Articles de revista:
GARCIA VALLS, J. Les Instruccions sobre l´ús d´armes al cos de Mossos d´Esquadra. Dins: REVISTA CATALANA DE SEGURETAT PÚBLICA, núm. 19 (2008), p. 183-192
HURTADO YELO, J.J. Casuística práctica del control de alcoholemia. Dins: BOLETÍN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, núm. 27 (2009), p. 1-7
MESTRE DELGADO, J.F. Consideraciones en torno al recurso administrativo especial en materia de contratación pública. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 1 (gener 2009), p. 1-4
RODRÍGUEZ INIESTA, G. El Reparto de la pensión de viudedad cuando concurren cónyuge y excónyuge : comentario a la STSJ de Madrid, de 20 de junio de 2008 (AS 2008, 1776). Dins: ARANZADI SOCIAL : REVISTA DOCTRINAL, núm. 16 (2009), p. 27-31
Monografies:
DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, P. Responsabilidad patrimonial de la administración por accidentes de tráfico. Cizur Menor : Aranzadi, 2008. 639 p.
35.086:351.81 Dom
Responsabilidad civil medioambiental. Madrid : Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial, 2006. 217 p.
351.759.4 Res
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. El TSJ de la Comunidad Valenciana condena al Ayuntamiento de Castellón a pagar 6.000 € a una vecina por no haber atendido sus denuncias.
Denunció molestias de sus vecinos en más de 30 ocasiones
El Tribunal Superior de Justicia ha condenado al Ayuntamiento de Castellón a abonar un total de 6.000 euros a una mujer que denunció molestias de sus vecinos en más de 30 ocasiones, sin que el Ayuntamiento emprendiese ninguna acción para "remediar" o "determinar" el alcance de dichas quejas.La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha revocado una sentencia dictada por el juzgado contencioso-administrativo número 1 de Castellón que desestimaba la reclamación de la mujer.La mujer presentó en el año 2005, ante el Ayuntamiento de Castellón, una reclamación de responsabilidad patrimonial por inactividad de la administración frente a las "reiteradísimas denuncias" interpuestas por ella desde el año 1997 a causa de las molestias producidas por ciertos vecinos que tenían animales de compañía.El Ayuntamiento de Castellón no contestó a la reclamación, por lo que la mujer interpuso un recurso contencioso contra la "desestimación presunta" de la reclamación que fue desestimado en primera instancia y que ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado parcialmente.Según el estudio psicológico recogido en la sentencia del TSJ, la mujer sufrió amenazas y agresiones físicas directas como zarandeos e intentos de que cayera de la bicicleta, así como violencia contra sus propiedades, ya que los vecinos lanzaron supuestamente objetos a sus ventanas, dispararon perdigones a las persianas, y sellaron con silicona una puerta que también fue quemada.Estos hechos, así como el sometimiento a insultos, humillaciones y molestias como la de aguantar música elevada a altas horas de la noche debajo de su ventana, le provocaron problemas psicológicos por el "acoso grupal" al que se vio sometida de forma reiterada.El tribunal no considera probados los hechos del informe psicológico, pero apunta que las denuncias presentadas ante la administración local tendrían que haber sido investigadas porque "ponían de manifiesto una patente necesidad de asistencia local".La sala entiende que "esa inactividad es imputable a la administración, dado que se ha producido un anormal funcionamiento de los servicios públicos municipales de asistencia social", si bien dice que los daños psíquicos derivados de la "hipotética violencia grupal" serían imputables a los vecinos que supuestamente los cometieron.El tribunal ha valorado en 6.000 euros los daños sufridos por la denunciante y ha condenado al Ayuntamiento de Castellón a abonar esa cantidad, así como a pagar las costas del juicio en primera instancia, pero no en el grado de apelación.Además, el tribunal ha acordado deducir testimonio de los documentos que integran la responsabilidad en vía administrativa para remitirlos al fiscal, al igual que la sentencia, por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Dins: www.aranzadi.es (11.2.09)
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2008.
Se concede a un pensionista la revisión de su situación de invalidez antes del plazo fijado.
El Instituto Nacional de Seguridad Social recurre en casación para la unificación de la doctrina la sentencia por la cual se concedió a un trabajador, declarado en situación de invalidez permanente y que se encontraba trabajando, la revisión de su situación por agravación, antes de la fecha establecida.
El Instituto presenta como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Aragón, que resolviendo un caso de iguales condiciones denegó la revisión al solicitante, alegando que la falta de la condición de pensionista de éste imposibilitaba su concesión.
Junto con la sentencia anteriormente citada el recurrente esgrime la infracción del artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, del cual se desprende que la concesión de una revisión en las condiciones pretendidas por el solicitante, sólo se otorgará a aquel que sea pensionista.
Sin embargo, el Supremo considera que no puede interpretarse la palabra "pensionista" en los términos que pretenden tanto el INSS como la entidad gestora: "jubilado", debiendo entenderse que dicho término comprende también a quienes hubieran sido declarados inválidos.
Por todo lo cual la Sala desestima el recurso y concede al trabajador la revisión, unificando la doctrina en esta materia.
Dins: www.lexnova.es (24.2.09)
3. Sentencia del Tribunal Supremo 1232/2008, de 21 de enero de 2009.
Los recargos por falta de abono de las deudas de la Seguridad Social son créditos subordinados.
El objeto del represente recurso versa sobre si es correcta o no la calificación como créditos subordinados de los recargos por falta de abono en el plazo reglamentario de las dudas de la Seguridad Social.
Según la Tesorería General de la Seguridad Social, éstos no son créditos subordinados, dado que no figuran en los seis criterios de clasificación que son enumerados de forma taxativa en el artículo 92 de la Ley Concursal. Además, entiende que no tiene naturaleza sancionadora, ya que carecen de finalidad represiva o de castigo, sino la misma naturaleza que el concepto del que traen causa.
El Tribunal Supremo considera que la calificación de los recargos como créditos subordinados es acertada por tener éstos naturaleza de sanciones pecuniarias incluidas en el ordinal 4º de dicho artículo 92, dentro del concepto "demás sanciones pecuniarias", entre otros motivos por los siguientes:
El concepto de sanción pecuniaria debe entenderse en un sentido amplio.
El recargo controvertido tiene naturaleza de sanción impropia puesto que su operatividad supone un castigo al deudor incumplidor.
La propia Ley de la Seguridad Social asocia los recargos y las sanciones al enumerar entre los recursos de la Seguridad Social "las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones, u de otra naturaleza análoga".
Dins: www.lexnova.es (24.2.09)
Novetats legislatives:
Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009.
BOE 27, 31.1.2009
Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009.
BOE 27, 31.1.09
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
BOE 33, 7.2.09
Corrección de erratas de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
BOE 36, 11.2.09
Resolución de 28 de octubre de 2008, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de la Gestión de la Tasa por utilización privada o aprovechamiento especial de dominio público local.
BOE 36, 11.2.09
Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo.
BOE 39, 14.2.09
Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.
BOE 41, 17.2.09
LLEI 1/2009, del 12 de febrer, de l'Autoritat Catalana de la Competència.
DOGC 5321, 18.2.09
LLEI 2/2009, del 12 de febrer, del Consell de Garanties Estatutàries.
DOGC 5321, 18.2.09
ORDRE JUS/46/2009, d'11 de febrer, per la qual es dóna publicitat a la relació de les taxes vigents que gestiona el Departament de Justícia.
DOGC 5321, 18.2.09
Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado.
BOE 43, 19.2.09
RESOLUCIÓ PRE/319/2009, de 9 de gener, per la qual es fixen els imports de la prestació econòmica bàsica i dels complements per membre addicional de la renda mínima d'inserció per a l'any 2009, així com els ajuts complementaris.
DOGC 5322, 19.2.09
Altres notícies:
1. Regulado el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia.
Se da luz verde al Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, que ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición y sobre la peligrosidad del sujeto.
Su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia de los agresores sexuales. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas.
Dicho sistema estará integrado en un futuro por las bases de datos de los registros de Penados, Víctimas de la Violencia Doméstica, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. El texto permite la creación del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, previsto en la disposición segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como parte del proceso de modernización del sistema de registros administrativos.
El nuevo Registro constituirá un instrumento de gran utilidad para los órganos judiciales que dispondrán de más elementos de juicio a la hora de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal.
Igualmente, el Registro de Medidas Cautelares ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, que permitan al juez valorar la existencia de riesgo de fuga, en la resolución en la que decida sobre la prisión o libertad provisional del imputado.
Además, aunque no está concebido como registro específico de agresores sexuales, su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia que se produce en estos tipos delictivos. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas, proporcionando tanto a los juzgados y tribunales como a la policía judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores.
Interconexión de registros
El Sistema de Registros regulado en el Real Decreto aprobado hoy tiene como objetivo servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública y de otros órganos administrativos.
Dicho Sistema estará integrado por las bases de datos de los cinco registros existentes:
Registro Central de Penados
Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica
Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes
Registro Central de Rebeldes Civiles
Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores
Primera Fase
La creación del Registro de Medidas Cautelares supone la primera fase de este proceso de interconexión, ya que entrará en funcionamiento conectado con el de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. En una fase posterior se integrarán los restantes en un único sistema de información.
Recientemente entró en funcionamiento la nueva aplicación informática del Registro Central de Penados, con lo que todos los registros están ya preparados para su futura interconexión.
El coste de la aplicación informática del Registro de Medidas Cautelares es de cuatrocientos mil euros. Por otra parte, para la integración total de todas las bases de datos de los distintos Registros de Apoyo a la Administración de Justicia en un único sistema de información, el Ministerio invertirá otros cuatrocientos mil euros, a los que hay que sumar 144.000 euros para la puesta en marcha de la infraestructura de máquinas oportuna. Estas cuantías no supondrán en ningún caso un incremento de coste que no se encuentre comprendido en los presupuestos del Ministerio de Justicia.
Con la nueva aplicación informática se alcanzará el sistema integrado de gestión de todos los registros, con lo que se eliminarán duplicidades, trabajos innecesarios e incluso contradicciones entre las bases de datos de los mismos. Al mismo tiempo, permitirá de manera casi total la eliminación del soporte papel en las comunicaciones y garantizar mejor la confidencialidad de las mismas.
Dins: www.la-moncloa.es (6.2.09)
Accés al text de la disposició legal
2. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha convocado en Cataluña 190 plazas de jueces sustitutos para órganos unipersonales de la comunidad y 57 plazas de magistrados suplentes, de los que nueve serán destinados al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y el resto a las Audiencias Provinciales.Según aparece el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado hoy y recogido por Europa Press, se han convocado 35 plazas de magistrados suplentes para la Audiencia de Barcelona, 45 plazas de jueces sustitutos para órganos unipersonales de la capital catalana y otras 81 para localidades del resto de la provincia, como Gavà, Vic, Igualada, Rubí, Vilafranca del Penedès y Vilanova i La Geltrú.El máximo órgano de gobierno de los jueces destinará cinco magistrados suplentes a la Audiencia de Tarragona y otros 25 jueces sustitutos a los juzgados de Tarragona, Amposta, El Vendrell, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa y Valls (Tarragona).El CGPJ también ha convocado 30 plazas para la demarcación de Girona, de los que cinco serán para la Audiencia Provincial y el resto para los juzgados de Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal de l'Empordà, Puigcerdà, Ripoll, Sant Feliu de Guíxols y Santa Coloma de Farners.
Los juzgados unipersonales de Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d'Urgell, Solsona, Tremp, Vielha e Mijaran serán reforzados con 14 jueces sustitutos, mientras que en la Audiencia Provincial se crearán cuatro plazas de magistrados suplentes.Estas plazas se convocan por acuerdo de 29 de enero de 2009, del Pleno del CGPJ, por el que se convocaron plazas de magistrado suplente y de juez sustituto para el año judicial 2009/2010 en todo el Estado. Los candidatos tienen 21 días para presentar su solicitud.
BOE 32, 6.2.09
3. Catalunya, primera comunidad en asumir competencias en permisos iniciales de trabajo de inmigrantes.
El acuerdo tiene como objetivo que los inmigrantes no tengan que pasar por más de una ventanilla a la hora de llevar a cabo el trámite.
Madrid. (EFE).- Catalunya será a partir del 1 de octubre la primera comunidad en asumir las competencias relativas a las autorizaciones iniciales de trabajo de los inmigrantes, con lo que se cumple así una de los requisitos establecidos en el Estatut catalán.
El anuncio ha sido hecho en conferencia de prensa por la ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, y el conseller de Interior, Relacions Institucionals i Participació de la Generalitat de Catalunya, Joan Saura, tras celebrar la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat. El acuerdo adoptado hoy, que tendrá un coste efectivo de 2,1 millones de euros, así como el traspaso de 73 puestos de trabajo, tiene como objetivo que los inmigrantes no tengan que pasar por más de una ventanilla a la hora de llevar a cabo este trámite. La Generalitat de Catalunya tendrá a partir de octubre las funciones y los servicios relativos al inicio, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de resoluciones, así como a los procedimientos de recurso sobre las autorizaciones iniciales de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en esta comunidad. Según ha comentado Salgado, Catalunya tendrá también la capacidad de la recaudación de tasas, que "se han valorado en cifras cercanas a los 3,5 millones de euros". La ministra ha señalado que el Gobierno ha asumido el compromiso de modificar el reglamento de la Ley de Extranjería por si alguna otra autonomía, que así lo tenga previsto en su estatuto, solicite el traspaso de esta materia. Por su parte, Saura ha destacado la "importancia" de este traspaso por el cual, "por primera vez, la Generalitat va a intervenir en la regulación de los flujos migratorios", uno de los aspectos "más importantes" en el debate del Estatuto catalán. Saura ha comentado que en Catalunya existe preocupación por "cierta lentitud" en el proceso de traspasos previstos, por lo que ha solicitado que antes del verano se cierren todos los acuerdos que se están negociando con la administración central, entre los que se encuentran la gestión de cercanías -que la Generalitat espera cerrar a finales de febrero- y la inspección de trabajo, que está "muy avanzado". En este sentido, el consejero ha dicho que en esta legislatura ya se han cerrado trece traspasos y se encontrarían en negociación otros ocho, así como cinco convenios. Respecto a la "lentitud" aludida por Saura, Salgado ha dicho que "es un término relativo" y ha recordado que el PSOE votó favorablemente al Estatuto catalán por lo que el Gobierno se siente "tan obligado como el que más a su cumplimiento". La Comisión Mixta de Transferencias ha aprobado hoy también la ampliación de medios en materia de Administración de Justicia, con los que se financiarán los dieciséis nuevos Juzgados puestos en funcionamiento durante 2008. El coste de la ampliación de recursos será de 1,1 millones de euros, y una entrega, por una sola vez, de 32.411 euros para gastos corrientes y de 5,4 millones para inversiones, según ha explicado la titular de Administraciones Públicas. Entre los nuevos Juzgados creados, Salgado y Saura han destacado los cuatro de violencia sobre la mujer, abiertos en las poblaciones de Gavá, Terrassa, Lleida y Reus.
Dins: www.lavanguardia.es (12.2.09)
4. Los procuradores informatizan sus trámites judiciales.
El Departament de Justícia ha culminado la implantación del sistema por el que los juzgados de Catalunya (primera instancia, instrucción, mercantiles y de violencia de género) envían sus notificaciones a los procuradores de los tribunales por vía telemática. El sistema Lexnet, totalmente seguro, se ampliará este año a los juzgados contencioso administrativos. Justícia calcula que en el 2009 la cifra de notificaciones telemáticas rebasará los 2 millones, con lo que se producirá un ahorro estimado en 22,5 millones de folios. / Redacción.
Dins: www.lavanguardia.es (13.2.09)
divendres, 27 de febrer del 2009
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