dissabte, 31 d’octubre del 2009

DRET DE FAMÍLIA, SUCCESSIONS, MENORS...


Articles de revista:


ATIENZA, Manuel. Inscripción de hijos de madre de alquiler. Dins: EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, núm. 27 (2009), p. 52-56


MUÑOZ DE DIOS, Luis. El Registro Civil admite el alquiler de vientres. Dins: EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, núm. 27 (2009), p. 57-61


Monografies:


PÉREZ MARTÍN, Antonio Javier. Pactos prematrimoniales, capitulaciones matrimoniales, convenio regulador, procedimiento consensual. Valladolid : Lex Nova, 2009.

347.627.21/.31 Per


ROMERO COLOMA, Aurelia M. La Indemnización entre cónyuges, excónyuges y parejas de hecho. Valencia : Tirant lo Blanch, 2008.

347.627.9 Rom


SEBASTIÁN CHENA, Marta. Calcular la actualización del valor de lo aportado en la liquidación de gananciales. Dins: IURIS: actualidad y práctica del derecho, núm. 142 (2009), p. 41-45



Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. El TS establece que no cabe el retorno de un menor a sus padres biológicos si supone un riesgo psíquico. (Sentencia del Tribunal Supremo 565/2009, de 31

de julio)

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que para acordar el retorno de un niño desamparado a su familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres, sino que hay que tener en cuenta otras circunstancias, entre ellas que ello no comporte un riesgo relevante psíquico del menor.
Así lo indica la Sala de lo Civil del TS en una resolución, en la que acuerda que una niña siga con su familia de acogida y que no sea devuelta a su madre biológica como defendía la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su recurso contra una sentencia de la Audiencia de Toledo.

La menor nació en 2001 y por su situación de desamparo, ya que su madre ejercía la prostitución, fue dada en acogida.
Según explica la sentencia, una vez que la mujer rehízo su vida y tuvo un bebé con una nueva pareja reclamó que le fuera devuelta su hija, pero un juzgado de primera instancia en 2005 denegó esta petición en un auto que fue revocado por la Audiencia Provincial de Toledo al año siguiente.
La Audiencia Provincial estimó que la Administración en lugar de buscar una familia para la niña, lo que debió procurar por todos los medios era favorecer en la madre la adquisición de habilidades adecuadas para la correcta educación y cuidado de ella.
Además, concluyó que "ni los problemas económicos eran tan acuciantes, ni la desatención de la menor tan
grave como para justificar tan drástica decisión".
Ahora el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la decisión de la Audiencia de Toledo y confirma el auto del juzgado de primera instancia.
Según explica, para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo.
Para el Alto Tribunal también es necesario que se tengan en cuenta otras circunstancias, tales como el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.
La resolución recuerda que un informe psicológico revela que existen cambios positivos en la vida de
la madre biológica, pero subsisten "importantes deficiencias", mientras que otro señala que la menor se encuentra adaptada a la familia preadoptiva y un cambio "podría generar un desajuste psicológico".
El TS sienta doctrina, puesto que ante casos similares las Audiencias Provinciales decidían de forma contradictoria.
"Debe concluirse que el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor", concluye.

Dins: www.aranzadi.es (7.10.09)

Accés al text de la sentència


2. Sentencia de 17 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina: "El módulo temporal de referencia que debe utilizarse para determinar la cuantía de la pensión de viudedad por Clases Pasivas del ex cónyuge por divorcio o nulidad de matrimonio así como la del cónyuge actual de un funcionario, cuando el fallecimiento del causante de los derechos se haya producido con anterioridad al momento de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, debe tomarse desde la celebración del matrimonio hasta la fecha en que el causante hubiese alcanzado la edad de jubilación o retiro".

BOE 244, 9.10.09


3. Sentencia del Tribunal Supremo 588/2009, de 14 de septiembre. Se declara la vecindad civil de una mujer con independencia de la que poseía su marido.

Tras el fallecimiento de doña Milagrosa, y a raíz de excluir en su testamento del importe de la legítima a uno de sus dos hijos, situación permitida por el Fuero Nuevo de Navarra que regía las sucesiones, se planteó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. Con la demanda, el hijo excluido de la legítima pretendía acreditar que la vecindad civil de la fallecida era la catalana, debiendo regirse el testamento de su madre por la ley sucesoria del Derecho Catalán, y no la navarra, como se alegaba.

El Juzgado de Primera Instancia declaró que la fallecida poseía la vecindad catalana en el momento de su muerte, al residir durante más de diez años continuados en esa ciudad. Fallo que, recurrido en apelación, fue confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona. El Juzgado entendió que aunque la fallecida había tenido anteriormente la vecindad navarra, en base al principio de unidad familiar establecido en el entonces vigente artículo 14.4 del Código Civil, la había perdido al no declarar ante el funcionario autorizado su deseo de conservarla. Esa vecindad navarra la había adquirido causando inscripción marginal en la de nacimiento, por haber declarado su esposo, también fallecido, ante el encargado del Registro Civil de Pamplona su deseo de tener esa vecindad. El Juzgado declaró que la vinculación de la mujer casada a la vecindad civil de su esposo había dejado de tener efecto a raíz de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, provocando la derogación sobrevenida por inconstitucional de aquel artículo 14.4 y pudiendo la mujer adquirir libremente cualquier vecindad.

Recurrida en casación ante el Tribunal Supremo la resolución apelada, éste la desestima, al entender que derogado el artículo 14.4 del Código Civil y residiendo la fallecida en Barcelona durante más de diez años continuados, adquirió esa vecindad civil, pues a pesar de haber declarado posteriormente en varios testamentos su deseo de conservar la vecindad navarra, esa declaración no se efectuó ante el encargado del Registro civil, único encargado de efectuar las inscripciones oportunas. Y aunque la fallecida emitió su deseo de conservar la vecindad navarra ante el encargado del Registro Civil, cuando lo hizo, ya había adquirido la vecindad catalana por residencia.

Dins: www.lexnova.es (27.10.2009)


Novetats legislatives:

DECRET 151/2009, de 29 de setembre, de desplegament parcial de la Llei 18/2003, de 4 de juliol, de suport a les famílies.

DOGC 5475, 1.10.09


Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

BOE 242, 7.10.09



Altres notícies:



1. La Audiencia de Tarragona pregunta a la UE si debe mantener el alejamiento a una mujer que quiere vivir con su agresor.

La Audiencia de Tarragona ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, para saber si se ajusta a derecho la obligatoriedad de mantener una orden de alejamiento de un hombre respecto a su compañera maltratada, aunque ésta haya decidido reanudar la convivencia con él.
La Ley de Violencia de Género aprobada por el Gobierno español en 2004 --que modificó el Código Penal-- establece que cuando una mujer denuncie a su compañero por maltrato, aunque sea leve, se dictará una orden de alejamiento como pena accesoria a la prisión.
Si posteriormente la víctima renuncia a esta protección, el juez no la puede retirar y el hombre se arriesga ser detenido por quebrantamiento de condena si se acerca a su pareja.
Un caso de estas características llegó a manos de la Audiencia de Tarragona y, tras estudiarlo, los magistrados decidieron preguntar sobre la cuestión al Tribunal de Luxemburgo, por si la legislación española incumple la Decisión Marco del Consejo de 2001 en relación al estatuto de la víctima en el proceso penal.
En el auto del 15 de septiembre enviado al Tribunal Europeo, los magistrados consideran que la víctima, de 45 años, ha demostrado "plena autonomía personal, independencia económica, con competencia cultural y social, y sin atisbo alguno de presión psicológica o rasgos de sumisión hacia su pareja".
Su caso se remonta al 13 de noviembre de 2008, cuando un juzgado de Barcelona prohibió, en sentencia firme, que Magatte G. se acercara a menos de 1.000 metros de Eva C., con la que llevaba cuatro años de relación, y a no comunicarse con ella durante 17 meses por un delito de maltrato familiar, entre otras penas.
Días después, por petición expresa de la víctima, reanudaron la convivencia, hasta que el 3 de febrero fue detenido por quebrantamiento de condena y pocos días después un juzgado de Tarragona le condenó por ello.
La mujer, licenciada en antropología, con un máster universitario en mediación y dedicada a la atención a la infancia, explicó a la Sección Cuarta de la Audiencia --especializada en violencia doméstica-- que quería volver a vivir con su pareja.
La Fiscalía se opuso a anular la medida de protección y también que el tribunal planteara la cuestión prejudicial a la Unión Europea.
L
a ley trata el maltrato a la mujer como un delito especial, ya que la pena es más severa para el hombre que para la mujer en casos equivalentes y prevé la orden de protección sin el consentimiento de la víctima al considerar que ésta puede actuar presionada, amedrentada o influenciada por su agresor.
Igualmente, impide iniciar un periodo de mediación, como sí se prevé en otros delitos, sin tener en cuenta el riesgo potencial de la víctima a ser agredida de nuevo o no.
Por todo ello, el tribunal se pregunta si esta protección puede, a menudo, entrar en conflicto con el derecho a la vida privada y familiar que protege la Carta Europea de los Derechos Humanos, así como vulnerar la Decisión Marco de 2001 que establece que se tendrá en cuenta la opinión de la víctima y su autonomía personal.
La Audiencia de Tarragona recuerda que desde 2005 varios tribunales españoles han presentado una veintena de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre esta misma cuestión, pero el TC todavía no las ha resuelto.

Dins: www.aranzadi.es (2.10.09)