dissabte, 31 d’octubre del 2009

ADVOCATS, PROFESSIÓ...

Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. La Justicia recorta las minutas de los abogados en el concurso. por Victoria Martínez-Vares

Un juez rebaja los honorarios de los letrados de una concursada al entender que ninguno de los profesionales que intervienen en el proceso puede cobrar más que el administrador concursal.

Un juez mercantil ha puesto en valor el trabajo que realizan los administradores concursales al establecer que la retribución de éstos debe ser el patrón a tener en cuenta a la hora de fijar los honorarios a percibir por el resto de profesionales –abogados y procuradores– que intervienen en los concursos.

El titular del juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en dos recientes fallos, ha establecido la regla de que “nadie cobre en el concurso más que lo que cobra un administrador concursal” ya que, a su juicio, el trabajo que éstos han realizado en el macroconcurso del que dimana el incidente planteado (Fórum Filatélico) “ha sido el más complejo y el de mayor responsabilidad de cuantos profesionales han intervenido”.

Bajo esta premisa el juez procede a rebajar los honorarios de los abogados de la concursada de 4.949.443,71 de euros a 1.123.090,33 de euros, así como los del procurador de 2.581.393 de euros a 535.735 más 288,84 euros por gastos suplidos.

Las resoluciones suponen un varapalo para ambos colectivos de profesionales pues, de confirmarse esta tesis en las instancias superiores, pueden ver sustancialmente reducidos los ingresos que obtienen de los grandes concursos.

En este sentido, indica la resolución que, como los gastos de justicia del concurso –abogado, procurador, administrador concursal– gravan al acreedor, que ve cómo sus expectativas de cobro se ven reducidas proporcionalmente por el importe de esos gastos, “hay que ser especialmente escrupuloso a la hora de fijar las cuantías que por estos gastos deben reconocerse”. Este argumento lo refuerza el juez al afirmar que no puede olvidarse que “quien tiene que pagar esos gastos –el acreedor– ni ha elegido al profesional interviniente, ni se involucra voluntariamente en el proceso concursal y, sin embargo, a pesar de que en muchos casos sus expectativas de cobro son nulas o sus créditos son drásticamente reducidos, tiene que afrontar, siquiera indirectamente, cuantiosos gastos”.

Por ello, aboga por la moderación y la proporcionalidad como principios que deben imperar a la hora de aplicar las normas que fijan la retribución de los profesionales que intervienen en el concurso.

Criterios orientativos
En el caso de la cuantía reclamada por los letrados de la concursada, el juez estima que “el mero hecho de que la minuta profesional girada se comprenda dentro de los límites marcados por normas colegiales no constituye justificación suficiente para su íntegra exigibilidad”.

A su juicio, “el derecho a la percepción de los honorarios ha de conciliarse con el fin último del concurso, que no es otro que procurar la mayor satisfacción de los acreedores, interés supremo que debe prevalecer sobre los intereses particulares de quiénes de una u otra forma intervengan en el concurso”.

Por este motivo, entiende el juez que “no puede, sin hacer dejación de las funciones que la ley le encomienda en tutela de tal supremo interés, aplicar sin más unas normas orientadoras” que, según dice, “carecen de eficacia vinculante” para los propios abogados colegiados y que sólo “tienen utilidad como instrumento orientativo o consultivo”.

El juez, aún siendo consciente de la ingente labor realizada por los letrados en el concurso de Fórum Filatélico, les recuerda que no pueden pretender “equiparar su actuación con la de la administración concursal globalmente considerada” pues hay muchos aspectos de gestión de la empresa, de comunicación con los cientos de miles de acreedores, de gestión de activos, etc., que “no han sido asumidos por la defensa de la concursada”. Por ello, entiende que su labor durante la fase común del concurso, “sólo podría compararse con la del administrador concursal letrado”.

Por todo lo anterior, el magistrado concluye que “la cantidad que debe reconocerse como crédito frente a la masa a los demandantes por su condición de letrados de la concursada durante la fase común es la básica que correspondió al administrador concursal letrado que asciende a 1.123.090,33 euros”.

Falta una regulación expresa
El juez del Mercantil nº 7 de Madrid reconoce en la sentencia que el legislador siempre ha estado preocupado por el monto de los gastos de justicia del concurso. Por ello, en la última reforma de la Ley Concursal se han suprimido gastos como la inserción del auto de declaración del concurso en los diarios, limitándola al BOE y con carácter gratuito. Una reforma que ha incidido también en la retribución de los administradores concursales. Al respecto, el magistrado manifiesta su sorpresa por el hecho de que “el legislador no se haya preocupado de regular expresamente los derechos y honorarios que pueden percibir otros profesionales que intervienen de modo obligatorio en el concurso”. Así, señala que en el caso de los procuradores la reforma del arancel “no pasó a ser una mera adaptación del sistema vigente para las quiebras y suspensiones al sistema concursal”, mientras que en la de los abogados “sólo existen normas orientadoras de los respectivos colegios de abogados”.

Varapalo también para los procuradores
El juez del Mercantil nº 7 de Madrid considera que la aplicación automática del arancel de los procuradores en los concursos con gran pasivo “conduce a un resultado desproporcionado que choca frontalmente con los criterios de moderación que impone la Ley Concursal”. A su juicio, “sería conveniente una reforma legal que regulara específicamente los derechos de los procuradores en los concursos de gran cuantía estableciendo una cifra máxima, en línea con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Concursal para los administradores concursales”.

Por este motivo, el magistrado, procede en su sentencia a rebajar los honorarios del procurador demandante -de 2.581.393 euros a 533.735 euros- al entender que éste no puede cobrar más que el administrador concursal. A esta cantidad llega sustituyendo el tipo marginal del arancel de los procuradores por el tipo medio que resulta de aplicar los tipos marginales del de los administradores concursales.

Dins: www.expansión.com (13.10.09)

Accés al text de la sentència


Altres notícies:

1. El Congreso aprueba el proyecto de la Nueva Oficina Judicial, que incluye los límites a la Justicia Universal.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial y la ley orgánica que la complementa, en la que se incluye la limitación de las competencias de España en la persecución de los delitos internacionales, un punto que no fue respaldado por ERC, IU, ICV y el BNG.
La Cámara Baja dio su apoyo unánime a las enmiendas introducidas en el Senado al proyecto de reforma, mientras que la ley orgánica fue votada en su conjunto favorablemente por PSOE, PP, CiU y PNV. Sin embargo, los nacionalistas vascos no apoyaron la enmienda relativa a la limitación de la Justicia Universal que se había introducido en el Senado y que eliminaba la mención a los crímenes de guerra.
Con la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces españoles sólo podrán perseguir a partir de ahora los crímenes cometidos en el exterior en los que se vean implicados nacionales o cuyos autores se encuentren en España.
A pesar de las diferencias sobre esta cuestión, que han protagonizado el debate más acalorado durante la tramitación del proyecto de ley en las Cortes, todos los grupos que hoy tomaron la palabra coincidieron en destacar el acuerdo alcanzado por todas las formaciones políticas para implantar la nueva Oficina Judicial.
CAAMAÑO AGRADECE EL "COMPROMISO" DE TODOS LOS GRUPOS
De hecho, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, tomó la palabra para agradecer a todos los grupos el apoyo a la reforma y el compromiso con "el interés general de los españoles". Caamaño destacó la apuesta del Congreso y el Senado por una "Justicia moderna y tecnológicamente avanzada, una Justicia más ágil y más clara, y, sobre todo, una Justicia que se preste en plazos razonables".
En concreto, el ministro resaltó que con esta reforma se responde a la necesidad de reasignar funciones entre los actores que intervienen en los procedimientos judiciales "para ganar en especialización y eficacia"; acortar plazos y simplificar trámites para "ahorrar tiempo a los ciudadanos"; y suprimir recursos "superfluos" que "alargan innecesariamente los litigios".
Con las leyes que hoy han sido aprobadas, dijo, España "ya cuenta con el marco legal necesario para hacer real una administración de Justicia homologable en su vertiente de servicio público esencial a otros servicios públicos avanzados".
La portavoz adjunta de Justicia del PP, Dolors Montserrat, se felicitó por la aprobación ambas normas, pero lamentó que durante el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no se hiciera "nada" por la Justicia. En su opinión, el "dogmatismo" de su primer ministro del ramo, Juan Fernando López Aguilar, y la "incompetencia" del segundo, Mariano Fernández Bermejo, dejó "en blanco" la Justicia.
P
P: SE TRATA DE BUSCAR MÁS "EFICACIA"
Además, la diputada del PP aprovechó para defender que el debate sobre la limitación de la Justicia Universal no se puede llevar al terreno de "quién está en contra o a favor" de la defensa de los Derechos Humanos y recalcó que no se puede decir de ningún grupo político la "aberración" de que es contrario a esta cuestión porque "nadie" los defiende "con más intensidad que otros".
En su opinión, lo que busca esta reforma es pactar el "ámbito de actuación" de los tribunales españoles, con el objetivo de buscar su "eficacia". "¿De qué sirve iniciar un proceso contra un genocida si no está en nuestro territorio ni tenemos la posibilidad de castigarle?", se preguntó.
A juicio de la diputada 'popular', a España esto "no le sirve de nada", y sólo puede llevar a "dar un espectáculo bochornoso" o "crear falsas expectativas" a las víctimas, además de venirle bien "a algún juez para ganar cientos de miles de euros haciendo cursillos" en otro país.
El portavoz de CiU, Jordi Jané, también expresó el apoyo de su grupo al proyecto en su conjunto y a la limitación de la Justicia Universal, si bien puntualizó que le hubiera gustado "un planteamiento distinto" para un "tema delicado" como éste.
Además, Jané manifestó su voluntad de que España no deje de "ser abanderado en ningún momento de la defensa de los Derechos Humanos y de la Jurisdicción Universal". "Se ha acotado, pero no vayamos a trasladar a la opinión pública que damos pasos a atrás, porque no es la voluntad compartida de hacerlo", advirtió.
PNV: EL PROYECTO ES UN "ZOCO" DE ASUNTOS
Por su parte, el portavoz del PNV, Emilio Olabarria, anunció su oposición al modo en que se ha reducido el ámbito de la Justicia Universal, aunque se mostró contrario a que la Audiencia Nacional se convierta en "el gendarme del mundo". Para Olabarria, esta cuestión se debería haber debatido de otra manera y no en el marco de una ley en la que finalmente "menos la Oficina Judicial se regula de todo".
A pesar de que el diputado nacionalista insistió en que estas dos leyes han acabado "regulando un zoco, una miscelánea de asuntos", explicó que para su grupo incluyen "algunas cosas razonablemente buenas", por lo que cuentan con su apoyo.
Del mismo modo, el portavoz de ERC, Joan Ridao, expresó su "apoyo global" a los dos proyectos, aunque también dejó claras sus discrepancias respecto a la limitación de la Justicia Universal, que motivaron su voto en contra a este punto. En concreto, el diputado catalán lamentó que se vaya a perder "una conquista" hasta ahora "irrenunciable" y propia de "una sociedad democrática avanzada".
ERC: "VAMOS A CONSUMAR UN PASO ATRÁS"
Ridao hizo hincapié en que todavía "subsisten crímenes de especial gravedad que permanecen impunes y cuestionan los Derechos Humanos más fundamentales" y consideró que la ley orgánica que permitía su persecución en España "debería haber continuado igual" que estaba. "Vamos a consumar un paso atrás y un grave error que nuestro grupo habría querido evitar", remachó.
Por su parte, el portavoz de Justicia del PSOE, Julio Villarrubia, subrayó que, con esta reforma, los socialistas "no han cambiado su forma de pensar ni su sensibilidad respecto a la Jurisdicción Universal" y recordó que la enmienda del Senado, en la que se elimina la mención a los crímenes de guerra, especifica que será perseguido en España cualquier delito establecido por los "Convenios de Derecho Internacional Humanitario y de protección de los Derechos Humanos".
Vilarrubia insistió en que "más allá del debate teórico a veces acalorado", la regulación española "sigue permitiendo que estos delitos graves no queden impunes y puedan ser perseguidos y juzgados".
Al margen de esta cuestión, el Congreso de los Diputados dio también luz verde al conjunto de enmiendas procedentes del Senado y relativas a otras cuestiones de carácter más técnico, como las referentes al papel de los graduados sociales en los procedimientos laborales.
En concreto, la enmienda aclara que estos profesionales podrán actuar como "representantes técnicos" de sus clientes en la presentación de recursos de suplicación.

Dins: www.aranzadi.es (16.10.09)


2. Los notarios denuncian a los registradores por restringir su acceso a los libros de registro.

El Consejo General del Notariado ha presentado tres denuncias ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), a las que próximamente se sumarán otras 27, contra varios registradores de la propiedad por no permitir el acceso telemático a los libros del registro a lo que están obligados por la Ley 24/2005.
Estas restricciones provocaron daños por valor de ocho millones de euros a 30 ciudadanos, quienes reclamaron esta cantidad total ante el Notariado por los daños económicos surgidos por no haber tenido acceso a los libros de registro tras la firma de escrituras, en su mayoría por la compra-venta de inmuebles.
"Se está sufriendo un deterioro del sistema de seguridad jurídica preventiva, porque el sistema de acceso 'on-line' a los registros no está disponible", afirmó en rueda de prensa el presidente del máximo órgano de los notarios, Antonio Ojeda.
El Notariado acusa a los registradores de incumplir la Ley Hipotecaria 24/2005 que les obliga a dar acceso a los libros de registro a todos los funcionarios sin necesidad de intermediación profesional, por lo que pide a la DGRN la apertura de expedientes disciplinarios contra los registradores por incumplir este reglamento.
Los notarios alegan que una de las razones del posible incumplimiento de la Ley son los ingresos de un total de 30,2 millones de euros en 2007 y los 21,1 millones de euros de facturación durante los tres primeros trimestre del 2008 conseguidos por los registradores por el arancel de emisión de las notas en papel y telemáticas con información del registro, según los datos enviados por éstos al Ministerio de Justicia.
"Esos ingresos desaparecerían, porque el acceso directo se hace sin intermediación y sin tasa económica", explicó Ojeda, quien apuntó que puede haber otras razones como que todavía no estén digitalizados todos los libros de registros o que la información no esté actualizada.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS NOTARIOS.
El seguro contratado por el Notariado por las posibles responsabilidades civiles que se pudieran derivar de las actuaciones de los notarios pagará los ocho millones de euros reclamados por las 30 personas físicas y jurídicas afectadas, unos pagos que actualmente negocian con la compañía aseguradora La Estrella.
E
l presidente del Notariado defendió que los clientes accedieron a firmar las escrituras a pesar de haber sido informados por parte de los notarios de que no habían podido consultar el registro y que éstos, por Ley, no se pueden negar a realizar las transacciones.
Entre los problemas que pueden afectar a los ciudadanos por el tiempo transcurrido entre la firma de las escrituras públicas y la recepción por fax de las notas simples de los registradores están casos de doble venta de inmuebles, entradas de un embargo o ejecución de títulos de propiedad, entre otras.
Ojeda acusó a los registradores de ser los responsables de estos daños por restringir el acceso telemático e incumplir las leyes de medidas fiscales, administrativas, del orden social y de impulso a la productividad.
En caso de que el seguro no cubra los pagos a los ciudadanos, éstos podrán acudir a la vía civil para reclamar las cantidades. El Notariado aseguró que, por el momento, sólo se plantea la vía administrativa ante la DGRN y la apertura de expedientes contra los registradores.
Por último, el Notariado considera que estas normas no vulneran la Ley de Protección de Datos, tal y como defienden los registradores, porque el acceso a los libros de escritura lo realizan los funcionarios en el ejercicio de sus funciones públicas y no como particulares.

Dins: www.aranzadi.es (21.10.09)