dijous, 31 de desembre del 2009

DRETS REALS, OBLIGACIONS I CONTRACTES, RESPONSABILITAT...

Articles de revista:

ARROYO, Elvira. ¿Y si en lugar de vender su vivienda la permuta?. Dins: ESCRITURA PÚBLICA, núm. 60 (2009), p. 30-32

FERNÁNDEZ ENTRALGO, Jesús. La lesión del derecho a la intimidad y su resarcimiento. Dins: REVISTA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO, núm. 31 (2009), p. 27-66

LÓPEZ CHOCARRO, Ignacio. Medidas de fomento del alquiler y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 136 (2009), p. 20-30


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Condenan a Banesto a indemnizar con 552.000 euros a una familia por la devolución de un préstamo.
El Banco Español de Crédito (Banesto) deberá indemnizar con 552.000 euros a una familia de Torre Pacheco (Murcia) por los daños sufridos debido a la actitud de la entidad respecto a la devolución de un préstamo, según se explica en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.Banesto, por su parte, tiene intención de recurrir la sentencia, explicaron a EFE fuentes de la entidad, que rechazaron comentar el contenido de la misma.El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Javier, Salvador Calero, que dictó la sentencia, considera que Banesto actuó con intención de hacer daño al matrimonio formado por Antonio Izquierdo y Ana Martínez y a su empresa, ya que, "si no es interpretando su conducta como dolosa resulta muy difícil comprender que se haya podido cometer tal cúmulo de irregularidades".Entre estas "irregularidades", la sentencia destaca que el banco inició un procedimiento ejecutivo "acordando el embargo de un patrimonio por valor diez veces superior a la cantidad reclamada".Añade el Juzgado que este embargo fue declarado nulo "por haberse cometido el incomprensible error de no haberse requerido extrajudicialmente su cumplimiento a los ejecutados y haberlo liquidado incorrectamente".Señala también la sentencia que la entidad bancaria no contestó la solicitud de estos clientes que le trasladaron su intención de liquidar el préstamo hipotecario con carácter anticipado y que en una segunda ocasión se lo comunicaron a través de un requerimiento notarial.Afirma también el magistrado que estos clientes efectuaron incluso la consignación del dinero del préstamo y que "siendo evidente su voluntad de pago y de cancelación del préstamo, el banco se opuso a la misma y dio lugar a un procedimiento contencioso y, paralelamente, a un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se llegó a pedir la venta en pública subasta de los bienes embargados".Y añade que dentro de las operaciones entabladas por la familia para conseguir la devolución del crédito, incluso "la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo requirió a Banesto que facilitara la liquidación final del crédito", y éste se negó a efectuarla.A la hora de concretar la indemnización, que los demandantes fijaron en más de 900.000 euros por los daños morales y materiales sufridos, la sentencia la "modera" y la fija en un total de 552.000 euros, que es la que considera más correcta al no haberse acreditado todas las pérdidas que alegaron que habían sufrido por el negocio familiar.La sentencia, que no es firme porque puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia, fija en 180.000 euros la cantidad con la que debe ser indemnizado Antonio Izquierdo, y en 120.000 euros la cifra a pagar a su esposa, mientras que para la empresa se asignan 252.400 euros.
Dins: www.aranzadi.es (1.12.09)


2. El Supremo condena al Ministerio de Fomento a pagar casi un millón de euros a tres víctimas de un siniestro provocado por un zorro.
Atravesó una autovía tras introducirse por la malla metálica de la verja.
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por la que condenaba al Ministerio de Fomento a pagar cerca de un millón de euros a tres víctimas de un accidente de tráfico provocado por un zorro que atravesó la autovía tras introducirse por un hueco entre la valla metálica de protección y el suelo.
De esta manera, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno en contra de la sentencia del 9 de octubre de 2007 de la Audiencia Nacional, sosteniendo que la responsabilidad era de la empresa encargada del mantenimiento de la autovía y no de la Administración.
Sin embargo, el Supremo subraya que la adjudicación de la responsabilidad de la empresa encargada del mantenimiento no debería haber sido alegada en el recurso de casación, sino que debería haber sido defendida en la primera instancia. Entonces, Fomento achacó la responsabilidad a la empresa encargada de construcción de la autovía.
Las tres víctimas ---Miguel C.B., Antonio S. y Raquel G.C--- reclamaron ante la Audiencia Nacional por la denegación presunta del Ministerio de Fomento de la reclamación de daños y perjuicios por el accidente que sufrieron el 9 de diciembre de 2003 cuando "un zorro cruzó inopinadamente la A-6 en el kilómetro 505,300".
Como consecuencia del choque con el animal, que resultó muerto, el conductor perdió el control del vehículo, que impactó metrós más allá del lugar del atropello contra la barrera de seguridad de la autovía. A consecuencia del impacto, siete tramos de la barrera de seguridad de la autovía se desprendieron de sus anclajes, introduciéndose tres de ellos en el habitáculo del vehículo.
Según el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional, "la tela metálica existente en el lugar del siniestro, colocada con objeto de impedir el acceso de animales a la calzada, no se encontraba en contacto en el suelo, existiendo una oquedad entre valla y suelo, a modo de canal, debido a los efectos de la erosión en ese punto".
LA BARRERA DE SEGURIDAD TAMPOCO ESTABA FIJADA
Además, revela que "una de las uniones existentes entre los tramos de la barrera de seguridad, que se introdujo con los dos tramos siguientes en el habitáculo del vehículo, carecía de tornillos de sujeción barrera/barrera".
En su sentencia, la Audiencia Nacional razonaba que la causa del acceso del zorro a la calzada se debió al "estado de conservación de la tela metálica de la protección" y explicaba que la imputación de la responsabilidad patrimonial a la Administración radicaba en el incumplimiento por parte de la misma "del deber de mantenimiento en condiciones de seguridad de un bien de dominio público para su uso por parte de los ciudadanos".
También argumentaba que no había razón de llevar al pleito a la empresa constructora, como pretendió la Administración en primera instancia, porque "no le competen los trabajos de mantenimiento de la autovía, una vez finalizadas las obras, recibidas éstas y concluido el periodo de garantía".
En su recurso, la Abogacía del Estado argumentó que la responsabilidad era de la empresa encargada del mantenimiento y no de la Administración, ya que "la realidad es que los daños no derivan de un acto propio de la Administración que proyectó y adjudicó en concurso la construcción", sino de los actos de "una u otra" empresa --constructora o de mantenimiento-- los que habían dado lugar a los daños causados.
El Supremo confirma que la responsabilidad es de la Administración, aunque le advierte de que es de su incumbencia "examinar si procede el ejercicio del derecho de repetición", dado que en la primera instancia no se expresó nada acerca del contrato de mantenimiento existente entre Fomento y una empresa.
En la situación actual, afirma que dado que se preveyó la instalación de vallas en el punto en el que ocurrió el accidente, "es innegable que debían ser mantenidas para impedir el acceso a la calzada de animales".
De esta manera, el Supremo confirma la condena a Fomento a pagar 695.119,83 euros a Miguel C.B, 202.243,34 euros a Antonio S.B. y 78.478,02 euros a Raquel G.C, cantidades que deberán ser incremetnadas con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición del recurso hata la fecha de la sentencia.
Dins: www.aranzadi.es (9.12.09)


3. STS 1.10.09, concepte i diferències entre “dación en pago” i “cesión de bien”.


Novetats legislatives:

Reglamento (CE) no 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (1).
DOUE 314, 1.12.09

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
BOE 308, 23.12.09