dissabte, 31 d’octubre del 2009

ESTRANGERIA

Articles de revista:

CALVO BABÍO, Flora. Régimen comunitario sobre la Ley aplicable a contratos con elemento extranjero. Dins: IURIS: actualidad y práctica del derecho, núm. 142 (2009), p. 50-59

Novetats legislatives:


Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

BOE 238, 2.10.09


Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

BOE 238, 2.10.09


Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

BOE 263, 31.10.09


Altres notícies:


1. El Congreso aprueba por unanimidad la Ley de Asilo, que permitirá a España acoger por cupos a refugiados de otros países.

El Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer luz verde por unanimidad a la nueva la Ley de Asilo, Refugio y Protección Subsidiaria, un texto que reforma la legislación en vigor aprobada en 1984, para introducir las directivas europeas impulsadas en los últimos años e incorporar novedades como la posibilidad de que España acoja y reasiente a personas que viven en campos de refugiados de todo el mundo mediante cupos que se fijarán anualmente.
El texto, que salió adelante con el apoyo de todos los grupos parlamentarios con la abstención de UpyD, ha sufrido a lo largo de su tramitación parlamentaria la incorporación de un total de 220 enmiendas pactadas en el Congreso y en el Senado que según los portavoces de las distintas formaciones han contribuido a "mejorar" la propuesta inicial del Gobierno.
Según explicó el portavoz socialista en la materia, Antonio Hernando, "el diálogo parlamentario ha sido fructífero", al igual que el diálogo social con las ONG que han participado con sus propuestas en el proyecto, consiguiendo "la mejora de una institución recogida en la Constitución" y consolidando la capacidad de España para "ofrecer y dar protección a quien la necesita".
En este sentido, destacó la incorporación de la protección subsidiaria como estándar de protección "con rango jurídico propio", el reconocimiento del género, la enfermedad y la orientación sexual como causas de persecución, la incorporación de la posibilidad de reasentamiento, la ampliación de los plazos de reexamen de solicitud en territorio y la recuperación del trámite de urgencia, que sustituirá al denominado procedimiento abreviado que había propuesto el Gobierno y que "tenía demasiadas aristas".
Por su parte, el portavoz del PP, Gonzalo Robles, destacó que "la labor parlamentaria ha dado sus frutos ya que la ley es distinta y bastante mejor que la que entró (en el Congreso) como proyecto del Gobierno". "Es una ley fruto del debate, el diálogo y la voluntad de servir a los más necesitados e injustamente tratados", señaló Robles, para incidir en que el texto "no ha perdido el norte de la protección de las personas indefensas" y ha "mejorado el procedimiento".
Así, destacó que "el carácter de norma mínima ha quedado reflejado en el proyecto, que es más garantista" e incidió en que "se ha mejorado el procedimiento" con medidas como acotar los delitos graves que suponen la exclusión de una solicitud de asilo, la delimitación del principio de no devolución, la extensión de la protección a los menores y víctimas de persecución por motivo de género. "Son cuestiones que han mejorado sustancialmente la ley (...) Nos podemos sentir razonablemente satisfechos", aseguró.
RESPALDO DE CiU Y PNV
El mismo sentir expresó la portavoz de CiU, Mercé Pigem, quien puso el acento en que la nueva ley de Asilo mejora el concepto de tercer país seguro poniendo la doble condición para no admitir una solicitud procedente de un Estado de estas características que el solicitante sea readmitido en ese país y que existan vínculos por los que sería razonable que se desplazara al mismo.
Por otro lado, el portavoz del PNV, Emilio Olabarría, lamentó que no se haya "conseguido introducir una buena definición de apátrida" en la nueva ley y advirtió de que la redacción actual "va a provocar problemas de interpretación". No obstante, afirmó que esta razón "no es suficiente para motivar un voto negativo", por lo que la formación respaldó la iniciativa.
Sin embargo, el grupo formado por IU-ICV-ERC, que había anunciado que votaría en contra del proyecto porque con esta ley se pierde "una buena oportunidad para ser justos con la historia", finalmente lo respaldó. Según declaró el portavoz de la formación, Joan Tardá, "cuando en Francia se acogía a los refugiados antifascistas de España, el actual Jefe del Estado celebraba sentencias de muerte en el Palacio de Oriente (...) al lado del dictador".
EL ASILO EN EMBAJADAS
En su opinión, atendiendo a la nueva legislación de asilo "la Italia quizás pre fascista de Berlusconi es mucho más solidaria que la España democrática comandada por un partido socialdemócrata". Entre otros aspectos de la ley, como la exclusión de los ciudadanos de la UE como sujetos de protección, la formación ha sido muy crítica con la modificación de la ley en lo relativo a las solicitudes de asilo en embajadas.
Con la nueva ley, el solicitante no podrá cursar su petición de protección en una Embajada, sino que tendrá que pedir un visado al diplomático español que corresponda para viajar a España y tramitar la solicitud en el territorio. "Ahora tiene un capítulo propio y además, decimos que se va a regular", destacó el portavoz del PSOE, para quien esta modificación supone una mejora clara de la ley en vigor que recoge esta figura "en apenas unas líneas".

Dins: www.aranzadi.es (16.10.09)


2. El TUE alerta de que la normativa europea sobre expulsión de irregulares ha sido mal traducida al espanyol.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) alertó ayer jueves de que la legislación europea sobre expulsión de inmigrantes irregulares está mal traducida al español. En efecto, la norma en cuestión no obliga a expulsar a un inmigrante sin los papeles en orden, como dice la traducción española, sino que permite a los Estados miembros llevar a cabo esta expulsión o sustituirla por una multa.
La sentencia se refiere al caso de dos nacionales bolivianos contra los que el delegado del Gobierno de Murcia dictó en 2006 una resolución de expulsión tras comprobarse a raíz de sendos controles que se encontraban en España a pesar de no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de estancia. También les prohibió la entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años.
Los afectados recurrieron esta decisión por considerarla desproporcionada y pidieron su sustitución por una multa. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que está examinando estos recursos, preguntó al TUE si la legislación comunitaria obliga a los Estados miembros a expulsar a los inmigrantes en situación irregular.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo constata en primer lugar una "discordancia" en la versión española del código de fronteras de la UE. En efecto, en su versión en español, el código impone una obligación, en la medida en que prevé que el inmigrante detenido en situación irregular "será expulsado" del territorio del Estado miembro de que se trate por sus autoridades competentes. En cambio, en todas las demás versiones lingüísticas, la expulsión aparece como una posibilidad para dichas autoridades.
Teniendo en cuenta los trabajos preparatorios del referido artículo, el TUE concluye que la versión española no refleja la voluntad real del legislador, sino que se debe a un error de traducción.
De hecho, la propia legislación española que adapta la normativa comunitaria ya permite sustituir la expulsión de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir los requisitos de estancia por una multa.
Por todo ello, el TUE concluye que la legislación comunitaria no obliga a expulsar a un nacional no comunitario sin papeles, aunque sí lo permite.

Dins: www.aranzadi.es (23.10.09)