Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. El TEDDHH de Estrasburgo, reconoce el derecho de una mujer gitana a percibir la pensión de viudedad que se le negó.
El Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo falló hoy a favor de una ciudadana española a la que la Seguridad Social negaba el cobro de la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano que no reconoce el Código Civil y estableció un plazo de tres meses para que el Estado indemnice a la mujer con 70.000 euros en compensación por los perjuicios generados a causa de la "discriminación" a la que fue sometida.
De este modo, la corte europea reconoció a María Luisa Muñoz Díaz, conocida como 'la Nena', el derecho a beneficiarse de una prestación que la Seguridad Social no le concedía bajo el argumento de que sólo los cónyuges pueden percibir una pensión de viudedad. En su caso, su matrimonio de más de 30 años no quedaba reconocido por partir de un enlace gitano. La mujer emprendió entonces una batalla legal por discriminación que le llevó hasta Estrasburgo.
Muñoz Díaz recurrió la decisión de la Administración ante los tribunales y en 2002 logró que un juez de Madrid dictaminase que tenía derecho recibir la ayuda y el trato que le dispensaba el Estado "constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su persona". Sin embargo, poco después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar "el estatus civil de la pareja no se ajustaba a la legislación".
Posteriormente, 'la Nena' presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimado en 2007 "por considerar que la pareja había optado por no formalizar legalmente su unión, a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo". No obstante, uno de los jueces que analizó el caso argumentó que "para garantizar la igualdad de las minorías étnicas eran necesarias medidas de discriminación positivas".
FIGURABAN COMO FAMILIA NUMEROSA
En opinión del magistrado, era "desproporcionado" negarle la pensión a la mujer, "teniendo en cuenta que su marido e hijos figuraban en un libro de familia, que previamente les habían reconocido la condición de familia numerosa y considerando que su esposo había cotizado durante más de 19 años a la Seguridad Social".
Por todo ello, ese mismo año la demandante presentó su caso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, logrando finalmente una sentencia que, según la corte, "sentará jurisprudencia y reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferente para favorecer su integración social".
Dins: http://www.aranzadi.es/ (9.12.09)
Novetats legislatives:
Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la celebracion del taller sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal en asuntos de terrorismo entre los estados miembros de la CEDEAO: Consolidación de los instrumentos bilaterales regionales e internacionales en materia de extradición y asistencia judicial recíproca, hecho en Viena el 5 y 12 de junio de 2009.
BOE 289, 1.12.09
LLEI 19/2009, del 26 de novembre, de l'accés a l'entorn de les persones acompanyades de gossos d'assistència.
BOE 5519, 3.12.09
Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
BOE 293, 5.12.09
Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York 9 de septiembre de 2002.
BOE 294, 7.12.09
ORDRE IUE/524/2009, de 26 de novembre, per la qual s'estableix el calendari d'obertura dels establiments comercials corresponent als diumenges i dies festius de l'any 2010.
DOGC 5521, 7.12.09
Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009.
BOE 295, 8.12.09
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009.
BOE 296, 9.12.09
NORMES d'actuació i de règim interior de l'Oficina Antifrau de Catalunya.
DOGC 5522, 9.12.09
Directiva 2009/139/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1).
DOUE 322, 9.12.09
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
BOE 298, 11.12.09
Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2010.
BOE 298, 11.12.09
LLEI 20/2009, del 4 de desembre, de prevenció i control ambiental de les activitats.
DOGC 5524, 11.12.09
Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.
DOUE 324, 11.12.09
Reglamento (CE) no 1244/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
DOUE 336, 18.12.09
Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (1).
DOUE 337, 18.12.09
Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (1).
DOUE 337, 18.12.09
Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (1).
DOUE 337, 18.12.09
Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
BOE 305, 19.12.09
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
BOE 305, 19.12.09
Ley 23/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
BOE 305, 19.12.09
Reglamento (UE) no 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (1).
DOUE 338, 19.12.09
Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
BOE 307, 22.12.09
LLEI 21/2009, del 18 de desembre, de concessió d'un crèdit extraordinari i d'un suplement de crèdit als pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2009.
DOGC 5531, 22.12.09
Reglamento (UE) no 1266/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por el que se adapta por décima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1).
DOUE 339, 22.12.09
Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para su adaptación al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
BOE 308, 23.12.09
RESOLUCIÓ JUS/3644/2009, de 15 de desembre, per la qual es crea la Comissió de treball d'assessorament sobre desjudicialització en l'àmbit civil.
DOGC 5532, 23.12.09
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
BOE 309, 24.12.09
DECRET 197/2009, de 22 de desembre, de l'Observatori Català de la Justícia.
DOGC 5533, 24.12.09
DECRET 201/2009, de 22 de desembre, de modificació de la disposició transitòria primera del Decret 213/1999, de 27 de juliol, i la disposició transitòria única del Decret 242/1999, de 31 d'agost.
DOGC 5533, 24.12.09
Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
BOE 311, 26.12.09
Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
BOE 311, 26.12.09
DECRET LLEI 1/2009, del 22 de desembre, d'ordenació dels equipaments comercials.
DOGC 5534, 28.12.09
Corrección de errores de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
BOE 313, 29.12.2009
Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE 313, 29.12.2009
Real Decreto 2005/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2010.
BOE 313, 29.12.2009
Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010.
BOE 313, 29.12.2009
Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE 313, 29.12.2009
Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.
BOE 313, 29.12.2009
Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
BOE 313, 29.12.2009
Acuerdo de 17 de diciembre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos referentes a Violencia sobre la Mujer, conjuntamente con la sección Vigésima de la misma Audiencia, ya especializada en el conocimiento de la misma materia.
BOE 313, 29.12.2009
CORRECCIÓ D'ERRADA al Decret llei 1/2009, del 22 de desembre, d'ordenació dels equipaments comercials (DOGC núm. 5534, pàg. 96594, de 28.12.2009).
DOGC 5535, 29.12.2009
LLEI 22/2009, del 23 de desembre, d'ordenació sostenible de la pesca en aigües continentals.
DOGC 5536, 30.12.2009
LLEI 23/2009, del 23 de desembre, del Centre d'Iniciatives per a la Reinserció.
DOGC 5536, 30.12.2009
LLEI 24/2009, del 23 de desembre, del Síndic de Greuges
DOGC 5536, 30.12.2009
Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
BOE 315, 31.12.2009
Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
BOE 315, 31.12.2009
Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos.
BOE 315, 31.12.2009
LLEI 25/2009, del 23 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2010.
DOGC 5537, 31.12.2009
LLEI 26/2009, del 23 de desembre, de mesures fiscals, financeres i administratives.
DOGC 5537, 31.12.2009
Altres notícies:
1. El Gobierno anticipa la edad de jubilación de las personas con discapacidad a los 58 años.
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró que con esta iniciativa, anunciada ayer por el presidente del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, con motivo del Día Internacional de la Discapacidad, "se reconoce que la realidad de este colectivo es diferente a la del resto de los trabajadores y, que por tanto, su tratamiento normativo también tiene que ser distinto".Así, las discapacidades previstas en el nuevo texto legal, que pueden dar lugar a la jubilación anticipada, se refieren a discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedades mentales y enfermedades neurológicas.El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social 40/2007 y será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Para acceder a esta jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta. La Seguridad Social estableció ya en el año 2003 (R.D. 1539/2003) coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%. Por debajo de ese límite quedaban otros muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación de hecho justificaba la posibilidad legal de acceder a la jubilación anticipada.La reforma de la Seguridad Social de 2007, que ahora se desarrolla reglamentariamente, abre esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza media de vida. El Ejecutivo indica, además, que la anticipación a los 58 años tiene en cuenta no sólo el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, sino también la concurrencia de una reducción de su esperanza de vida.La medida aprobada por el Gobierno recoge las peticiones de las asociaciones de la discapacidad representadas en el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que venían solicitando la adaptación de la jubilación a la realidad de los trabajadores con discapacidad, con el criterio de que al ser esta realidad diferente de la del resto de trabajadores, precisa también de un tratamiento normativo diferente, que tenga en cuenta sus peculiaridades.Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a lo establecido en el Real Decreto aprobado ahora y en el de 2003 podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (5.12.09)
2. Aprobado el proyecto de ley que permite percibir prestación a los autónomos que cesen en su actividad.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos.
Tras recibir el informe del Consejo Económico y Social que realizaba una “valoración positiva” del texto, el Ministro de Trabajo e Inmigración se reunió ayer con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles de la aprobación en este Consejo de Ministros del correspondiente Proyecto de Ley, al que se han incorporando parte de las observaciones técnicas realizadas por dicho Consejo.
De esta forma se cumple con el compromiso adquirido por el Ministro de Trabajo e Inmigración en el Congreso de los Diputados, donde manifestó que antes que finalizara el presente año el Gobierno aprobaría el correspondiente Proyecto de Ley.
El Ministro de Trabajo e Inmigración expresó en la reunión con los representantes de las asociaciones su confianza en que, una vez se reanude la actividad parlamentaria a inicios del próximo año, este Proyecto de Ley sea inmediatamente discutido y aprobado, y de esta forma , como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.
Autónomos beneficiados
El Proyecto de Ley consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las situaciones contempladas son las siguientes:
· Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. Todavía no se han definido estas actividades con mayor riesgo, pero en el año 2010 serán concretadas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y serán previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales.
· Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.
Cuantía y duración
La cuantía será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mí nimo de dos meses de prestación por doce meses de cotización, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación por 36 meses de cotización.
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.
Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.
Coste de la prestación
Considerando que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100 , sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).
Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.
Dins: http://www.la-moncloa.es/ (30.12.2009)
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