divendres, 29 de gener del 2010

DRET ADMINISTRATIU, URBANISME...

Monografies:


ESCRIHUELA MORALES, F.J. La Contratación del sector público : especial referencia a los contratos de suministro y de servicios (adaptada al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de Sector Público). 2a ed. Madrid : La Ley, 2009.

342.942(46)-2"2009" Esc


LÓPEZ MERINO, Francisco. El Acto de certificación. Madrid : La Ley, 2009.

342.946 Lop


PUNZÓN MORALEDA, Jesús, SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Francisco. La Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la Ley 30/2007, de Contratos del sector público. Madrid : La Ley, 2009.

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Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. Abierta la vía para recurrir el céntimo sanitario desde 2002.

Los bufetes de abogados españoles calculan que los contribuyentes españoles podrán recuperar más de 5.000 millones del céntimo sanitario, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare ilegal esta figura tributaria.

Estas expectativas se basan en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 26 de enero, que abre la vía para la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho comunitario, al equipararla a la ya existente por vulneración de la Constitución Española.

De esta forma, aquellos contribuyentes, residentes y no residentes (pero con sede en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo), pueden reclamar la devolución de los impuestos indebidamente abonados y los intereses de demora correspondientes, por infringir del Derecho comunitario dentro del plazo de reclamación por responsabilidad patrimonial previsto en la normativa interna española.

La Constitución Española en su artículo 163 prevé que cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal comunitario entiende que, si bien no le corresponde apreciar la conformidad del Derecho nacional con el comunitario, la jurisprudencia de la UE ha declarado su competencia para proporcionar al Tribunal Supremo español los elementos de interpretación para que aprecie tal conformidad.

Finalmente, la sentencia analiza si la vía de reclamación ante la infracción frente a la Constitución es igual que ante la normativa europea, que considera similares y deduce que el principio de equivalencia se opone a la aplicación de una regla como la controvertida en el litigio principal.

"Hay grandes empresas de transportes que reclaman hasta siete millones de euros entre el principal y los intereses de demora, porque ", afirma Oscar Alonso Albarrán, socio de Landwell -PwC y responsable ene la firma de las reclamaciones sobre el céntimo sanitario.

Para este abogado, es el momento de reclamar ante los tribunales, "aunque cuando el Tribunal de Justicia de la UE lo declaré ilegal, cualquier contribuyente podrá reclamar su dinero sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

Reclamación de seis años

Para Antonio Martínez Mosquera, abogado de Díaz-Bastien & Truan, la sentencia del Tribunal De Justicia de la Comisión Europea que reconoce igual trato a las normativas europeas que a la Constitución Española, "se reclamarán a los tribunales los últimos cuatro años aunque pediremos la responsabilidad patrimonial por lo último seis años".

La reclamación del céntimo sanitario se encuentra en la actualidad en manos de la Comisión Europea, que ya reconoció en 2008 las deficiencias de este impuesto creado para aumentar los ingresos de las autonomías en el año 2002.

En 2009, la Administración española respondió admitiendo las irregularidades aducidas por Bruselas y anunciando que se modificaría el Impuesto sobre Hidrocarburos, tal y como se ha previsto en el nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas.

Según, Óscar Alonso Albarrán, la importancia de este asunto hizo que el ex vicepresidente del Gobierno, Pedro Solbes, acudiese varias veces a Bruselas para evitar que se elevase a los tribunales europeos.

Por ello, el pasado 15 de junio el propio Gobierno español reconocía públicamente sus deseo de pactar una alternativa al impuesto sobre Hidrocarburos para que incluya diferencias territoriales.

En la actualidad buena parte de las empresas de transportes de mercancías y de transportes de viajeros y otras muchas dedicadas a otras actividades que tienen un volumen importante de tributación por esta figura impositiva, ya han recurrido a la vía judicial y algunos de estos recursos se encuentran ya en los Tribunales Superiores de Justicia.

Los bufetes están impugnando las liquidaciones de las petroleras (Repsol, Cepsa, Campsa, etc.), ya que el perjuicio consideran que lo sufren las compañías de transporte y los consumidores, ya que las petroleras son un paso intermedio en el pago del impuesto y, por tanto, tienen capacidad para recuperar su dinero con las devoluciones.

Dins: www.eleconomista.es (29.1.10)



Novetats legislatives:


Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. BOE 2, 2.1.10


Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.

BOE 18, 21.1.10


Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

BOE 20, 23.1.10


Instrumento contemplado por el art 3(2) del Acuerdo de asistencia judicial entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea firmado el 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del Tratado de asistencia jurídica mutua en materia penal entre USA y el Reino de España firmado el 20 de noviembre de 1990, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004. BOE 22, 26.1.10


Instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de Junio de 2003, para la aplicación del Tratado de Extradición entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979 y Tratado Suplementario de Extradición de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004. BOE 22, 26.1.10


CORRECCIÓ D'ERRADES a la Llei 26/2009, de 23 de desembre, de mesures fiscals, financeres i administratives (DOGC núm. 5537, pàg. 97667, de 31.12.2009). DOGC 5553, 26.1.10


Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. BOE 24, 28.1.10


Real Decreto 2006/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.

BOE 24, 28.1.10


Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el

ámbito de la Administración Electrónica. BOE 25, 29.1.10


Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE 25, 29.1.10



Altres notícies:


1. Ampliado en un año el plazo para optar a la nacionalidad española por perseguidos en la guerra civil y la dictadura.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se amplía en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española, recogido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de 26 de diciembre de 2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

De acuerdo con las previsiones del apartado 1 de dicha Disposición Adicional Séptima, el Consejo de Ministros podrá prorrogar por un tercer año el plazo de dos años previsto para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española de origen que dicha Disposición Adicional reconoce a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

En la Disposición Final Segunda de la misma Ley se establecía que la Disposición Adicional Séptima entraría en vigor al año de la publicación de la Ley, por lo que el plazo inicialmente previsto para su vigencia termina el 27 de diciembre de 2010.

Esta normativa implica a las Oficinas del Registro Civil, con una incidencia muy importante sobre las Oficinas del Registro Civil Consular, que han recibido 161.463 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen durante el primer año de vigencia de la Disposición Adicional Séptima. De estas, 154.327 solicitudes, el 95.5 por 100 del total, se ha recibido en Oficinas del Registro Civil Consular de las Embajadas y Consulados Generales de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami.

Refuerzos en las Oficinas

Los refuerzos en la dotación de las Oficinas del Registro Civil Consular y una importante campaña de información han permitido el inicio y un desarrollo satisfactorio de la aplicación de la Normativa. Sin embargo, se ha comprobado que el elevado número de solicitudes presentadas en Iberoamérica va a desbordar la capacidad de las Oficinas Consulares y podría hacer imposible atender todas las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen que se presenten en los dos años inicialmente previstos para la vigencia de la Disposición Adicional Séptima.

En consecuencia, la prórroga en un año del plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española, permitiría atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la Ley 2007.

Dins: www.la-moncloa.es (25.1.10)


2. El control jurisdiccional del procedimiento de deslinde administrativo.

Dins: Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 791 (2010)