Articles de revista:
CALVO BABÍO, Flora. Régimen comunitario sobre la Ley aplicable a contratos con elemento extranjero. Dins: IURIS: actualidad y práctica del derecho, núm. 142 (2009), p. 50-59
QUESADA SÁNCHEZ, Antonio José. Daños sufridos por espectadores de acontecimientos deportivos : repaso de sentencias de interés. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, CIRCULACIÓN Y SEGURO, núm. 9 (2009), p. 6-34
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. La Audiencia de Murcia ordena devolver el precio de una plaza de garaje por las dificultades para aparcar.
La Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado a la empresa vendedora de una plaza de garaje a devolver al comprador los 34.800 euros que le pagó porque "le vendió un espacio en apariencia útil para aparcar y se le entregó un espacio inservible, por ser enormemente dificultoso para alojar un vehículo".
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala ha desestimado el recurso presentado por la vendedora contra una sentencia anterior, y afirma que "la plaza de garaje objeto del pleito no sirve para que aparque un vehículo normal, por muy reglamentarias que sean sus medidas y por muy cierto que sea que, tras mucho maniobrar, finalmente puede encajarse un turismo de tipo medio".
La sentencia, que confirma una anterior del juzgado de primera instancia número 4 de Murcia, comenta que "si ubicar el vehículo lleva consigo una auténtica operación de atraque y si llegar allí o salir acarrea muy dificultosas maniobras, hay que concluir que la plaza no cumple su función única, facilitar el aparcamiento".
Y añade que "la utilidad de un bien deja de producirse si precisa esfuerzos exorbitantes para su uso, pues nadie adquiere un aparcamiento para sufrir diariamente sus inconvenientes, sino para disfrutar de la ventaja que le reporta continuamente, dadas las dificultades para estacionar en las vías urbanas".
La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del juzgado, que incluía también la condena a la vendedora de realizar a su costa la reinscripción de la plaza de garaje a su nombre.
Igualmente, el tribunal la condena al pago de las costas generadas por su recurso.
Dins: www.aranzadi.es (16.10.09)
2. La Abogada general del TUE ve legal que se obligue a Caja Madrid a no redondear el tipo de interés de hipotecas.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, dictaminó hoy que es legal que la normativa española obligue a Caja Madrid a eliminar el redondeo en el tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
El dictamen se refiere a un litigio entre Caja Madrid y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC). La entidad introdujo una cláusula escrita en las hipotecas, redactada en un contrato tipo, según la cual el tipo de interés aplicable a partir de la primera revisión se redondeaba por exceso en un cuarto de punto porcentual.
En 2000, AUSBANC interpuso un recurso que tenía por objeto obtener la supresión de la cláusula de redondeo en los contratos de préstamos de Caja Madrid, así como que dicha entidad se abstuviera de utilizar esta cláusula en el futuro.
El juzgado de primera instancia de Madrid estimó el recurso contra Caja Madrid por considerar que su cláusula de redondeo era abusiva y, por ello, nula con arreglo a la legislación nacional. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en octubre de 2002 esta sentencia y la entidad recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha preguntado al TUE si la normativa española es compatible con la legislación comunitaria.
De acuerdo con la legislación comunitaria, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se han de considerar abusivas si causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
No obstante, la directiva en cuestión precisa que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y servicio, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.
Sin embargo, la normativa española sobre prácticas comerciales abusivas es más estricta y no contempla estas excepciones para el objeto principal del contrato o la adecuación entre precio y servicio. Caja Madrid alega precisamente que el redondeo del tipo de interés es un elemento esencial del contrato de préstamo y que la normativa española vulnera la legislación comunitaria al no recoger esta excepción.
En su dictamen de este jueves, la abogada general señala que la directiva sobre cláusulas comerciales abusivas permite a los Estados miembros "adoptar disposiciones más estrictas" siempre que "garanticen un mayor nivel de protección para el consumidor".
Por tanto, la legislación comunitaria no es contraria a que el control del carácter abusivo de cláusulas contractuales se amplíe al objeto principal del contrato o la adecuación de la relación entre precio y servicio, sobre todo al proporcionar esta medida un mayor nivel de protección del consumidor.
Por todo ello, la abogada general del TUE concluye que la normativa española sobre cláusulas comerciales abusivas es compatible con la legislación comunitaria.
La opinión de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior, aunque en la mayoría de los casos los jueces siguen las recomendaciones de los abogados generales.
Dins: www.aranzadi.es (30.10.09)
3. El Congreso da luz verde a la ley que regula el 'desahucio express'.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo pactado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.
No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil.
Así, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como "familiares directos".
Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.
PP: "NO SIRVE PARA NADA".
El portavoz 'popular' de Vivienda, Pablo Matos, calificó de ridícula la reforma impulsada por el Gobierno, y aseguró que su contenido "no es lo que lleva pidiendo el PP desde hace cuatro años". En este sentido, aunque admitió que se mejora el proceso de desahucio, pero no tendrá ninguna eficacia ante el colapso que vive la Justicia en España. "Para proyectos que no van a servir para nada, jamás vamos a darle nuestro apoyo", remachó.
El diputado de ICV, Joan Herrara, señaló que "hoy es un día triste" porque la ley supone un "atentado a la sensibilidad social", precisamente en el "peor de los momentos". A su juicio, las garantías para los arrendatarios se deben prestar a través de más fondos públicos y no mediante una reforma judicial. "Esta medida puede dejar en la calle a mucha gente y sin colchón social", advirtió.
El representante el PNV, Emilio Olabarria, lamentó las "lúgubres reflexiones del diputado ecosocialista" y defendió que la nueva ley contribuye a eliminar los problemas que "inhiben" a los propietarios a poner en alquiler sus inmuebles, al tiempo que se vincula a la lucha contra el cambio climático y el impulso a las energías renovables.
"EL OBJETIVO ERA DAR MÁS AGILIDAD AL DESAHUCIO".
El diputado de CiU Jordi Jané insistió en reivindicar la autoría de la iniciativa, a la que posteriormente se ha sumado el Gobierno. A su juicio, es una necesidad de los propietarios agilizar los desahucios en casos de falta de pago, lo que contribuirá a impulsar los alquileres. "En nada es negativa esta nueva iniciativa", reclamó.
Por último, la portavoz de Vivienda del PSOE, Ana Mª Fuentes, destacó que es una "reforma necesaria y coherente" que fomentará el alquiler, mejorará su calidad y reducirá los precios, y permitirá "proteger" a los arrendadores "de abusos y demoras" salvaguardando los derechos de los inquilinos de buena fe". "Estoy satisfecha porque hemos hecho nuestro trabajo y lo hemos hecho bien", aseguró Fuentes, quien incidió en que el objetivo de la ley "era dar más agilidad al desahucio".
POSIBILIDAD DE PACTO ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO.
La norma admite que todas las acciones relativas al desalojo de los inquilinos, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble.
De la misma forma, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.
Dins: www.aranzadi.es (30.10.09)
dissabte, 31 d’octubre del 2009
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1 comentari:
Hvala za intiresnuyu iformatsiyu
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