dilluns, 30 de novembre del 2009

DRET ADMINISTRATIU, URBANISME...

Articles de revista:


SANROQUE, Daniel. Secuelas temporales, ¿realidad o ficción?. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 135 (2009), p. 44-45


Solicitud de aplicación del tipo reducido de IVA a los coches adaptados para las personas con minusvalía física. Dins: FISCAL & LABORAL AL DÍA, núm. 180 (2009), p. 30-31



Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. El TS reconoce a una mujer con gran invalidez y con pensión su derecho a trabajar.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que una mujer a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una gran invalidez puede trabajar como asesora social en el Instituto Guttman, recibiendo a la vez su pensión y su sueldo, en una decisión que sienta jurisprudencia.
La mujer, C.C., consiguió el grado de gran invalidez por accidente laboral el año 2004 con una pensión de 587,05 euros y, dos años más tarde, empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman de Barcelona.
Esta institución, en la que ella misma fue atendida tras su accidente laboral, se dedica al tratamiento medicoquirúrgico y a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico.
C.C. comunicó, a través de sus abogados del Colectivo Ronda, al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que prestaría sus servicios en el Instituto Guttman, especificando sus funciones.
La respu
esta que recibió la mujer fue que no correspondía revisar su grado de gran incapacidad pero, sin embargo, se le suspendía temporalmente su pensión, una decisión que la afectada recurrió ante la justicia.
Así, el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona estimó a su favor que sí podía compatibilizar la pensión de gran invalidez con su sueldo -1.016 euros brutos al mes- de asesora en el Instituto Guttman.
Recurrida esta sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso de suplicación y dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en contra de la mujer.
Ahora, el Tribunal Supremo confirma la primera sentencia y considera que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder por ello una pensión obtenida tras un accidente laboral.
"Este planteamiento -indica la sentencia del TS- cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compati
bilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida".
Actualmente, el trabajo de la mujer consiste en proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre los recursos y prestaciones sociales a las personas hospitalizadas en esa institución, así como en realizar la valoración y tramitación de los expedientes.
El Colectivo de Abogados Ronda, que ha asesorado legalmente a la trabajadora, ha anunciado que prepara demandas similares para otros casos de discapacitados físicos, dado que esta sentencia sienta jurisprudencia.

Dins: www.aranzadi.es (24.11.09)



Novetats legislatives:


Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. BOE 264, 2.11.09


DECRET 166/2009, de 27 d'octubre, de primera modificació del Reglament de màquines recreatives i d'atzar, aprovat pel Decret 23/2005, de 22 de febrer. DOGC 5496, 2.11.09


Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica. BOE 265, 3.11.09


Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.BOE 265, 3.11.09


Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE 266, 4.11.09


Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. BOE 266, 4.11.09


Instrucción 8/2009 del Secretario Genereral de la Administración de Justicia, por la que se regula el procedimiento a seguir en relación a la cuenta 9900 de "depósitos de recursos desestimados", estableciendo pautas y aclaraciones para el desarrollo de la actuación y control de la parte procesal en la presentación, preparación e interposición de recursos tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2009.


Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 63.2. BOE 266, 4.11.09


DECRET 169/2009, de 3 de novembre, de concessió del Premi Justícia de Catalunya.DOGC 5499, 5.11.09


RESOLUCIÓ JUS/3054/2009, de 27 d'octubre, per la qual s'atorguen mencions honorífiques en matèria de justícia a Catalunya. DOGC 5499, 5.11.99


DECRET 170/2009, de 3 de novembre, pel qual es regula la Junta d'Arbitratge i Mediació dels contractes de conreu i dels contractes d'integració de Catalunya. DOGC 5499, 5.11.99


Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. BOE 271, 10.11.09


Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. BOE 273, 12.11.09


DECRET 176/2009, de 10 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 16/2002, de 28 de juny, de protecció contra la contaminació acústica, i se n'adapten els annexos. DOGC 5506, 16.11.09


Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (1). DOUE 300, 14.11.09


Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (1). DOUE 300, 14.11.09


Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (1). DOUE 300, 14.11.09


Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 (1). DOUE 300, 14.11.09


Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. BOE 278, 18.11.09


Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. BOE 280, 20.11.09


ORDRE MAH/489/2009, de 18 de novembre, per la qual es designa l'òrgan competent per a l'adjudicació d'habitatges amb protecció oficial, es fixa la data d'inici del Registre de Sol·licitants d'Habitatges amb Protecció Oficial de Catalunya, i es detallen els registres municipals existents en aquesta matèria. DOGC 5510, 20.11.09


Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. BOE 283, 24.11.09


Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49 en su apartado 2. BOE 284, 25.11.09


Acuerdo sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo nº 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio. BOE 284, 25.11.09


Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003. BOE 285, 26.11.09


Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007. BOE 286, 27.11.09


Segundo Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 10 de junio de 1997. BOE 286, 27.11.09


Reglamento (CE) no 1139/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se derogan actos del Consejo que han quedado obsoletos. DOUE 312, 27.11.09


Directiva 2009/149/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los indicadores comunes de seguridad y a los métodos comunes de cálculo de los costes de los accidentes (1). DOUE 313, 28.11.09


Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con el Colegio de Abogados de Terrassa. BOE 287, 30.11.09



Altres notícies:


1. Principales novedades de la nueva Ley de Tráfico.

El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Seguridad Vial por la que se modifica y se amplia su articulado para adaptarlo a la realidad actual del tráfico.

El objetivo de esta nueva Ley es minimizar el tiempo que transcurre entre la infracción y la sanción con el fin de dotar al procedimiento de un carácter pedagógico y eficaz y evitar la impunidad de algunos infractores.

Entre las principales novedades cabe resaltar las siguientes:

- Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción.

- Se establece una cuantía fija para las sanciones. Así, las leves costarán hasta 100 euros, las graves hasta 200, y hasta 500 euros las infracciones muy graves.

- Se incluyen infracciones nuevas como la de "programar el navegador conduciendo". También se tipifica como muy grave la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares.

- Se eleva el descuento por pronto pago de la multa, del 30% al 50%.

- Se sustituye el domicilio físico por el electrónico (Dirección Electrónica Vial) de forma obligatoria para las empresas titulares de vehículos, y voluntaria para las personas físicas. De forma que la notificación electrónica tendrá efectos legales.

- Se reduce el plazo de la prescripción de las infracciones graves y muy graves de doce a seis meses.

Además, con el objetivo de evitar la impunidad, la nueva ley establece varias medidas para aquellos infractores que no paguen al final del procedimiento sancionador: se amplía de uno a cuatro años el periodo que tiene la Administración para exigir el importe de la multa no abonada, y se establece de la responsabilidad subsidiaria del titular, para las multas que no sean pagadas por el conductor.

También cabe destacar que la nueva norma recoge la creación de un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico, y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accedentes de tráfico y a la ayuda a las víctimas.

Dins: www.lexnova.es (5.11.09)



2. Nueva herramienta contra la corrupción urbanística.

Los mercados del suelo y el urbanismos aparecen asociados frecuentemente a procesos de corrupción y especulación del suelo, siendo el deber de los poderes públicos investigar, perseguir y sancionar estos procesos.

Un buen instrumento de prevención de la corrupción es la transparencia, y por eso el subsecretario de vivienda, Marcos Vaquer, ha presentado el Sistema de Información Urbana (SIU), una nueva herramienta que ayudará a conocer mejor cómo se está trasformando nuestro territorio y las ciudades, dónde hay suelo disponible, en qué cantidades y para qué usos. Mediante esta información quedará menos espacio para la información privilegiada y la opacidad.

Esta herramienta digital en forma de portal libre y gratuito, a través de la cual los ciudadanos tendrán acceso a toda la información disponible sobre urbanismo y suelo, actualmente dispone de información urbanística estructural de 369 municipios que concentran el 50% de la población total de España, pero la información se irá ampliando y actualizando progresivamente.

El SIU recoge información relativa a cuatro áreas:

- Planeamiento urbanístico: planes generales, normas subsidiarias, relimitación del suelo, etc.

- Ocupación y usos del suelo: tejidos urbanos, zonas industriales o comerciales, infraestructuras y transportes, zonas verdes, zonas en construcción, instalaciones deportivas o superficie agrícola y forestal.

- Clases de suelo: suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

- Áreas en desarrollo.

Dins: www.lexnova.es (12.11.09)



3. El Congreso retira su propuesta para que alcohol y drogas sean agravantes pero pide que no sean atenuantes.

El Congreso de los Diputados retiró ayer su propuesta para que el hecho de cometer delitos relacionados con la violencia de género bajo los efectos del alcohol o las drogas sea considerado una agravante, pero solicitó que al menos, esta circunstancia deje de ser una atenuante o una eximente en estos casos.
La Subcomisión del Congreso sobre violencia machista aprobó la semana pasada un borrador en el que pedía agravar las penas para los maltratadores que agredieran a sus parejas o ex parejas estando bebidos o drogados, pero el PP y CiU pidieron esta mañana que se retirara esta solicitud y se incluyera que estas circunstancias no reduzcan o anulen la pena del agresor pero tampoco la aumenten.
La propuesta de 'populares' y nacionalistas catalanes fue recogida en el informe final de la Subcomisión, que ha sido aprobado finalmente en la Comisión de Igualdad con el apoyo de todos los grupos parlamentarios. El informe recoge cerca de 50 recomendaciones para mejorar la lucha contra la violencia de género y será enviado al Gobierno para que aplique las que considere oportunas.
La portavoz socialista, Francisca Medina, indicó que su grupo "es consciente de que el endurecimiento de las penas no es la solución" a la violencia de género, pero "estar borracho no puede justificar que se pegue o se mate a una mujer". "No es la solución, pero tampoco vamos a disculpar la agresión por estar bebido o drogado", sentenció.
Por su parte, la portavoz del PP, Susana Camarero, indicó que estas circunstancias tienen que dejar de ser consideradas atenuantes o eximentes, "tal como recogía el programa electoral del PP", pero sin que eso signifique incrementar las penas. Esta postura fue compartida por el resto de los grupos.
Así, Mercè Pigem (CiU) apuntó que la respuesta a esta violencia "no puede ser sólo punitiva" y abogó por incidir en la "educación y prevención para un conseguir en el futuro una sociedad igualitaria".
EL JUEZ DECIDE SI PUEDE VER A SUS HIJOS
Por otro lado, el texto reclama que los hombres que tengan una sentencia firme por delitos relacionados con la violencia de género pierdan la custodia de sus hijos y que el juez en función del bien superior del menor, decida si además, le prohíbe visitarlos.
Esta recomendación también ha sido modificada a última hora, a propuesta de CiU y con el respaldo de todos los grupos, ya que en el borrador del informe se pedía que la condena firme implicara automáticamente la pérdida del régimen de visitas del agresor.
El texto definitivo pide que "se suspendan las visitas cuando haya motivos para ello", como puede ser que "se utilice la relación con los hijos para seguir ejerciendo violencia contra la mujer o cuando los hijos revivan con miedo las situaciones padecidas cuando están en compañía del agresor".
Asimismo, el informe de la subcomisión recoge medidas relacionadas con la educación, la prevención, los medios de comunicación, la respuesta institucional y policial frente al maltrato, el apoyo a las víctimas y el cuidado de los menores afectados por casos de violencia de género. El PP ha avisado al Gobierno de que "estará vigilante" para que ponga en marcha las recomendaciones de la Subcomisión y no queden en "papel mojado".

Dins: www.aranzadi.es (18.11.09)


4. El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley que permitirá a autónomos cobrar el paro y lo envía al CES.

El Consejo de Ministros aprobó hoy el anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria, y lo remitió al Consejo Económico y Social (CES) para su informe.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta iniciativa se da cumplimiento al mandato del Estatuto del Trabajador Autónomo y se satisface una "reivindicación histórica" del colectivo.
De la Vega subrayó que el sistema que ha diseñado el Ejecutivo se basa en tres principios: es "contributivo, solidario y sostenible" desde el punto de vista financiero. "Es una norma que marca un antes y un después para los trabajadores autónomos, y con la que además de ampliar derechos, caminamos hacia un modelo económico mejor, más solidario y más garantista", añadió la vicepresidenta.
El sistema diseñado por el Gobierno es un modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, pues para poder cobrar el paro los autónomos tendrán que cotizar al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en determinados casos, como el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) o, en el futuro, el de los autónomos que operen en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales, incluyendo a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario, aunque el Gobierno estima que cuando se determinen las actividades con mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción, y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de los TRADE, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
La prestación por cese de actividad de los autónomos no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros. Su cuantía, durante todo su periodo de disfrute, será equivalente al 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.
Su duración será de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años.
En concreto, los autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.
La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización mínima de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5%, y de 8,33 euros con la reducción.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

Dins: www.aranzadi.es (21.11.09)

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