dissabte, 31 d’octubre del 2009

DRET PROCESSAL

Articles de revista:

DELGADO JUEGA, Luis. La Limitación de los medios de prueba en el procedimiento registral. Dins: BOLETÍN DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA, núm. 159, p. 1621-1626


GARNICA MARTÍN, Juan F. La Delimitación del objeto de la controversia en la audiencia previa (I). Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 134 (2009), p. 50-57


RIVES SEVA, José M. Conceptos generales sobre el tercero hipotecario. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 4 (setembre 2009), p. 1-6


SEBASTIÁN CHENA, Marta. Calcular la actualización del valor de lo aportado en la liquidación de gananciales. Dins: IURIS: actualidad y práctica del derecho, núm. 142 (2009), p. 41-45


Monografies:

Proceso penal práctico : comentarios, jurisprudencia, formularios. 6a ed. Madrid : La Ley, 2009

343.1 Pro


Responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos económicos : especial referencia a los consejos de administración, actuar en nombre de otro. Madrid : Consejo General del Poder Judicial, 2007.

343.7 Res


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Innecesaria presencia del procurador en la audiencia previa cuando está presente la parte.

La Sentencia del TS, Sala Primera, de 23 de julio de 2009 (SP/SENT/473986) da respuesta a una cuestión práctica de sumo interés y que consiste en determinar si es preciso, en todo caso, en el acto de audiencia previa del juicio ordinario, la asistencia del procurador de la parte, o bien no es necesaria tal presencia cuando concurre junto con el abogado, la parte personalmente.

Como manifiesta el Alto Tribunal, reconociendo la diversidad de criterios de nuestros Tribunales, si concurre personalmente la parte no se requiere la presencia del procurador, por lo que no cabe exigir como preceptiva la asistencia de éste. Para ello se ampara en la redacción literal del art. 414.2 LEC, en las finalidades que persigue la propia audiencia previa y, por último, en los antecentes legislativos del precepto

Dins: www.sepin.es (8.10.09)

Accés al text de la sentència



Novetats legislatives:


Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

BOE 238, 2.10.09


Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

BOE 238, 2.10.09



Altres notícies:

1. La Audiencia de Tarragona pregunta a la UE si debe mantener el alejamiento a una mujer que quiere vivir con su agresor.

La Audiencia de Tarragona ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, para saber si se ajusta a derecho la obligatoriedad de mantener una orden de alejamiento de un hombre respecto a su compañera maltratada, aunque ésta haya decidido reanudar la convivencia con él.
La Ley de Violencia de Género aprobada por el Gobierno español en 2004 --que modificó el Código Penal-- establece que cuando una mujer denuncie a su compañero por maltrato, aunque sea leve, se dictará una orden de alejamiento como pena accesoria a la prisión.
Si posteriormente la víctima renuncia a esta protección, el juez no la puede retirar y el hombre se arriesga ser detenido por quebrantamiento de condena si se acerca a su pareja.
Un caso de estas características llegó a manos de la Audiencia de Tarragona y, tras estudiarlo, los magistrados decidieron preguntar sobre la cuestión al Tribunal de Luxemburgo, por si la legislación española incumple la Decisión Marco del Consejo de 2001 en relación al estatuto de la víctima en el proceso penal.
En el auto del 15 de septiembre enviado al Tribunal Europeo, los magistrados consideran que la víctima, de 45 años, ha demostrado "plena autonomía personal, independencia económica, con competencia cultural y social, y sin atisbo alguno de presión psicológica o rasgos de sumisión hacia su pareja".
Su caso se remonta al 13 de noviembre de 2008, cuando un juzgado de Barcelona prohibió, en sentencia firme, que Magatte G. se acercara a menos de 1.000 metros de Eva C., con la que llevaba cuatro años de relación, y a no comunicarse con ella durante 17 meses por un delito de maltrato familiar, entre otras penas.
Días después, por petición expresa de la víctima, reanudaron la convivencia, hasta que el 3 de febrero fue detenido por quebrantamiento de condena y pocos días después un juzgado de Tarragona le condenó por ello.
La mujer, licenciada en antropología, con un máster universitario en mediación y dedicada a la atención a la infancia, explicó a la Sección Cuarta de la Audiencia --especializada en violencia doméstica-- que quería volver a vivir con su pareja.
La Fiscalía se opuso a anular la medida de protección y también que el tribunal planteara la cuestión prejudicial a la Unión Europea.
L
a ley trata el maltrato a la mujer como un delito especial, ya que la pena es más severa para el hombre que para la mujer en casos equivalentes y prevé la orden de protección sin el consentimiento de la víctima al considerar que ésta puede actuar presionada, amedrentada o influenciada por su agresor.
Igualmente, impide iniciar un periodo de mediación, como sí se prevé en otros delitos, sin tener en cuenta el riesgo potencial de la víctima a ser agredida de nuevo o no.
Por todo ello, el tribunal se pregunta si esta protección puede, a menudo, entrar en conflicto con el derecho a la vida privada y familiar que protege la Carta Europea de los Derechos Humanos, así como vulnerar la Decisión Marco de 2001 que establece que se tendrá en cuenta la opinión de la víctima y su autonomía personal.
La Audiencia de Tarragona recuerda que desde 2005 varios tribunales españoles han presentado una veintena de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) sobre esta misma cuestión, pero el TC todavía no las ha resuelto.

Dins: www.aranzadi.es (2.10.09)


2. El Congreso da luz verde a la ley que regula el 'desahucio express'.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo pactado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.
No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil.
Así, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos".
Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.
PP: "NO SIRVE PARA NADA".
El portavoz 'popular' de Vivienda, Pablo Matos, calificó de ridícula la reforma impulsada por el Gobierno, y aseguró que su contenido "no es lo que lleva pidiendo el PP desde hace cuatro años". En este sentido, aunque admitió que se mejora el proceso de desahucio, pero no tendrá ninguna eficacia ante el colapso que vive la Justicia en España. "Para proyectos que no van a servir para nada, jamás vamos a darle nuestro apoyo", remachó.
El diputado de ICV, Joan Herrara, señaló que "hoy es un día triste" porque la ley supone un "atentado a la sensibilidad social", precisamente en el "peor de los momentos". A su juicio, las garantías para los arrendatarios se deben prestar a través de más fondos públicos y no mediante una reforma judicial. "Esta medida puede dejar en la calle a mucha gente y sin colchón social", advirtió.
El representante el PNV, Emilio Olabarria, lamentó las "lúgubres reflexiones del diputado ecosocialista" y defendió que la nueva ley contribuye a eliminar los problemas que "inhiben" a los propietarios a poner en alquiler sus inmuebles, al tiempo que se vincula a la lucha contra el cambio climático y el impulso a las energías renovables.
"EL OBJETIVO ERA DAR MÁS AGILIDAD AL DESAHUCIO".
El diputado de CiU Jordi Jané insistió en reivindicar la autoría de la iniciativa, a la que posteriormente se ha sumado el Gobierno. A su juicio, es una necesidad de los propietarios agilizar los desahucios en casos de falta de pago, lo que contribuirá a impulsar los alquileres. "En nada es negativa esta nueva iniciativa", reclamó.
Por último, la portavoz de Vivienda del PSOE, Ana Mª Fuentes, destacó que es una "reforma necesaria y coherente" que fomentará el alquiler, mejorará su calidad y reducirá los precios, y permitirá "proteger" a los arrendadores "de abusos y demoras" salvaguardando los derechos de los inquilinos de buena fe". "Estoy satisfecha porque hemos hecho nuestro trabajo y lo hemos hecho bien", aseguró Fuentes, quien incidió en que el objetivo de la ley "era dar más agilidad al desahucio".
POSIBILIDAD DE PACTO ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO.
La norma admite que todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble.
De la misma forma, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.

Dins: www.aranzadi.es (30.10.09)


3. El Congreso aprueba la nueva Ley de Tráfico que establece descuentos del 50% en las multas por el 'pago exprés'.

El Congreso de los Diputados aprobó hoy definitivamente la nueva Ley de Tráfico, que agiliza el procedimiento sancionador e introduce novedades como la posibilidad de notificación por correo electrónico de las multas, la reducción del número de infracciones que implican pérdida de puntos y descuentos del 50 por ciento en la cuantía de las sanciones por pagar en los primeros 20 días naturales.
La mayoría de las medidas contempladas en la ley entrarán en vigor a los seis meses de publicarse la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo aquellas que beneficien a los conductores, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Esto implica que, a partir de ese día, desaparece la suspensión del permiso de conducir como infracción administrativa, de modo que el carné sólo se perderá cuando se agote el saldo de puntos o lo determine un juez.
Además, al día siguiente de publicarse la ley en el BOE, todos aquellos expedientes sancionadores por infracciones de tráfico que se abrieron cuando empezó la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Tráfico y que, según la nueva normativa, no están penalizados con pérdida de puntos, serán archivados. Así por ejemplo, aquellas personas multadas desde que se empezó a tramitar el proyecto por parar en el carril bus no perderán sus puntos.
Asimismo, a partir de ese momento, en aquellas autopistas y autovías en las que la velocidad máxima está limitada a 80 kilómetros por hora, como ocurre en algunas vías en Cataluña, sólo se perderá puntos cuando se supere los 130 kilómetros por hora, y aquellos conductores que hayan perdido puntos desde que se inició la tramitación del proyecto de ley por este motivo y hayan recurrido las multas, tampoco perderán sus puntos.
Por otro lado, la ley incorpora nuevas infracciones, como la de conducir con un inhibidor de radares, que es considerado una infracción muy grave, la de ir en bicicleta sin elementos luminosos, que será infracción leve y podrá ser castigado con 100 euros, y la de manipular el GPS mientras se conduce, que restará tres puntos al equipararse con la multa que ya se ponía por conducir hablando por el teléfono móvil.
No obstante, la mayoría de las novedades de la ley tienen que ver con el procedimiento de tramitación de las infracciones. Así, se incluye la notificación de las multas por correo electrónico --de forma voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las empresas--, una página web donde se publicarán todas las infracciones cometidas por una persona, el pago con tarjeta de crédito en la misma carretera y dos notificaciones de las multas en lugar de tres, como sucede ahora.
Asimismo, se destinará parte de lo recaudado con las multas a la ayuda de víctimas, el titular de un vehículo tendrá que hacerse cargo del pago de una multa cuando no sea capaz de identificar al conductor que cometió la infracción, los conductores no podrán realizar gestiones en la DGT cuando acumulen cuatro sanciones graves sin pagar y la grúa podrá retirar el coche estacionado en zona azul cuando se triplique el tiempo permitido o no se pague.
Otras novedades introducidas durante el trámite parlamentario tienen que ver con las sanciones de velocidad. Así, al contrario de lo que había propuesto el Gobierno, se respetarán unos márgenes de error en las sanciones impuestas por radares, de forma que, en autopista, se comenzará a multar cuando se superen los 133 kilómetros por hora.
PP Y PSOE NO COINCIDEN
A diferencia de lo ocurrido con otras normas de seguridad vial, como la del carné por puntos, la nueva ley no ha logrado el máximo consenso entre los grupos parlamentarios. Así, en el pleno del Congreso, el portavoz del Grupo Popular en la Comisión no permanente de Seguridad Vial, Federico Souvirón, la calificó de "barbaridad jurídica" y llegó a afirmar que "habrá que eliminar --la norma-- cuando el Gobierno sea popular".
Según el 'diputado' del PP, que se abstuvo en la primera votación en el Congreso de los Diputados y votó a favor en el Senado, la nueva Ley de Tráfico "tiene poco que ver con la seguridad vial" y más con la recaudación, ya que "facilita a la Administración la recaudación de las sanciones de tráfico a costa de los derechos de los ciudadanos", por lo que, Souvirón, rebautizó la norma como "nuevo reglamento general urgente de recaudación de multas".
Por su parte, el portavoz del PSOE en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, Carlos Corcuera, consideró que la ley marca "unas reglas del juego claras y transparentes" que mejora el "procedimiento largo y farragoso" del procedimiento sancionador actual, en el que para retirar puntos a un conductor infractor se pueden llegar a tardar desde cinco meses a dos años.
Mientras, el portavoz de CiU en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, Jordi Jané, destacó la labor que se ha hecho desde 2003, cuando había 5.399 víctimas mortales, hasta el año pasado, en el que se produjeron alrededor de 3.100 muertos, y valoró la nueva normal porque "ajusta en determinados aspectos" la ley del permiso por puntos, que se aprobó en 2006.
El presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, el diputado del PNV, Emilio Olabarría, valoró positivamente la ley, aunque advirtió de que, en algunas materias, "se acerca" a lo que podría considerarse "inconstitucional". En este sentido, se quejó de que hay un "cierto regodeo" en la utilización de métodos "punitivos".

Dins: www.aranzadi.es (30.1.09)