divendres, 29 de gener del 2010

DRET DE FAMÍLIA, MENORS, SUCCESSIONS...

Articles de revista:


GARCÍA CANO, Sandra. Nueva regulación tras la Ley 54/2007 de adopción internacional de los efectos jurídicos en España de las adopciones internacionales constituidas por autoridades extranjeras. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 45 (octubre-diciembre 2009), p. 25-50


PAGANO, Luz María. Régimen legal del divorcio, tenencia y visitas de los hijos menores, alimentos y atribución del hogar familiar en Argentina. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 45 (octubre - desembre 2009), p. 245-272


ROMERO COLOMA, Aurelia María. Transexualidad y régimen de visitas. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 45 (octubre-diciembre 2009), p. 275-284


SEBASTIÁN CHENA, Marta. La Intervención del abogado en la división de herencias. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 145 (2010), p. 35-41


VERDERA IZQUIERDO, Beatriz. La Obligación de alimentos entre los miembros de la pareja estable . Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 45 (octubre-diciembre 2009), p. 51-66



Monografies:


Comentari al llibre quart del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions : Llei 10/2008, del 10 de juliol, del llibre quart del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions . Barcelona : Atelier, 2009. 2 vol.

347.65/.67(461)-2"2008" Com


El Nou dret successori del Codi civil de Catalunya : materials de les quinzenes jornades de dret civil català a Tossa (25 i 26 de setembre de 2008). Girona : Documenta universitaria, 2009.

347.65/.67(461)-5"2008" Jor



Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. La Audiencia de Navarra plantea una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la custodia compartida de los menores.

Rechaza la exigencia de que para acordar la a solicitud de uno solo de los padres se requiera el informe favorable del fiscal.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha planteado hoy una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, ya que los magistrados dudan de la validez constitucional de la exigencia que contiene de que, para acordar la guarda y custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores y en contra del criterio del otro, se requiera el informe favorable del Ministerio Fiscal.

Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en un comunicado, así sucede en el caso enjuiciado por la Sección Segunda, en donde el progenitor solicitó en primera instancia, y también en la apelación, la atribución de la guarda y custodia compartida. En ambos momentos procesales, el fiscal informó desfavorablemente sobre la atribución a ambos progenitores de la guarda y custodia compartida.

Sostiene la Sección Segunda que el establecimiento como exigencia ineludible del informe favorable del Ministerio Fiscal, "órgano con relevancia Constitucional que no ejerce jurisdicción en nuestro sistema de organización constitucional del Poder Judicial", colisiona de un "modo insuperable" por vía interpretativa.

"Entendemos que la regulación normativa que nos impone de un modo inexorable contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal para decidir sobre la atribución de la guarda y custodia compartida colisiona con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños -artículo 39 CE-", asegura el tribunal.

"Todo ello desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya 'exclusividad' nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho".

El tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional primero se pronuncie sobre su admisión y, posteriormente, una vez aceptada, resuelva definitivamente sobre la cuestión.

Dins: www.aranzadi.es (25.1.10)