Articles de revista:
HIPÓLITO LANCHA, Fernando. Obras necesarias y deber de conservación : obras o innovaciones no necesarias o de mejora, protección al disidente. Dins: BOLETÍN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECHOS REALES, núm. 99 (2009), p. 1-7
SANROQUE, Daniel. Secuelas temporales, ¿realidad o ficción?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 135 (2009), p. 44-45
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1.
Las compañías multadas son Asefa, con 27,7 millones de euros; Swiss RE, con 22,6 millones de euros; Mapfre, con 21,6 millones de euros; Scor, con 18,5 millones de euros; Munchener, con 15,8 millones de euros; y Caja de Seguros Reunidos (Caser), con 14,2 millones de euros.
Esta multa se sitúa en el primer lugar en el ranking de las sanciones en materia de competencia por delante de una de 57 millones de euros impuesta a Astel y Telefónica en 2004 y la tercera, de 38,7 millones, impuesta a Iberdrola en 2007.
La CNC concluyó que las compañías aseguradoras alcanzaron un acuerdo de precios mínimos con el objetivo de que fuese aplicado no sólo por ellas, sino por todo el mercado del seguro decenal.
Para ello, las compañías se comprometían a incorporar el pacto de precios mínimos a las guías de tarificación que se anexan a los contratos de reaseguro como contenido de obligado cumplimiento por las aseguradoras.
El resultado de esta maniobra fue la total homogeneidad en las primas propuestas por las distintas aseguradoras presentes en el mercado del seguro decenal en España y la eliminación de la competencia, explica
E
EVIDENTES ACTOS DE RETORSIÓN Y BOICOT.
"Existe evidencia de que determinados miembros del cártel realizaron actos de retorsión y de boicot frente a las empresas que se negaban a sustraerse a la disciplina del cártel de precios mínimos, llegando incluso a conseguir romper operaciones comerciales cerradas", concluye
Cuand
La Ley de Ordenación de
Ante el crecimiento del sector de la construcción, y para evitar la caída del precio del seguro decenal, las compañías multadas se reunieron con el objetivo de alcanzar un acuerdo de precios mínimos, que se materializó en un documento de 5 de diciembre de 2001.
Dins: www.aranzadi.es (13.11.09)
Accés a la nota de premsa de la CNC
2. El TUE dictamina que los pasajeros aéreos que sufran retrasos de más de tres horas tienen derecho a indemnización.
El Tribunal de Justicia de
La normativa comunitaria prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. Sin embargo, este reglamento no reconoce expresamente el derecho a indemnización a los pasajeros de los vuelos retrasados.
La sentencia del TUE de este jueves responde a diversas cuestiones planteadas por la justicia alemana y la austriaca. Los tribunales de estos países deben pronunciarse sobre los recursos interpuestos por pasajeros de Condor y Air France, respectivamente, que reclaman a estas compañías el pago de la compensación prevista para la cancelación de vuelos porque sufrieron retrasos de 25 y de 22 horas con respecto a la hora de llegada prevista.
El Tribunal de Justicia les da la razón y resalta que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de los pasajeros de los vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable.
De acuerdo con la normativa comunitaria, los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista, según recuerda la sentencia. Por ello, el TUE señala que no estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista.
Por último, la sentencia afirma que este retraso no da derecho a compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan a su control efectivo y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
A este respecto, el TUE recuerda que no puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia extraordinaria, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapen al control efectivo de dicha compañía.
Dins: www.aranzadi.es (20.11.09)
Novetats legislatives:
Directiva 2009/149/CE de
DOUE 313, 28.11.09
Altres notícies:
1. El Congreso da luz verde a la ley que prohíbe el 'spam' telefónico y la información comercial falsa.
El Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad el proyecto de ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para mejorar la protección de los consumidores, que contempla entre otras cuestiones la prohibición del 'spam' telefónico, la información comercial falsa y otras prácticas desleales.
El texto, que ha sido aprobado en
De este modo, las actuaciones sancionables comprenden desde aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" a las que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios.
Además, se considera "desleal o engañoso" todo aquel comportamiento por parte de una empresa o vendedor que pueda "mermar de manera significativa" --mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida-- afecte al comportamiento del consumidor a la hora de seleccionar un determinado servicio.
Entre las mejoras más aplaudidas por los grupos parlamentarios está la prohibición del conocido 'spam' telefónico ya que, según explicó el diputado socialista Alberto Fidalgo, "el ciudadano podrá en la primera llamada negarse a que le vuelvan a llamar y la empresa tiene la obligación de registrar esta negativa y no volver a llamarle".
Asimismo, los vendedores no podrán aludir a situaciones personas ni "alegar que si no les compran algo les pueden echar de su trabajo", explicó Fidalgo a Europa Press, para coaccionar al consumidor y conseguir convencerle de un determinado producto.
Con la aprobación de la norma queda "taxativamente fijado" que en el momento de la venta o publicidad de un producto se debe ofrecer al consumidor "información clara, sin ocultar parte de la misma hasta el momento del contrato".
COMPETENCIA "DESLEAL" EN PUBLICIDAD
En el texto aprobado hoy por el Congreso queda también regulada la publicidad de las empresas y sus prácticas entre ellas, algo que, según la 'popular' Dolors Nadal, también "favorece indirectamente" a los consumidores que "tienen la opción clara de poder elegir".
Entre estas prácticas, Fidalgo destacó que todas las empresas deberán dar información acreditada sobre los beneficios de sus productos "sin resaltar negativamente las cualidades de otras"
Asimismo, no se podrá incitar a los menores a la compra de un bien o de un servicio "explotando su inexperiencia o credulidad" ni animarles a que convenzan a sus padres para contratar el servicio anunciado.
La ley impedirá también a las empresas a hacer publicidad falsa de productos que mejoren las condiciones de salud de los consumidores o que curen determinadas deficiencias o enfermedades, ya que "si eso es falso no se debe anunciar", explicó Fidalgo.
Según el portavoz socialista, algunos grupos han pretendido esta trasposición para modificar parte del actual ordenamiento jurídico en otros ámbitos, como en el caso de ERC, que introdujo una enmienda para limitar los anuncios de prostitución sólo a medios especializados en la materia.
Por su parte, el PP criticó que no se haya aprovechado para modernizar el perfil de los consumidores y haberles protegido de otras prácticas que consideran "abusivas" en la actualidad, explicó la diputada Nadal citando el caso de los contratos hipotecarios.
Dins: www.aranzadi.es (18.11.09)
2. El PE aprueba la reforma de la regulación de las telecomunicaciones que permite cortar Internet sin orden judicial previa.
El pleno del Parlamento Europeo aprobó este martes por una amplia mayoría de 510 votos a favor, 40 en contra y 24 abstenciones la reforma de la regulación del sector de las telecomunicaciones.
La normativa permite que los países de
En España, la legislación exige una autorización judicial previa pero el Gobierno estudia cambiar la normativa.
La aprobación de
Los eurodiputados bloquearon el pasado mes de mayo la aprobación de la reforma de las telecomunicaciones reclamando que la nueva normativa prohibiera expresamente cortar el acceso a Internet sin orden judicial previa, algo que no aceptaban los Gobiernos de los 27. Pero en la fase final de las negociaciones, a principios de noviembre, el Parlamento cedió en sus exigencias y aceptó que no se requiera autorización judicial previa para cortar el acceso a Internet.
A cambio,
Tales medidas sólo podrán adoptarse "respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la privacidad" y como resultado de un "procedimiento previo, justo e imparcial" que garantice "el derecho a ser escuchado" y "el derecho a una revisión judicial eficaz y en el momento oportuno".
El Parlamento justificó su cambio de postura argumentando que los servicios jurídicos de las instituciones europeas habían dictaminado que la enmienda para prohibir el corte de Internet sin autorización judicial excedía las competencias de
Por su parte, la comisaria responsable de Telecomunicaciones, Viviane Reding, aseguró que la reforma en ningún caso avala las 'leyes de tres avisos', que "permiten cortar el acceso a Internet sin un procedimiento previo justo e imparcial o sin una revisión judicial efectiva y oportuna".
"La reforma de las telecos de
SEPARACIÓN FUNCIONAL
La principal novedad de la reforma aprobada este martes es que da poderes a los reguladores nacionales para que puedan forzar a los operadores históricos, como Telefónica, a separar funcionalmente el departamento de servicios de la gestión de la red en caso de problemas de competencia. Esta medida sólo se podría aceptar en casos excepcionales, cuando no hayan servido otras recetas.
También se crea un Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas, de talla mucho más reducida que
Los Estados miembros y
NEUTRALIDAD DE
Finalmente
También se incluyen garantías adicionales para asegurar la neutralidad de la red e impedir que los operadores discriminen entre varios tipos de transmisión de datos en Internet, como voz o servicios 2P2. Las nuevas reglas dan poderes a los reguladores nacionales para que fijen niveles mínimos de calidad para los servicios de transmisión de red para promover esta neutralidad.
Además, los proveedores deberán informar a sus clientes antes de firmar el contrato sobre la naturaleza de los servicios, incluyendo las técnicas de gestión del tráfico y su impacto en la calidad del servicio, así como otras limitaciones (como topes al ancho de banda o la velocidad de conexión disponible). Finalmente, el Ejecutivo comunitario hará uso de sus poderes para vigilar que se respete la neutralidad de la red.
Dins: www.aranzadi.es (25.11.09)
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