Articles de revista:
ESTEBAN MEILÁN, M. del Rosario. Estudio sobre la imparcialidad : la recusación y la abstención. Dins: REVISTA DE JURISPRUDENCIA, núm. 3 (2009), p. 1-5
MERINO JARA, Isaac. Honorarios de letrado y responsabilidad patrimonial de la administración tributaria. Dins: QUINCENA FISCAL, núm. 6 (2009), p. 77-81
Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2009. La supuesta infracción del deber de abstención de un magistrado podrá investigarse por la simple denuncia de los hechos.
Ante la comunicación presentada al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para la investigación de los supuestos hechos delictivos cometidos por un magistradojuez titular de un Juzgado Central de Instrucción, este Servicio consideró conveniente solicitar informe al magistrado implicado, el cual manifestó que "no tenía nada que informar", razón por la cual se procedió al archivo de la queja. Para ello se entendió que se trataba de unos hechos de los que no se tenía ningún conocimiento directo, sino por referencia, y sobre los que no se había aportado ningún tipo de prueba de la que derivar responsabilidad disciplinaria.
Hechos que, conocidos a través de su publicación en el libro "Garzón juez y parte" y de ser ciertos, implicarían infracción del deber judicial de abstención, al consistir en el supuesto embolso, en la cuenta del magistrado, de regalos disfrazados como conferencias realizadas en la Universidad de New York con dinero salido del Banco Santander o entidad ligada a él.
Archivada la queja por el Servicio de Inspección, el denunciante decide plantear recurso contenciosoadministrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, quien estima parcialmente el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su archivo, para que el Consejo General del Poder Judicial realice las pruebas oportunas, de oficio o propuestas por las partes, para la resolución de la denuncia planteada. Rechaza la alegación del Abogado del Estado solicitando la inadmisión del recurso por falta de legitimación en el denunciante, entendiendo el Tribunal que aquél posee legitimación para la incoación de la actividad investigadora de los hechos denunciados, sin que dicha actividad tenga que terminar necesariamente con un acto sancionador.
Dins: http://www.lexnova.es/ (26.6.09)
Novetats legislatives:
Decisión no 568/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. DOUE 168, 30.6.09
Altres notícies:
1. Competencia pide eliminar la exclusividad de los procuradores en la representación procesal.
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha solicitado que se elimine la exclusividad que tienen los procuradores españoles para ejercer la representación procesal ante los tribunales permitiendo a los abogados realizar estas actividades y facilitar los trámites telemáticos.Esta es una de las conclusiones del informe hecho público hoy por la CNC sobre las restricciones a la competencia incluidas en la normativa reguladora de la actividad de los procuradores de los tribunales, realizado tras la resolución S/0022/07 del Procurador de Madrid.El informe arroja cinco conclusiones que podrían cambiar la figura del procurador en España, que cuenta con características difíciles de encontrar en países de nuestro entorno, y anima a revisar la normativa en aplicación de la Directiva de Servicios europea.En primer lugar, la CNC pide "revisar y reducir" la obligatoriedad de representación procesal a través de un procurador, contando con que dicha obligación "ya ha sido eliminada" y con "los avances telemáticos en las comunicaciones entre la Administración de Justicia y los usuarios".Competencia pide suprimir la incompatibilidad de la profesión de procurador con las profesiones de abogado, graduado social y gestor administrativo, así como eliminar su exclusividad para que los abogados puedan ejercer la representación procesal.El cuarto punto se refiere a la supresión del actual sistema de aranceles o precios "cuasi fijos" de los procuradores, para pasar a un sistema de "libre prestación" en todo el territorio del Estado.Por último, la CNC propone suprimir la prohibición de ejercer como procurador en más de una demarcación territorial, pasando a un régimen de libre prestación en todo el país.El informe concluye que la obligatoriedad de acudir a los tribunales representado por un profesional "supone un problema" para la competencia "desde el momento en el que existe un mercado con barreras de entrada y de ejercicio"."En el caso de la actividad de los procuradores, no se observa que existan motivos que justifiquen reservas frente a otros profesionales que desempeñan esa misma actividad", explica Competencia, que recuerda que su dictamen se basa en la defensa del interés general.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (11.6.09)
2. Aprobada la remisión a las Cortes del Proyecto de "Ley Ómnibus".
121/000030 Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Proyecto de Ley por la que se modificarán 47 leyes estatales, en las áreas de administración publica, consumo, servicios profesionales, empleo, servicios y construcción, energía, transporte y comunicaciones, medioambiente y agricultura y sanidad, para su adaptación a la Directiva de Servicios.
Esta "Ley Ómnibus", que tiene por objetivo impulsar la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66% del PIB y del empleo España, dirige los cambios a mejorar la regulación para que sea más eficaz y menos gravosa para ciudadanos y empresas. Así, sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso a numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración. Además, de este proyecto cabe destacar la reforma de la Ley que regula los Colegios profesionales, en la que se realizarán, entre otras, las modificaciones siguientes:
- Se eliminan las restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.
- Se suspenden trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción, así como la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que beneficia al consumidor.
- Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los Colegios. Así, se prevé que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
Accés al text del projecte
Dins: http://www.la-moncloa.es/ (juny de 2009)
MERINO JARA, Isaac. Honorarios de letrado y responsabilidad patrimonial de la administración tributaria. Dins: QUINCENA FISCAL, núm. 6 (2009), p. 77-81Notícies jurisprudencials d’última hora:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2009. La supuesta infracción del deber de abstención de un magistrado podrá investigarse por la simple denuncia de los hechos.
Ante la comunicación presentada al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para la investigación de los supuestos hechos delictivos cometidos por un magistradojuez titular de un Juzgado Central de Instrucción, este Servicio consideró conveniente solicitar informe al magistrado implicado, el cual manifestó que "no tenía nada que informar", razón por la cual se procedió al archivo de la queja. Para ello se entendió que se trataba de unos hechos de los que no se tenía ningún conocimiento directo, sino por referencia, y sobre los que no se había aportado ningún tipo de prueba de la que derivar responsabilidad disciplinaria.
Hechos que, conocidos a través de su publicación en el libro "Garzón juez y parte" y de ser ciertos, implicarían infracción del deber judicial de abstención, al consistir en el supuesto embolso, en la cuenta del magistrado, de regalos disfrazados como conferencias realizadas en la Universidad de New York con dinero salido del Banco Santander o entidad ligada a él.
Archivada la queja por el Servicio de Inspección, el denunciante decide plantear recurso contenciosoadministrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, quien estima parcialmente el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su archivo, para que el Consejo General del Poder Judicial realice las pruebas oportunas, de oficio o propuestas por las partes, para la resolución de la denuncia planteada. Rechaza la alegación del Abogado del Estado solicitando la inadmisión del recurso por falta de legitimación en el denunciante, entendiendo el Tribunal que aquél posee legitimación para la incoación de la actividad investigadora de los hechos denunciados, sin que dicha actividad tenga que terminar necesariamente con un acto sancionador.
Dins: http://www.lexnova.es/ (26.6.09)
Novetats legislatives:
Decisión no 568/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. DOUE 168, 30.6.09
Altres notícies:
1. Competencia pide eliminar la exclusividad de los procuradores en la representación procesal.
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha solicitado que se elimine la exclusividad que tienen los procuradores españoles para ejercer la representación procesal ante los tribunales permitiendo a los abogados realizar estas actividades y facilitar los trámites telemáticos.Esta es una de las conclusiones del informe hecho público hoy por la CNC sobre las restricciones a la competencia incluidas en la normativa reguladora de la actividad de los procuradores de los tribunales, realizado tras la resolución S/0022/07 del Procurador de Madrid.El informe arroja cinco conclusiones que podrían cambiar la figura del procurador en España, que cuenta con características difíciles de encontrar en países de nuestro entorno, y anima a revisar la normativa en aplicación de la Directiva de Servicios europea.En primer lugar, la CNC pide "revisar y reducir" la obligatoriedad de representación procesal a través de un procurador, contando con que dicha obligación "ya ha sido eliminada" y con "los avances telemáticos en las comunicaciones entre la Administración de Justicia y los usuarios".Competencia pide suprimir la incompatibilidad de la profesión de procurador con las profesiones de abogado, graduado social y gestor administrativo, así como eliminar su exclusividad para que los abogados puedan ejercer la representación procesal.El cuarto punto se refiere a la supresión del actual sistema de aranceles o precios "cuasi fijos" de los procuradores, para pasar a un sistema de "libre prestación" en todo el territorio del Estado.Por último, la CNC propone suprimir la prohibición de ejercer como procurador en más de una demarcación territorial, pasando a un régimen de libre prestación en todo el país.El informe concluye que la obligatoriedad de acudir a los tribunales representado por un profesional "supone un problema" para la competencia "desde el momento en el que existe un mercado con barreras de entrada y de ejercicio"."En el caso de la actividad de los procuradores, no se observa que existan motivos que justifiquen reservas frente a otros profesionales que desempeñan esa misma actividad", explica Competencia, que recuerda que su dictamen se basa en la defensa del interés general.
Dins: http://www.aranzadi.es/ (11.6.09)
2. Aprobada la remisión a las Cortes del Proyecto de "Ley Ómnibus".121/000030 Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Proyecto de Ley por la que se modificarán 47 leyes estatales, en las áreas de administración publica, consumo, servicios profesionales, empleo, servicios y construcción, energía, transporte y comunicaciones, medioambiente y agricultura y sanidad, para su adaptación a la Directiva de Servicios.
Esta "Ley Ómnibus", que tiene por objetivo impulsar la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66% del PIB y del empleo España, dirige los cambios a mejorar la regulación para que sea más eficaz y menos gravosa para ciudadanos y empresas. Así, sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso a numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración. Además, de este proyecto cabe destacar la reforma de la Ley que regula los Colegios profesionales, en la que se realizarán, entre otras, las modificaciones siguientes:
- Se eliminan las restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.
- Se suspenden trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción, así como la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que beneficia al consumidor.
- Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los Colegios. Así, se prevé que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
Accés al text del projecte
Dins: http://www.la-moncloa.es/ (juny de 2009)
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada