divendres, 29 de gener del 2010

DRET PROCESSAL

Articles de revista:


GARCÍA CANO, Sandra. Nueva regulación tras la Ley 54/2007 de adopción internacional de los efectos jurídicos en España de las adopciones internacionales constituidas por autoridades extranjeras. Dins: REVISTA DE DERECHO DE FAMILIA, núm. 45 (octubre-diciembre 2009), p. 25-50


SEBASTIÁN CHENA, Marta. La Intervención del abogado en la división de herencias. Dins: IURIS : actualidad y práctica del derecho, núm. 145 (2010), p. 35-41



Monografies:


AGUSTINA SANLLEHÍ, José R. El Delito de descubrimiento y revelación de secretos en su aplicación al control del correo electrónico del trabajador. Madrid : La Ley, 2009.

343.46 Agu


CHOCLÁN MONTALVO, José A. El Delito de estafa. 2a ed. Barcelona : Bosch, 2009.

343.421 Cho


Guía práctica y casuística de las costas procesales en el proceso civil. 2a ed. Madrid : La Ley, 2009.

347.921.6 Gui


MAGRO SERVET, Vicente. Guía de problemas prácticos y soluciones del juicio oral . 2a ed. Madrid : La Ley, 2009.

343.114 Mag


ORTIZ NAVARRO, José, GUILLAMÓN SENENT, José V. Las Cuestiones previas en el proceso penal abreviado. Madrid : Sepin, 2009.

343.112 Ort


SANZ CLAVIJO, Alfonso. La Caducidad del procedimiento : su aplicación en el ámbito administrativo y tributario. Madrid : La Ley, 2009.

342.951.8 San


TOMÉ GARCÍA, José A. La Condena en costas en el proceso penal. Cizur Menor : Aranzadi : Thomson Reuters, 2009.

343.152.9 Tom



Notícies jurisprudencials d’última hora:


1. La Audiencia de Navarra plantea una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la custodia compartida de los menores.

Rechaza la exigencia de que para acordar la a solicitud de uno solo de los padres se requiera el informe favorable del fiscal.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha planteado hoy una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, ya que los magistrados dudan de la validez constitucional de la exigencia que contiene de que, para acordar la guarda y custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores y en contra del criterio del otro, se requiera el informe favorable del Ministerio Fiscal.

Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en un comunicado, así sucede en el caso enjuiciado por la Sección Segunda, en donde el progenitor solicitó en primera instancia, y también en la apelación, la atribución de la guarda y custodia compartida. En ambos momentos procesales, el fiscal informó desfavorablemente sobre la atribución a ambos progenitores de la guarda y custodia compartida.

Sostiene la Sección Segunda que el establecimiento como exigencia ineludible del informe favorable del Ministerio Fiscal, "órgano con relevancia Constitucional que no ejerce jurisdicción en nuestro sistema de organización constitucional del Poder Judicial", colisiona de un "modo insuperable" por vía interpretativa.

"Entendemos que la regulación normativa que nos impone de un modo inexorable contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal para decidir sobre la atribución de la guarda y custodia compartida colisiona con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños -artículo 39 CE-", asegura el tribunal.

"Todo ello desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya 'exclusividad' nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho".

El tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional primero se pronuncie sobre su admisión y, posteriormente, una vez aceptada, resuelva definitivamente sobre la cuestión.

Dins: www.aranzadi.es (25.1.10)



Novetats legislatives:


Instrumento contemplado por el art 3(2) del Acuerdo de asistencia judicial entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea firmado el 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del Tratado de asistencia jurídica mutua en materia penal entre USA y el Reino de España firmado el 20 de noviembre de 1990, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004.

BOE 22, 26.1.10


Instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de Junio de 2003, para la aplicación del Tratado de Extradición entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979 y Tratado Suplementario de Extradición de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004.

BOE 22, 26.1.10



Altres notícies:


1. El CGPJ acuerda proponer al Gobierno modificar la LOPJ y otras normas.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dio hoy luz verde a un informe en el que el órgano de gobierno de los jueces propone al Gobierno modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y otras normas procesales para restringir el acceso a los tribunales, con el objetivo de agilizar los procedimientos judiciales y reducir el número de asuntos que se discuten en juzgados y tribunales.

La Comisión de Estudios e Informes del máximo órgano de gobierno de los jueces elaboró un documento, aprobado hoy sin modificación alguna en el Plenario del CGPJ, en el que recomienda "racionalizar" la segunda instancia, reduciendo el número de asuntos que pueden ser objeto de recurso por razón de la cuantía.

En concreto, en el ámbito de la jurisdicción civil, el CGPJ propone que no quepa recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procedimientos de juicio verbal previstos en el artículo 250.2. Ley de Enjuiciamiento Civil cuando la cuantía no exceda de 3.000 euros, ni cuando las sentencias carezcan de efecto de cosa juzgada.

Dins: www.eleconomista.es (28.1.10)


2. El CGPJ acorda limitar l’accés als tribunals per evitar més col·lapses. Per: Almudena Vigil.

Dins: www.eleconomista.es (29.1.10)


3. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (121/000052) (iniciativa presentada al Congrés el 27.11.09)