dilluns, 30 de novembre del 2009

DRETS REALS, OBLIGACIONS I CONTRACTES, RESPONSABILITAT...

Articles de revista:


BRANCÓS NÚÑEZ, Enric. Els Pactes successoris en el Llibre IV del Codi civil de Catalunya. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 4 (2009), p. 9-37


CRISTÒFOL ESCORSA, Pere. Comentari a la disposició transitòria 14a de la Llei del Llibre V del Codi civil de Catalunya. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 4 (2009), p. 305-317


HIPÓLITO LANCHA, Fernando. Obras necesarias y deber de conservación : obras o innovaciones no necesarias o de mejora, protección al disidente. Dins: BOLETÍN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DERECHOS REALES, núm. 99 (2009), p. 1-7


NAVARRO RODRÍGUEZ, Sonia. La Aplicación práctica de la Ley contra la Morosidad : problemática mercantil y procesal. Dins: REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA, núm. 4 (2009), p. 89-115


PEÑASCO, Rosa. El Fenómeno de la construcción referido a la figura de la accesión inmobiliaria, en el libro quinto del Código Civil de Catalunya. Dins: DIARIO LA LEY, núm. 7271 (2009), p. 1-8


PÉREZ CRUZ, Agustín. Límites a la enervación de la acción de desahucio : comentarios a la doctrina legal plasmada en las SSTS sala 1a 755/2008, de 24 de julio de 2008 y 193/2009, de 26 de marzo. Dins: BOLETÍN DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA, núm. 61 (2009), p. 1-6 i núm. 62 (2009), p. 1-14


Problemática del leasing inmobiliario. Dins: BOLETÍN DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA, núm. 61 (2009), p. 7-14



Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. El TUE dictamina que los pasajeros aéreos que sufran retrasos de más de tres horas tienen derecho a indemnización.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que los pasajeros aéreos que sufran un retraso de tres o más horas tienen derecho a recibir una indemnización de la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.
La normativa comunitaria prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. Sin embargo, este reglamento no reconoce expresamente el derecho a indemnización a los pasajeros de los vuelos retrasados.
La sentencia del TUE de este jueves responde a diversas cuestiones planteadas por la justicia alemana y la austriaca. Los tribunales de estos países deben pronunciarse sobre los recursos interpu
estos por pasajeros de Condor y Air France, respectivamente, que reclaman a estas compañías el pago de la compensación prevista para la cancelación de vuelos porque sufrieron retrasos de 25 y de 22 horas con respecto a la hora de llegada prevista.
El Tribunal de Justicia les da la razón y resalta que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de los pasajeros de los vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable.
De acuerdo con la normativa comunitaria, los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista, según recuerda la sentencia. Por ello, el TUE señala que no estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista.
Por último, la sentencia afirma que este retraso no da derecho a compensación si la compañía aérea puede
probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan a su control efectivo y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
A este respecto, el TUE recuerda que no puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia extraordinaria, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapen al control efectivo de dicha compañía.

Dins: www.aranzadi.es (20.11.09)


2. STS 9.9.09, núm. 5443/2009. Núm. recurs: 1071/2005. Ponent: ANTONIO SALAS CARCELLER. Desahucio. Arrendamiento de local de negocio. Prórroga forzosa. Incompatibilidad del contrato de arrendamiento con la duración indefinida. Aplicacion analógica de las normas sobre duración del usufructo.

Accés al text de la sentència



Novetats legislatives:


Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

BOE 275, 14.11.09


Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.BOE 283, 24.11.09


Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.BOE 283, 24.11.09