dissabte, 31 d’octubre del 2009

ASSEGURANCES, INDEMNITZACIONS, CONSUMIDORS...

Articles de revista:

PUYOL MONTERO, Javier. ¿Qué requisitos deben cumplir los ficheros de solvencia patrimonial?. Dins: IURIS: actualidad y práctica del derecho, núm. 142 (2009), p. 30-35



Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. El Tribunal de la UE interviene en la disputa entre Caja Madrid y Ausbanc por redondeo.

El Tribunal de Justicia de la UE va a intervenir en la disputa que enfrenta desde hace años a Caja Madrid y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) por la cláusula de redondeo que la entidad incluye en los contratos de préstamos hipotecarios.
La corte luxemburguesa debe responder a varias cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo español -que actualmente tramita un recurso de casación de la caja contra una sentencia condenatoria de la Audiencia provincial de Madrid- sobre cómo interpretar la normativa europea sobre cláusulas abusivas.
El próximo jueves, el abogado general -que ejerce en el Tribunal de la UE un papel similar al del fiscal- dará su opinión sobre el caso, que no es vinculante para los magistrados pero que les sirve de orientación en sus deliberaciones.
En el origen del litigio está la cláusula que Caja Madrid impone en los préstamos hipotecarios a tipo variable, según la cual el tipo aplicable a partir de la primera revisión se redondea al alza en un cuarto de punto porcentual.
Ausbanc denunció en 2000 esa disposición, y en 2001 un juzgado madrileño le dio la razón, al considerarla abusiva y, por tanto, nula con arreglo a la legislación nacional.
Caja Madrid recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2002 confirmó la sentencia dictada en primera instancia y la caja decidió entonces interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Esta corte quiere ahora que al Tribunal de la UE dilucide si, en virtud de la legislación europea, España puede limitar las cláusulas referidas a "la definición del objeto principal del contrato" o "a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida", aunque éstas estén redactadas de manera clara y comprensible.
Fuentes jurídicas indicaron que, según una directiva de 1993, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente son abusivas si causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
No obstante, la norma dispone que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se refiere a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.
La directiva también precisa que los Estados miembros pueden adoptar o mantener disposiciones más estrictas, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.
Por su parte, la legislación española establece que son abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Dins: www.aranzadi.es (24.10.09)


2. La Abogada general del TUE ve legal que se obligue a Caja Madrid a no redondear el tipo de interés de hipotecas.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, dictaminó hoy que es legal que la normativa española obligue a Caja Madrid a eliminar el redondeo en el tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
El dictamen se refiere a un litigio entre Caja Madrid y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC). La entidad introdujo una cláusula escrita en las hipotecas, redactada en un contrato tipo, según la cual el tipo de interés aplicable a partir de la primera revisión se redondeaba por exceso en un cuarto de punto porcentual.
En 2000, AUSBANC interpuso un recurso que tenía por objeto obtener la supresión de la cláusula de redondeo en los contratos de préstamos de Caja Madrid, así como que dicha entidad se abstuviera de utilizar esta cláusula en el futuro.
El juzgado de primera instancia de Madrid estimó el recurso contra Caja Madrid por considerar que su cláusula de redondeo era abusiva y, por ello, nula con arreglo a la legislación nacional. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en octubre de 2002 esta sentencia y la entidad recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha preguntado al TUE si la normativa española es compatible con la legislación comunitaria.
De acuerdo con la legislación comunitaria, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se han de considerar abusivas si causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
No obstante, la directiva en cuestión precisa que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y servicio, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.
Sin embargo, la normativa española sobre prácticas comerciales abusivas es más estricta y no contempla estas excepciones para el objeto principal del contrato o la adecuación entre precio y servicio. Caja Madrid alega precisamente que el redondeo del tipo de interés es un elemento esencial del contrato de préstamo y que la normativa española vulnera la legislación comunitaria al no recoger esta excepción.
En su dictamen de este jueves, la abogada general señala que la directiva sobre cláusulas comerciales abusivas permite a los Estados miembros "adoptar disposiciones más estrictas" siempre que "garanticen un mayor nivel de protección para el consumidor".
Por tanto, la legislación comunitaria no es contraria a que el control del carácter abusivo de cláusulas contractuales se amplíe al objeto principal del contrato o la adecuación de la relación entre precio y servicio, sobre todo al proporcionar esta medida un mayor nivel de protección del consumidor.
Por todo ello, la abogada general del TUE concluye que la normativa española sobre cláusulas comerciales abusivas es compatible con la legislación comunitaria.
La opinión de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior, aunque en la mayoría de los casos los jueces siguen las recomendaciones de los abogados generales.

Dins: www.aranzadi.es (31.10.09)


Darreres novetats legislatives:


Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1).

DOUE 263, 7.10.09


Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso a través de la vía telemática de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

BOE 255, 22.10.09