmente a dos mujeres, porque en la rueda de reconocimiento en la que fue identificado por sus víctimas era el único de raza negra colocado entre el resto de sospechosos.
Así lo acuerda la sala de lo penal del supremo en una sentencia en la que estima el recurso de la defensa del nigeriano -Henry Osagiede- y anula la que dictó la sección 17 de la Audiencia de Madrid el 24 de julio de 2008, condenándole como autor de un delito de agresión sexual y de dos de robo con violencia e intimidación.
La Audiencia deMmadrid dio por probado que Osagiede fue la persona que los días 14 y 16 de mayo de 2005 abordó a estas dos mujeres amenazándolas con una especie de destornillador o punzón, y mientras a una de ellas le robó el móvil y "le obligó a que le hiciera una felación", a la otra le sustrajo el bolso y la causó "contusiones y hematomas".
El Supremo cree que la rueda de reconocimiento en la que se basa la audiencia provincial para condenar a esta persona "no fue correcta y por tanto careció de la virtualidad para que la identificación pudiera ser tenida por válida".
Para garantizar la validez de esta prueba, destaca el ts, "se debe ser muy riguroso" con el protocolo del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "en cuanto a la semejanza de los integrantes de la rueda porque es obvio que una rueda mal constituida por falta de esa semejanza puede desembocar en un error de identificación y por tanto un error judicial".
En este caso, la propia Audiencia de Madrid ya afirmaba en su sentencia que esta diligencia no había sido correcta porque al ser el acusado "el único integrante de la rueda africano de raza negra, es más que probable que se haya inducido a error a la víctimas".
Sin embargo, y tras no ahorrar "censuras" al reconocimiento del acusado, la Audiencia optó por condenarle tras concluir, "en un quiebro argumentativo", que "a la vista del otro conjunto de pruebas" quedaba "acreditada la autoría".
para la Audiencia ese conjunto de pruebas está constituido por la falsedad de las coartadas ofrecidas por la compañera sentimental del acusado y por el propio acusado, quien llegó a decir que se encontraba fuera de Madrid cuando se produjeron los hechos.
Argumentación que comparten los cinco magistrados de la sala de lo penal del Supremo porque "no puede instrumentalizarse el resultado de la prueba de descargo -por la falta de credibilidad que le otorgó el tribunal- para suplir y completar la falta de consistencia de la prueba de cargo", basada en el reconocimiento de las víctimas.
"No le corresponde al imputado acreditar su inocencia, por ello, si la prueba de cargo no es hábil para fundamentar la condena, tal insuficiencia no puede compensarse ni suplirse con la falta de credibilidad que le pueda merecer al tribunal" las coartadas de los acusados, reitera el Supremo.
Dins: www.aranzadi.es (5.8.09)
Altres notícies:
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Justicia, Francisco Caamaño, aprobó un proyecto de ley que permitirá el reconocimiento mutuo automático de las resoluciones de decomiso impuestas por los jueces de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE).
La futura ley jugará un papel de primer orden en la lucha contra la delincuencia organizada, ya que supone la creación de un mecanismo dirigido a evitar que la delincuencia organizada obtenga beneficios económicos de su actividad ilegal, informó hoy el Ejecutivo.
Su objetivo principal es confiscar dentro del espacio europeo los efectos provenientes de la comisión de una infracción penal, los instrumentos utilizados para ello y todos aquellos que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan ser objeto de decomiso.
Mediante esta norma se incorpora al Derecho español una decisión marco del Consejo de Ministros de la UE, que se enmarca en las actuaciones dirigidas a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia en territorio comunitario, considerando la cooperación judicial internacional como una de sus piezas esenciales.
Da continuación, además, a otras importantes decisiones comunitarias, como son la orden de detención europea (conocida como OEDE), la referente a la ejecución de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas y la de aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
Este proyecto de ley va acompañado de un proyecto de ley orgánica complementaria que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con la única finalidad de reconocer la competencia de los jueces de lo Penal para la ejecución en España de las resoluciones de decomiso firmes transmitidas por las autoridades judiciales competentes de otros estados miembros de la Unión Europea.
RESOLUCIONES DE DECOMISO
De esta forma, el decomiso podrá alcanzar a los bienes que procedan de actividades delictivas desarrolladas por la persona condenada durante un periodo anterior a la condena, o a aquellos sobre los que la autoridad judicial nacional esté plenamente convencida, basándose en hechos concretos, de su procedencia delictiva, o cuando tenga constancia de que el valor de la propiedad es desproporcionado con respecto a los ingresos legales de la persona condenada.
Tanto la decisión marco como el proyecto de ley que procede a su transposición se asientan sobre el principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre las autoridades judiciales de los distintos Estados miembros, en orden a reconocer y ejecutar todas aquellas resoluciones judiciales que sean dictadas por la autoridad judicial competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
De este modo, se garantiza que cualquier Estado miembro reconozca y ejecute en su propio territorio aquella resolución judicial firme emitida por la autoridad competente de otro Estado miembro que vaya dirigida a la privación de determinados bienes como consecuencia del proceso penal desarrollado en ese Estado.
Para ello, la regulación que se establece se basa en el reconocimiento del principio de no sujeción al control de la doble tipificación y por tanto del reconocimiento y ejecución automático de la resolución de decomiso, en relación con un conjunto de determinados de delitos.
Con este fin, la norma prevé un catálogo de delitos para los que no se exige la doble incriminación, siempre que la pena impuesta en el proceso penal sea de al menos tres años en el Estado de emisión.
En estos casos, los jueces de lo Penal --como autoridades judiciales españolas competentes para su ejecución en nuestro país-- procederán al reconocimiento automático de la decisión adoptada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo cuando concurra alguno de los motivos tasados de denegación del reconocimiento y la ejecución. Fuera de ese catálogo de delitos la doble incriminación sí puede ser exigida para el reconocimiento y la ejecución de la resolución.
Dins: www.aranzadi.es (1.8.09)
Altres notícies:
1. Cataluña ofrece a los violadores la castración química voluntaria.
Los presos a punto de salir de prisión y con riesgo de reincidir en delitos de violación podrán inyectarse una hormona que inhibe el deseo sexual. Es voluntario y será necesario complementarlo con una terapia psicológica.
Barcelona.- La Conselleria de Justicia de la Generalitat ofrecerá a partir de septiembre a los presos condenados por agresiones sexuales a punto de salir de prisión y con riesgo de reincidir la posibilidad de someterse a un tratamiento farmacológico voluntario que les inhibirá el deseo sexual.
En declaraciones a Radio Barcelona-Cadena Ser, la titular de Justicia, Montserrat Tura, aseguró que el tratamiento, pionero en España, "se tiene que tomar voluntariamente" porque si no "se tomarán la primera dosis, pero la segunda, cuando ya estén en la calle, ya no se la tomarán".
Tura dijo que aquellos violadores que se sometan al tratamiento -una inyección hormonal que reduce la producción de testosterona- "tienen que entender que les puede ayudar a resolver el problema, no volver a cometer delitos, no volver a prisión y, sobre todo, que no haya más víctimas de su actitud".
La Conselleria ha creado una herramienta para evaluar el riesgo y decidir quién se somete al tratamiento -que no garantiza al 100 por cien que los violadores no vuelvan a agredir-, que será complementario a la terapia psicológica. Según un estudio del departamento, sólo un 5,5 por ciento de los violadores vuelven a cometer agresiones cuando salen de la cárcel.
Fuentes de la Conselleria de Justicia aseguraron a Europa Press que en septiembre se tendrá listo el protocolo para poder ofrecerlo a los internos.
La denominada castración química voluntaria es una de las propuestas formulada por la comisión de expertos como medida para reducir la reincidencia de los ex reclusos condenados por agresiones sexuales que presenten un alto riesgo de cometer el mismo delito de nuevo.
Dins: www.gaceta.es (7.8.09)
dilluns, 31 d’agost del 2009
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