dimecres, 30 de setembre del 2009

DRET DE FAMÍLIA, SUCCESSIONS, MENORS..

Articles de revista:


ESPIAU ESPIAU, Santiago. La Quarta vidual en el Codi Civil de Catalunya. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2009), p. 11-49

PÉREZ UREÑA, Antonio Alberto. Problemas que suscita la cesión gratuita de un inmueble a un hijo para su uso como vivienda familiar : la reciente doctrina del Tribunal Supremo. Dins: BOLETÍN DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA, núm. 60 (2009), p. 1-8

REBOLLEDO VARELA, Ángel Luis. El Contrato de unión civil : la regulación de su contenido y efectos. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 43 (2009), p. 23-54


Monografies:

CABEDO MALLOL, Vicente. Marco constitucional de la protección de menores. Madrid : La Ley, 2008.
347.63 Cab

Nuevos retos de la justicia penal. Madrid : La Ley, 2008.
343.62/.63 Nue

OCHOA MARCO, Raúl. La Herencia : análisis práctico de los problemas sustantivos y procesales del derecho de sucesiones. 2a ed. Madrid : Colex, 2009.
347.66 Och

PRESNO LINERA, Miguel Ángel. El Derecho europeo de familia. Cizur Menor : Aranzadi, 2008.
341.9:347.62/.63 Pre

Los Procesos de familia : una visión judicial (compendio práctico de doctrina y jurisprudencia sobre los procesos de familia y menores). 2a ed. Madrid : Colex, 2009.
347.6(094.9) Gon


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. El TS reconoce el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos porque su relación es «siempre enriquecedora».
El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia el derecho de los abuelos a contar con un régimen de visitas para poder ver a sus nietos en el caso de que se produzca el fallecimiento del padre o la madre del menor, al considerar que la relación entre unos y otros es "siempre enriquecedora". La Sala de lo Civil del alto tribunal rechaza en una sentencia el recurso de casación interpuesto por el padre de un niño de cuatro años de Onteniente (Valencia) y confirma una resolución dictada por la Audiencia Provincial en noviembre de 2004 en la que ratificaba que los abuelos tenían derecho a visitar a su nieto dos domingos al mes y durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad. El Tribunal Supremo reconoce la petición de los abuelos en atención al "interés superior del menor" y en correspondencia con "el legítimo derecho" de éstos a "tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto". "SITUACIÓN DE CARÁCTER SINGULAR"La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal, también destaca que las relaciones entre el padre y los parientes de la mujer "no deben influir en el régimen de
visitas" y que los abuelos "ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular". Es por ello que "no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo", como pretendía en este caso el padre del pequeño. De esta forma, según el Supremo, "nada impide" que ese trato pueda comprender que el nieto pernocte en casa de sus abuelos o pasar una temporada con ellos, "sin que en absoluto se perturbe el ejercicio de la patria potestad con el establecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con los abuelos".El Supremo desestima así los argumentos del padre, que alegó que el "amplio" régimen de visitas que se había concedido a los abuelos fue establecido sin tener en consideración "ni el fallecimiento de la madre, ni las malas relaciones entre su abuelos y el padre, ni la negativa actitud del menor tras las visitas, ni su corta edad (cuatro años), ni su precario estado de salud (niño prematuro), ni las consecuencias que el régimen fijado pueda tener por exposición del menor a la intemperie o el relente nocturno, ni que un régimen de visitas de parientes no puede equipararse al de una crisis matrimonial".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (17.9.09)

2. STC núm. 163/2009, 29.6.09.......”la prueba de la audiencia del menor fue denegada porque éste ya había sido entrevistado por el equipo psicosocial del Juzgado”

3. Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de julio de 2009. Los cónyuges con doble nacionalidad pueden presentar la demanda de divorcio en el Estado que elijan.
Los antecedentes del presente litigio se encuentran en el matrimonio de dos húngaros que emigraron a Francia adquiriendo la doble nacionalidad (húngaro-francesa).
Posteriormente, el marido presentó una demanda de divorcio ante los tribunales de Hungría y la esposa presentó otra ante los tribunales franceses; pronunciándose en primer lugar sobre el divorcio los tribunales húngaros, días después de la adhesión de Hungría a la Unión Europea.
Esta sentencia de divorcio no fue reconocida por los tribunales franceses basándose en la falta de competencia del tribunal húngaro, ya que la residencia habitual de los cónyuges estaba en Francia.
El Tribunal de Justicia aclara que los tribunales de un Estado miembro deben tener en cuenta el hecho de que los cónyuges puedan poseer la nacionalidad de otro Estado miembro y que, por tanto, pueda tener competencia este último. Asimismo, declara que los cónyuges que posean las dos mismas nacionalidades pueden elegir libremente el tribunal del Estado miembro ante el que se sustanciará el litigio, sin que quepa excluir la competencia de dicho Estado por el mero hecho de que el demandante carezca de otros puntos de conexión con él fuera de la nacionalidad.
Dins: http://www.lexnova.es/ (29.9.09)

4. STS 30.6.09. Condena a una mujer a indemnizar al padre de su hijo por impedir que hubiera relación.

5. STS 20.5.09, Procedimiento de apremio. Notificaciones. Unidad familiar en IRPF. Obligados tributarios. Cónyuges. Diligencia de embargo. (art. 35.6 IRPF).


Altres notícies:

1. Estudio comparativo de la normativa nacional y autonómica de los puntos de encuentro familiar.
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