Articles de revista:
BALAGUÉ DOMÉNECH, José C. Reglas de redacción de dictámenes e informes periciales. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 116 (2007), p. 68-73
SÁNCHEZ STEWART, Nielson. Abogados : conflicto de intereses. Dins: ECONOMIST & JURIST, núm. 116 (2007), p. 16-26
Enllaços d’interès:
http://www.indret.com/es/
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo 1226/2007, de 15 de noviembre.
Se presenta recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que reconocía la conducta negligente de un abogado al dejar caducar una acción de despido pero que, habida cuenta de la inexistencia de lesión económica, revocó la cantidad que en primera instancia se fijó en concepto de indemnización.
La recurrente alega que su abogado, al que designo para defender sus intereses ante lo que ésta consideraba un indebido despido laboral por causa disciplinaria, dejó caducar el plazo para presentar la demanda y esto la ocasionó un daño moral al no poder obtener un pronunciamiento judicial.
El Tribunal Supremo está conforme con declarar la conducta del abogado como negligencia profesional al rechazar de plano la justificación presentada por el mismo de que el plazo caducó al no poder encontrar a su representada para que firmase el escrito de demanda, toda vez que la falta de firma de la demandante siempre constituye un defecto subsanable.
Por otra parte, deja claro este órgano que no toda declaración de culpabilidad conlleva la de responsabilidad, pues para ello es preciso anudar a la actuación negligente un daño susceptible de ser reparado. Tratándose de la responsabilidad profesional de un abogado, el daño moral en que se traduce la pérdida de oportunidades procesales ha de tener como presupuesto necesario la existencia de las mismas.
Concluye la Sala que en este caso el daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando hay una razonable incertidumbre de la imposibilidad del resultado. Por todo, se desestima el recurso de casación, ya que la conducta negligente del abogado no supuso perjuicio alguno para la recurrente ni frustró su acción procesal.
Dins: www.lexnova.es (19.12.07)
Novetats legislatives:
Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo.
DOUE 324, 10.12.07
Acuerdo de 28 de noviembre de 2007, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que modifica el artículo 42.5 del Reglamento 1/2005, de 15 de agosto, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
BOE 297, 12.12.07
Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
DOUE 339, 21.12.07
Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
DOUE 339, 21.12.07
Altres notícies:
1. Los abogados de oficio van a recibir formación sobre violencia machista.
Los abogados del turno de oficio que prestan asistencia a víctimas de violencia machista van a recibir formación especializada para mejorar su defensa no sólo en procedimientos penales, sino también en cualquier otro en el que se vea involucrada, como administrativo, social o civil.
"Desde hoy las mujeres tienen una razón más para considerar que su derecho a la igualdad va a ser un poquito más realidad", ha dicho el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, tras la firma del convenio de formación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo General de la Abogacía.
El ministro ha destacado que con esta iniciativa se pretenden "suprimir barreras de desigualdad en el ámbito del ejercicio del derecho de defensa" en la lucha contra "una de las formas de criminalidad que se está demostrando más agresiva en nuestro tiempo".
A través de este convenio, que se inscribe en el marco de la Ley Integral de la Violencia de Género, el Consejo de la Abogacía organizará cursos de formación, que se impartirán el 17, 18, 19 y 20 de diciembre, para estos profesionales con programas homologados por el Ministerio de Justicia. El presidente de los abogados, Carlos Carnicer, se ha comprometido a que "en los 83 ilustres colegios de abogados se reciba para todos sus abogados esta formación de especialidad, que afecta a materias de penal, social, administrativo y civil". Para Carnicer se inicia una "nueva época de formación de los abogados y de prestación de servicios jurídicos y de la defensa a la ciudadanía" porque -opina- el derecho de defensa "es una cuestión de Estado" en la que deben sumarse todos los esfuerzos.
La secretaria general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, ha recordado que "la víctima del violencia de género es la única que perdona, que se siente responsable de la agresión que recibe", por lo que ha apostado por poner en marcha "todo lo que sean instrumentos para abordar" este fenómeno de "manera eficiente". Murillo considera que hay que seguir profundizando en "la igualdad de trato y consideración" en cualquier ámbito, y respecto al de la defensa ha recordado que muchas mujeres retiran la denuncia.
Las tres instituciones financiarán a partes iguales el coste de los cursos de formación y especialización de los letrados, hasta un máximo de 140.000 euros, y colaborarán en la organización de dichos cursos formativos.
Dins: Expasión.com jurídico (3.12.07)
2.Informe sobre el plan de implantación del sistema informática lexnet.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministerio de Justicia sobre la evolución del proceso de modernización de la estructura y medios que la Administración de Justicia requiere para alcanzar una realidad judicial informatizada, en concreto, un resumen del plan de implantación del sistema informático Lexnet.
Este sistema, cuando esté completamente instaurado, hará posible que sus usuarios puedan prescindir totalmente del formato papel y efectuar sus comunicaciones por Internet, con la posibilidad de escanear documentos cuando sea preciso.
Lexnet es un medio de transmisión seguro de información que permite presentar escritos y documentos, trasladar copias y realizar actos de comunicación por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia, mediante el uso de firma electrónica reconocida. Además, añade las características de autenticación, integridad y no repudio, así como, mediante los mecanismos técnicos adecuados, las de confidencialidad y sellado de tiempo.
El sistema informático ha sido desarrollado por el Ministerio de Justicia en colaboración con los colectivos profesionales usuarios del sistema, procuradores, abogados y graduados sociales. Se prevé la incorporación gradual al sistema de otros colectivos como la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, así como la de otros potenciales usuarios, como registradores de la Propiedad y notarios y letrados de la Seguridad Social, entre otros.
Estado de implantación
Actualmente, Lexnet está implantado en:
Juzgados unipersonales y colegiados de León (1ª Instancia, Instrucción, social, contencioso-administrativo y penal) y decanato.
Juzgados unipersonales de Palma de Mallorca (1ª Instancia y social).
Juzgados unipersonales de Burgos (1ª Instancia, social, contencioso administrativo, instrucción, penal y menores).
Juzgados unipersonales de Zaragoza (1ª Instancia) y decanato.
Juzgados unipersonales de Cáceres (1ª Instancia e Instrucción, social, contencioso-administrativo y penal) y decanato.
Juzgados unipersonales de Ciudad Real (1ª Instancia, social, instrucción, contencioso administrativo y penal) y decanato.
Juzgados unipersonales de Murcia (social) y decanato.
Juzgados unipersonales de Logroño (social).
Audiencia Nacional: utilizado en el juicio por los atentados del 11-M.
Comunidades Autónomas con transferencias en materia de Justicia (por cesión de uso a través de Convenio de cooperación tecnológica):
Valencia: juzgados de Elche.
Cataluña: juzgados de Tarragona, Reus, Lleida, Barcelona, Hospitalet, Cerdanyola, Cornellá, Vilanova, Santa Coloma, Vilafranca, Terrasa, El Prat y San Boi.
Asimismo, se ha firmado convenio de cesión de uso con Galicia si bien aún no ha comenzado la implantación.
Calendario
Por lo que se refiere al calendario de implantación de Lexnet, hay que destacar que se prevé que en las sedes piloto de la Nueva Oficina Judicial el aplicativo esté operativo en el primer semestre de 2008.
En el caso de los Órganos Centrales de la Audiencia Nacional, Lexnet estará funcionando en el primer trimestre del próximo año, mientras que en los del Tribunal Supremo la implantación se hará efectiva en el segundo trimestre de 2008. Finalmente, el resto de las sedes del territorio nacional podrán trabajar con Lexnet entre el segundo semestre de 2008 y 2009.
Dins: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20071207.htm#Lexnet (8.12.07)
3. El sistema Lexnet permite a los abogados iniciar procesos judiciales desde su despacho mediante documentos escaneados.
MADRID, 18 (EUROPA PRESS) El sistema Lexnet, que permite el intercambio de información entre los órganos judiciales y los agentes procesales, facilita con ello iniciación de los procedimientos desde el despacho profesional mediante el envío de documentos escaneados. La modificación legal ahora operada -en las leyes de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Procedimiento Laboral- permite la válida presentación de documentos públicos y privados por medios telemáticos, en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas, informó hoy el Ministerio de Justicia.El sistema es fácilmente entendible y utilizable sin necesidad de tener grandes conocimientos de informática, según las mismas fuentes. El equipamiento necesario para acceder a Lexnet es muy básico: un ordenador personal con acceso a Internet, y en su caso, un escáner.Así, abogados y procuradores pueden iniciar los procedimientos, presentar escritos al órgano judicial y realizar la consulta de las notificaciones que envía el mismo, independientemente de que se encuentre en el despacho o en casa, ya que las comunicaciones se realizan cifradas, lo que garantiza la seguridad del envío aunque el profesional se encuentre fuera de casa o del despacho. Además de los procuradores y abogados, se prevé la incorporación gradual al sistema Lexnet de otros colectivos y usuarios como la Abogacía del Estado y el Ministerio fiscal, así como la de otros potenciales usuarios como registradores de la Propiedad, notarios, graduados sociales y letrados de la Seguridad Social. FUTURO DE LEXNET.En el futuro serán también usuarios los propios ciudadanos que, mediante la utilización del DNI electrónico, podrán consultar el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte interesada, según prevé el Ministerio.La reforma supone una importante novedad respecto de la regulación hasta ahora contenida en la LEC, puesto que ésta exigía, a efectos de prueba, que los documentos originales o las copias fehacientes se hicieran llegar en papel al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío mediante sistemas telemáticos. Esta obligación desvirtualizaba y hacía perder eficacia al sistema. Con la reforma ahora operada bastará el envío mediante imagen digitalizada, lo que producirá plenos efectos probatorios ante el tribunal.
PLAZOS "INFORMATICOS".La modificación de la LEC contempla asimismo que, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto, procediéndose entonces a la realización del acto de comunicación en la forma tradicional, bien por correo o en mano.No obstante, en caso de producirse el acceso trascurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega tradicional, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción, es decir, que si el destinatario abre el buzón pasado el tercer día pero antes de recibir el acto de comunicación por métodos tradicionales, se entiende realizado el cuarto día y no cuando lo reciba en mano.
Dins: www.europapress.es (18.12.07)
divendres, 28 de desembre del 2007
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