divendres, 30 de novembre del 2007

DRET FISCAL

Articles de revista:

CRUZ RIVERO, Diego. La Factura electrónica. Dins: REVISTA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA : RCE, núm. 82 (2007), p. 55-75


Monografies:

MARTÍN FERNÁNDEZ, Javier. Los Supuestos de no sujeción en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cizur Menor : Aranzadi, 2007. 416 p.
336.226.322 Mar


Notícies jurisprudencials d’última hora:

1. Sentencia de 18 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que, se declara la ilegalidad del art. 75.6 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, anulándolo por su oposición a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 69/335/CEE, de 17 de septiembre de 1969, arts. 10 y 4, en cuanto prohíbe los impuestos, cualquiera que sea su forma, sobre las modificaciones de la escritura constitutiva de la Sociedad o de sus Estatutos.
BOE 270, 10.11.07

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2007.
Las indemnizaciones por la resolución de contratos de inquilinato no son un incremento patrimonial a efectos del IRPF.
En el presente recurso de casación se plantea una doble cuestión jurídica. Por un lado, se trata de determinar si el nuevo plazo de prescripción de cuatro años para exigir los derechos y acciones tributarias previstas en el artículo 24 de la Ley 1/1998 puede aplicarse a procedimientos totalmente terminados con anterioridad al 1 de enero de 1999 (retroactividad máxima), o si debe primar la tesis de la retroactividad en grado medio, conforme a la cual dicho plazo de prescripción no se aplicaría a procedimientos finalizados en la fecha mencionada. La segunda cuestión que se plantea es determinar si las cantidades percibidas por el arrendatario por la resolución voluntaria del contrato de inquilinato de una vivienda constituyen o no incremento patrimonial a los efectos de su gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Tribunal Supremo concluye que en el presente supuesto el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria que resulta aplicable es el de cinco años, toda vez que el período que se invoca como sustentador de la prescripción habría transcurrido íntegramente bajo la vigencia de la Ley General Tributaria, en su versión anterior a la de la Ley 1/1998. En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, el Tribunal entiende que las indemnizaciones recibidas por el arrendatario, al renunciar a su derecho de prórroga contractual, no son incremento patrimonial que deba gravarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dins: www.lexnova.es (28.11.07)


Novetats legislatives:

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
BOE 264, 3.11.07

Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
BOE 267, 7.11.07

Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
BOE 275, 16.11.07

Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
BOE 287, 30.11.07


Altres notícies:

IPC octubre 2007 (estatal)

IPC octubre 2007 (Catalunya)