dimecres, 30 de setembre del 2009

DRET LABORAL

Articles de revista:

ALFONSO MELLADO, Carlos. Responsabilidad civil por accidente de trabajo : cuestiones actuales. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 3 (2009), p. 65-93

Empresas en concurso : alcance de la responsabilidad del FOGASA. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (setembre 2009), p. 7-11

LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA, Javier. Accidentes laborales : valoración del daño corporal. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 133 (2009), p. 16-32


Monografies:

Memento práctico : despido, otras formas de extinción del contrato de trabajo 2009-2010, actualizado a 18 junio 2009. Madrid : Francis Lefebvre, 2009.
331.106.44 Mem

POYATOS MATAS, Glòria. La Prostitución como trabajo autónomo. Barcelona : Bosch, 2009.
331.106.27 Poy

RUBIO DE MEDINA, M. Dolores. El Estatuto del trabajo autónomo y su reglamento. Barcelona : Bosch, 2009.
331.106.27 Rub


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1148/2009, de 10 de febrero. Insultar al jefe durante una discusión no es motivo de despido.
El origen del presente litigio se encuentra en una discusión mantenida por un empresario y su empleado en relación con el abono de unas dietas.
Tras discutir por estas cantidades, el trabajador salió del despacho del jefe manifestando este hombre está loco, refiriéndose a él, y, al día siguiente, le llamó hijo de puta durante el transcurso de otra discusión por el mismo motivo. Por estos hechos, la empresa tomó la decisión de practicarle un despido disciplinario.
El Tribunal de Justicia de Cataluña declara improcedente este despido al entender que la degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones, y considera, por tanto, desproporcionada la calificación de falta muy grave por los mencionados insultos, teniendo en cuenta, a su vez, que éstos han sido hechos aislados.
Así, rompe este Tribunal la doctrina que se ha venido manteniendo hasta ahora, como en la Sentencia del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de noviembre de 2008, donde se reconoce procedente el despido de un trabajador que llamó puta, subnormal y cabrona a la encargada durante una discusión en la que se gritaron mutuamente, ya que el Tribunal entiende que es una conducta con entidad suficiente para provocar un despido y que no es preciso que se esté ante una conducta reiterada; o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 1180/2006, de 23 de noviembre, en la que se discute el despido de un trabajador que llamó cerdo y asqueroso al representante de la empresa, estimando el juzgador que se debe entender esta falta como una trasgresión a la buena fe contractual sancionable con el despido.
Dins: www.lexnova.es (29.9.09)

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2009. El reconocimiento de indemnización por despido improcedente debe realizarse en una sentencia o conciliación judicial.
Como consecuencia del despido improcedente sufrido por la trabajadora, admitido por la propia empresa a través de documento privado, y ante el impago de la indemnización que venía reconocida por dicha causa en la carta de despido, se formuló demanda ante el Juzgado de lo Social, que condenó a la empresa al pago de la cantidad fijada en aquella carta de despido. Ante el incumplimiento del pago, la actora instó la ejecución de la sentencia ante el mismo Juzgado, declarando éste la insolvencia provisional de la empresa condenada, razón por la que se solicitó del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el pago de la citada indemnización reconocida. A raíz de dicha solicitud, el Fondo interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fue desestimado, confirmando la resolución de instancia y obligándole al pago, al entender que por haberse reconocido la cantidad a pagar en una sentencia, aunque el procedimiento seguido al efecto fuera el de reclamación de cantidad y no el de despido, aparece acreditada la extinción de la relación contractual y corresponde por ello el abono de la indemnización debida.
El FOGASA decide interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo aportando como sentencia de contraste la emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León. De ella se desprende que el reconocimiento de la improcedencia del despido no se realiza en una sentencia o conciliación judicial, sino en una simple carta remitida por la empresa, faltando por ello el título habilitante para exigir al FOGASA el pago de la indemnización reconocida.
El Tribunal Supremo ha reconocido correcta la doctrina aplicada en la sentencia recurrida, al entender que el título en el que se fundamenta la pretensión no es la carta de despido enviada por la empresa, sino la sentencia en la que se declara que la empresa no abonó la citada indemnización y se condena a su pago.
Dins: www.lexnova.es (29.9.09)


Novetats legislatives:

Corrección de errores del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
BOE 223, 15.9.09

REIAL DECRET 1463/2009, de 18 de setembre, de traspàs de funcions i serveis a la Generalitat de Catalunya en matèria d'immigració: autoritzacions inicials de treball per compte propi o aliè de les persones estrangeres que desenvolupin a Catalunya la seva relació laboral.
DOGC 5469, 22.9.09

Resolución de 17 de septiembre de 2009, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
BOE 230, 23.9.2009

DECRET 148/2009, de 28 de setembre, pel qual s'assignen al Departament de Treball les funcions i els serveis traspassats a la Generalitat de Catalunya en matèria d'immigració, relatius a les autoritzacions inicials de treball per compte propi o d'altri de les persones estrangeres que desenvolupin la seva relació laboral a Catalunya.
DOGC 5474, 30.9.09

DECRET 149/2009, de 29 de setembre, de modificació del Decret 127/2007, de 5 de juny, sobre distribució de la potestat sancionadora entre els òrgans de la Generalitat de Catalunya per infraccions en matèries laborals, de prevenció de riscos laborals i d'obstrucció a la tasca inspectora, i sobre la tramitació i instrucció dels procediments sancionadors per a aquestes matèries.
DOGC 5474, 30.9.09