divendres, 30 d’abril del 2010

DRET ADMINISTRATIU, URBANISME...

Articles de revista:


BOTIA, Pascual. Reforma Procesal: LRJCA. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 139 (2010), p. 34-61.



Monografies:


Los Contratos de colaboración público-privada en la Ley de contratos del sector público : especial aplicación a las entidades locales. Madrid : La Ley, 2009 (en precatalogació)


La Ejecución de las sentencias urbanísticas. Barcelona : Atelier, 2009. (en precatalogació)


Guía práctica de la contratación del sector público. Madrid : La Ley, 2009. (en precatalogació)



Novetats legislatives:


Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE 55, 4.3.10


Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. BOE 59, 9.3.10


LLEI 3/2010, del 18 de febrer, de prevenció i seguretat en matèria d'incendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis. DOGC 5584,10.3.10


Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea. BOE 60, 10.3.10


LLEI 4/2010, del 17 de març, de consultes populars per via de referèndum. DOGC 5595, 25.3.10


Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2010. BOE 75, 27.3.10


Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010. BOE 75, 27.3.10


Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. BOE 79, 1.4.10


Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal. BOE 79, 1.4.10


DECRET LLEI 2/2010, de 30 de març, pel qual es modifica la Llei 11/2007, d'11 d'octubre, de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. DOGC 5600, 1.4.10


Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. BOE 81, 3.4.10


LLEI 5/2010, del 26 de març, de bases de delegació en el Govern de la potestat legislativa per a l'adequació de normes amb rang de llei a la Directiva 2006/123/CE, del Parlament i del Consell, del 12 de desembre de 2006, relativa als serveis en el mercat interior. DOGC 5601, 6.4.10


LLEI 6/2010, del 26 de març, del procediment de designació dels senadors que representen la Generalitat al Senat. DOGC 5601, 6.4.10


Corrección de errores de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. BOE 84, 7.4.10


Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. BOE 84, 7.4.10


Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE 84, 7.4.10


Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. BOE 89, 13.4.10


Corrección de errores de Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. BOE 90, 14.4.10


Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1). DOUE 95, 15.4.10


Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. BOE 93, 17.4.10


Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. BOE 95, 20.4.10


ORDRE TRE/235/2010, de 31 de març, de modificació de l'Ordre TRE/511/2009, de 10 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a la Comunitat Autònoma de Catalunya per a l'any 2010 (DOGC núm. 5515, pàg. 89644, de 27.11.2009). DOGC 5611, 20.4.10


Corrección de errores de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. BOE 96, 21.4.10


Resolución de 14 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al sistema nacional de salud. BOE 96, 21.4.10


Resolución de 13 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen en el ámbito de las entidades gestoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal realizadas por las empresas y, en su caso, su ulterior reclamación. BOE 97, 22.4.10


Reglamento interno del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. DOUE 103, 23.4.10


Resolución de 20 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal. BOE 99, 24.4.10


Resolución de 20 de abril de 2010, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. BOE 99, 24.4.10


Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. BOE 99, 24.4.10


Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004. BOE 101, 27.4.10


Reglamento (UE) no 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (1). DOUE 105, 27.4.10


Reglamento (UE) no 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (1). DOUE 105, 27.4.10


LLEI 7/2010, del 21 d'abril, de modificació de la Carta municipal de Barcelona. DOGC 5619, 30.4.10


LLEI 8/2010, del 22 d'abril, de creació del municipi de la Canonja. DOGC 5619, 30.4.10



Altres notícies:


1. Consideraciones sobre la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Per Camen Rojo Álvarez-Manzaneda.

Dins: Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 792 (2010)


2. REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las Oficinas de Registro.

Dins: www.la-moncloa.es (16.2.10)


3. Tráfico no retirará el permiso de circulación a los vehículos que circulen sin la ITV.

La Guardia Civil no retirará el permiso de circulación a los vehículos que sean detectados sin haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), tal y como se hacía hasta ahora para obligar al propietario a someter al vehículo a la correspondiente revisión.

No obstante, circular con la ITV caducada seguirá estando castigado con una multa de 150 euros.

Una instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) que entrará en vigor el próximo 1 de mayo, modifica la aplicación del Real Decreto sobre inspección técnica de vehículos de 1994 que ordenaba a la Guardia Civil a retirar de forma inmediata los permisos de circulación de todos aquellos vehículos "pillados" sin la ITV.

Retirado el permiso, la normativa concedía un plazo de 10 días para pasar la inspección técnica, tras lo cual la Jefatura de Tráfico devolvía al titular el permiso de circulación intervenido.

En la nota interna, la DGT reconoce que en muchas ocasiones el titular del vehículo infractor pasaba la ITV en el plazo establecido y, al acudir a la Jefatura de Tráfico para recoger su permiso, éste todavía no había sido remitido por la Guardia Civil, lo que provocaba "numerosas situaciones conflictivas".

Para evitar estos problemas, los agentes no retirarán físicamente el documento sino que entregarán un volante que autoriza la circulación del vehículo por un plazo máximo de 10 días, a los únicos efectos de trasladarse a una estación de la ITV para pasar la revisión.

En el caso de que el propietario no pase la inspección en ese plazo, la DGT ordenará la inmovilización del vehículo.

Según la patronal de las estaciones de ITV (AECA-ITV), uno de cada cinco vehículos es rechazado en la inspección técnica obligatoria por no reunir las condiciones mínimas para circular de forma segura o por emitir gases superiores a los permitidos.

Dins: www.aranzadi.es (20.4.10)


4. Conclusiones de la Comisión de Expertos para adaptar a la España actual la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

  • Recomienda la superación del partido judicial como base del nuevo modelo, la extensión de la organización colegiada, la creación de tribunales de base o primer grado, la creación de tribunales de instancia y la atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal.
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Expertos para adaptar a la España actual la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Esta iniciativa se enmarca también en el ambicioso Plan de Modernización de la Justicia, puesto ya en marcha, que conducirá a la transformación general de esta administración para mejorar definitivamente su servicio al ciudadano.

La Comisión de Expertos se creó en septiembre del pasado año con el objetivo de realizar un estudio previo que sirva de base para la elaboración de una nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial, adaptada a la realidad demográfica y a la configuración actual del sistema de justicia, que sustituya a la actual, que data de 1988 y que, a su vez, se basó en el modelo establecido en el Siglo XIX. Presidida por el secretario de Estado de Justicia, han formado parte de la misma: Silvia Barona Vilar, José Luís Bueren Roncero, Landelino Lavilla Alsina, Fernando Ledesma Bartret, Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala, Victoria Ortega Benito, Herminia Palencia Guerra y Juan Antonio Xiol Ríos.

Durante los más de veinte años de vigencia de la actual Ley, en los que ha sido necesario modificar su texto en catorce ocasiones y se han creado 2.557 nuevas unidades judiciales, la planta judicial se ha duplicado y se han creado órganos judiciales de nuevo cuño que no estaban contemplados en el diseño original. Es el caso, por ejemplo, de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de lo Mercantil, de Menores o de Violencia de Género.

La opinión generalizada hoy es que el sistema vigente ha agotado todas sus virtualidades. La creación de más de setecientas unidades judiciales entre 2001 y 2009 no ha impedido el incremento porcentual anual de la pendencia de asuntos, que en 2008 alcanzó el 15,80 por 100 interanual. En términos generales, la tasa de crecimiento anual promedio (2002-2008) de la pendencia (4.95) ha sido el doble de la de creación de nuevos órganos (2.70). El problema no se circunscribe, por tanto, sólo a la dotación de medios, sino también a la inadecuación de la organización judicial a los nuevos tiempos, realidades y necesidades sociales.

La Administración de Justicia está, al fin, inmersa en un proceso de transformación en el que las nuevas tecnologías permiten un funcionamiento más ágil de todos los servicios y determinan modelos más eficientes de organización. El paradigma de unidades aisladas y autosuficientes está siendo sustituido por el trabajo en Red y la interoperabilidad. La reciente reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial supone un cambio estructural para ajustarse a este nuevo modelo organizativo.

Por todo ello, la Comisión de Expertos ha optado, de manera unánime, por presentar un informe de conclusiones y recomendaciones que sirvan de guía maestra para la elaboración de la futura Ley, en la que habrán de participar todos los sectores y actores implicados.

Reorganizar la demarcación y planta de la Justicia es una cuestión de Estado, por lo que es imprescindible abrir un proceso debate público y de diálogo constructivo para la formación del mayor consenso posible, que sin duda requerirá máxima responsabilidad y generosidad por parte de todos.

Principales recomendaciones de la Comisión

Superación del partido judicial como base del modelo: El partido judicial responde a un contexto histórico caracterizado por grandes deficiencias en las infraestructuras públicas y por las consiguientes dificultades de comunicación y desplazamiento. En la actualidad, el recto entendimiento del derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, obliga a conciliar la garantía de fácil acceso de todos los ciudadanos a los órganos judiciales y la necesidad de evitar una dispersión excesiva de medios personales y materiales que quebrantaría los principios de racionalidad, economía y aprovechamiento de los recursos públicos por los que se rige toda organización eficaz. En este sentido, deben estudiarse nuevas fórmulas encaminadas a superar la desfasada división en partidos judiciales propia de otras épocas y diseñar estructuras territoriales más homogéneas y acordes con la España actual.
  • Extensión de la organización colegiada : La nueva ordenación de la planta permitiría trasladar las ventajas del sistema de organización colegiada a los tradicionales ‘juzgados’, que podrán estructurarse como un único tribunal con el número de jueces que sea preciso, con un presidente y con una oficina que preste servicio a todos ellos.
  • Creación de tribunales de base o primer grado : Es necesaria la creación de un primer escalón en la organización del poder judicial encargado de conocer de aquellos asuntos que no revisten una especial complejidad y pueden recibir un tratamiento más ágil. Estos tribunales se distribuirían de acuerdo con variables objetivas como la población, la carga de trabajo o la accesibilidad geográfica. Las plazas de estos órganos se han de cubrir con los primeros escalones de la carrera judicial, favoreciendo el acopio de experiencia por parte de los jueces de nuevo ingreso como paso previo a su promoción profesional.

  • Creación de tribunales de instancia
    : Los órganos judiciales de instancia, en cuanto tribunales especializados situados en núcleos urbanos importantes, responden a la necesidad de establecer un sistema moderno de organización judicial, más ajustado a la realidad de los países de nuestro entorno, en los que este tipo de unidades judiciales especializadas y concentradas ha permitido alcanzar mayores cotas de eficacia. Estos tribunales permitirían implantar un nuevo modelo que atienda principalmente a la naturaleza del asunto a enjuiciar.
  • Atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal : La superación del actual “partido judicial” y la concentración de la instancia están íntimamente ligadas a la necesidad de cambiar el sistema actual de investigación penal. Aprovechando la especial fisonomía del Ministerio Fiscal, como órgano dotado de una mayor movilidad territorial y capacidad de especialización dentro del orden penal, cabe establecer un nuevo modelo de investigación penal más ágil, flexible y adaptado a los distintos tipos de delincuencia.

Dins: www.la-moncloa.es (22.4.10)